En los actos expresos, la Administración manifiesta su voluntad mediante una resolución que se notifica a los interesados. Sin embargo, los actos presuntos o por silencio administrativo son aquellos determinados por la norma cuando la Administración no ha dictado resolución expresa en plazo.
Contents
- 1 ¿Qué es un acto tácito?
- 2 ¿Cuando un acto administrativo es presunto?
- 3 ¿Qué es un acto implícito?
- 4 ¿Cuándo aplica el silencio administrativo positivo?
- 5 ¿Qué es un acto Tacito y presuntos?
- 6 ¿Cómo se deja sin efecto un acto administrativo?
- 7 ¿Qué pasa si no se firma un acto administrativo?
- 8 ¿Cuándo se produce el acto presunto?
- 9 ¿Cuáles son los elementos de un acto administrativo?
- 10 ¿Qué es el silencio administrativo en derecho?
¿Qué es un acto expreso ejemplos?
Acto expreso de la administración. – Los actos expresos son aquellas manifestaciones de la administración pública (estatal, autonómica o local), normalmente por escrito, que resuelve de manera clara su voluntad. Por ejemplo, la denegación de una solicitud de un espacio en la vía pública para la entrada y salida de vehículos del inmueble.
¿Que se entiende por acto presunto?
Acto presunto es un acto que no es producido por la Administración, sino que se presume su existencia, no hay una manifestación de voluntad por parte de la Administración que se le pueda dar un determinado valor, es decir, la falta de respuesta de la Administración a favor o en contra, permite que el interesado pueda.
¿Qué es un acto tácito?
Adm. Manifestación de voluntad de la Administración por medio de hechos concluyentes, no de manera expresa.
¿Qué es un acto administrativo expreso en Colombia?
Actos expresos y actos tácitos – Estos dos tipos se diferencian por la forma de expresar la voluntad de la Administración. Los actos expresos son los que se hacen explícitos (la Administración tiene la obligación de dictar resolución). No obstante, se crea la categoría de los actos presuntos o tácitos para que en los casos de silencio administrativo , los interesados puedan obtener los efectos requeridos.
¿Qué es acto expreso y no expreso?
En los actos expresos, la Administración manifiesta su voluntad mediante una resolución que se notifica a los interesados. Sin embargo, los actos presuntos o por silencio administrativo son aquellos determinados por la norma cuando la Administración no ha dictado resolución expresa en plazo.
¿Qué tipo de actos administrativos son los actos presuntos?
Tipos de actos administrativos – Desde la doctrina y la jurisprudencia se deduce que hay distintos tipos de actos administrativos, a saber:
- Actos políticos : acto administrativo regulado por la Ley de Gobierno.
- Actos favorables. Son aquellos que benefician al peticionante, ampliando su esfera jurídica. Solo pueden ser revocados por otro procedimiento administrativo. Por ejemplo, otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones. Excepcionalmente pueden tener efecto retroactivo.
- Actos desfavorables o de gravamen. Son los que limitan o restringen los intereses del contribuyente, sus libertades o derechos. Pueden ser las multas y sanciones o las liquidaciones de impuestos. Sin embargo, si fijan una cuantía en favor del contribuyente, se convierten en actos favorables.
- Expresos. Son los que se emiten en forma fehaciente.
- Presuntos. Son los que surgen de la no emisión de un documento fehaciente. Se suele interpretar el silencio administrativo como un acto presunto, sin embargo, según otras interpretaciones es un hecho jurídico y no un acto pues falta la voluntad expresa de producir efectos jurídicos.
- Reglados. Son aquellos a los cuales la legislación les adjudica una única decisión.
- Discrecionales. Son los que se emiten en casos en los que hay una pluralidad de soluciones justas entre las que la Administración elige la más conveniente.
¿Cuando un acto administrativo es presunto?
Es el acto administrativo que, por disponerlo la norma jurídica , se asume o se presume que se ha producido aunque en la realidad no haya tenido lugar. La cantera básica de producción de actos presuntos es la inactividad o silencio administrativo. En el sistema vigente hasta la última reforma del régimen administrativo, transcurridos tres meses desde que se formulase una petición a la Administración sin obtener respuesta de ésta, el peticionario podía proceder a la denuncia de la mora.
¿Qué es un acto implícito?
Resumen de El presente trabajo tiene por objeto los denominados actos administrativos implícitos entendiendo por tales aquellos comportamientos de los que se desprende una declaración de voluntad de un órgano administrativo sin seguir el correspondiente procedimiento.
¿Cuándo aplica el silencio administrativo positivo?
El silencio administrativo positivo solamente se configura cuando el mismo esté expresamente consagrado en disposiciones especiales, en cuyo caso la decisión se considerará como positiva.
¿Qué es un acto Tacito y presuntos?
También existe la distinción entre actos expresos, tácitos o presuntos – Mientras en los actos administrativos expresos existe una clara e inequívoca exteriorización de la manifestación de voluntad, de juicio, de deseo, etc, en los actos tácitos o presuntos (silencio administrativo) falta esta manifestación.
¿Cómo se expide un acto administrativo?
*20206000324151* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No. : 20206000324151 Fecha: 22/07/2020 11:20:27 a. Bogotá D. , REFERENCIA: ACTO ADMINISTRATIVO- Eficacia- Recursos. RAD. 20209000269602 del 25 de junio de 2020. Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe: “1.
- Los actos administrativos de nombramientos en periodo de prueba ¿tienen validez o producen efectos jurídicos a partir de su expedición, publicación o notificación? 2;
- ¿Qué recursos proceden contra las resoluciones de nombramiento en periodo de prueba?” Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que este Departamento Administrativo de conformidad con lo señalado en el Decreto 430 de 2016 carece de competencia para pronunciarse sobre la validez de los actos administrativos de las entidades del Estado;
No obstante, para su orientación en el presente caso, es importante precisar que los actos administrativos han sido definidos por la doctrina como “las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos”.
- Con respecto a la emisión y nacimiento del acto administrativo se precisa que para que este pueda nacer a la vida jurídica debe reunir los requisitos y procedimientos consagrados en la ley;
- Por lo tanto, cualquier autoridad pública puede emitir actos administrativos, independientemente del nivel al que pertenezcan, es decir, pueden ser expedidos por autoridades del orden nacional, territorial o por los órganos de control;
De igual forma, la doctrina ha sostenido que existen ciertos elementos esenciales en todo acto administrativo que predeterminan la validez y la eficacia misma del acto. Es decir, la competencia de la autoridad administrativa, la voluntad en la expedición, el contenido, la motivación, la finalidad y la forma.
Como referencia bibliográfica obligatoria, es necesario apreciar el concepto manejado por el tratadista Santofimio 1 , para quien la validez y la eficacia del acto administrativo son dos conceptos que se complementan.
Decanta sus conceptos de la siguiente forma: (…) ” La validez es el resultado de la perfecta adecuación, sumisión y cumplimiento en la elaboración y expedición del acto administrativo a los requisitos y exigencias establecidos en las normas superiores.
- En otras palabras, se dice que un acto administrativo es válido en la medida en que este se adecúa perfectamente a las exigencias del ordenamiento jurídico;
- Esto es, el acto administrativo es válido cuando ha sido emitido de conformidad con las normas jurídicas, cuando su estructura consta de todos los elementos que le son esenciales;
La validez supone en el acto la concurrencia de las condiciones requeridas por el ordenamiento jurídico” (…) Para referirse a la eficacia, indica que: (…) ” no es más que una consecuencia del acto administrativo, que lo hace apto y capaz de producir los efectos para los cuales se le dio vía jurídica.
- La eficacia, a diferencia de la validez, se proyecta al exterior del acto administrativo en búsqueda de sus objetivos y logro de sus finalidades; de ahí que instituciones tales como la operación administrativa y la ejecución del acto sean fenómenos propios de esta instancia externa del acto administrativo”;
La doctrina, en general, está de acuerdo en aceptar el anterior alcance del concepto de eficacia, es decir, orientado a comprenderlo como “la capacidad del acto para producir sus efectos, no desde un punto de vista potencial, sino efectivo “. Por lo que, el acto administrativo es perfecto cuando cumple con las formalidades que se le exigen para su producción, la eficacia tiene formalidades procedimentales.
Para que produzca efectos el acto administrativo hacia terceros teniendo como elementos esenciales la existencia este órgano y su contenido; los de validez referidos a la voluntad y las formalidades o el procedimiento y los de eficacia o inoponibilidad, que generan acatamiento por los administrados, al regir sus relaciones entre ellos y con el Estado.
Se concluye entonces que el acto administrativo tiene requisitos de eficacia y validez, para que produzca sus efectos jurídicos ante terceros y se obedezcan sus órdenes por los administrados. La validez es una declaración positiva de la administración de un hecho jurídico con connotación legal, una vez proferido, adquiere validez y nace a la vida jurídica, es decir su valor al ser confrontado con el ordenamiento jurídico.
- Por su parte, la eficacia se refiere a los efectos que produce el acto administrativo a sus destinatarios y las consecuencias jurídicas de los mismos;
- De esta forma, se infiere que la eficacia es un aspecto externo del acto administrativo, que se proyecta hacia el exterior o los administrados, es decir la eficacia refleja todo el poder del acto administrativo y los efectos que el mismo produce, pero la validez hace parte del aspecto interno o subjetivo del acto;
De lo anterior se deduce que todo acto administrativo tiene esencialmente tres partes fundamentales: las que se refieren a su existencia como tal, dentro de las cuales la misma doctrina ubica al órgano y al contenido; las que se refieren a sus elementos que la hacen valida, esto es la voluntad y las formalidades o el procedimiento y por ultimo aquellas relacionadas con su eficacia o inoponibilidad, contentivas en las formalidades o el procedimiento para que se haga eficaz y surta efectos jurídicos, siempre y cuando se cumplan con las etapas de publicación y notificación.
De esta forma, y en atención a su primer interrogante, con respecto a los efectos del acto administrativo se tiene que por regla general surte efectos a partir de su expedición, siempre que no contenga alguna determinación que lo dilate, posponga o suspenda, como su publicación, notificación, requerir de la aprobación de un superior o estar sujeto a una condición para que produzca sus efectos.
Por tanto, el acto administrativo existe cuando la voluntad de la administración se manifiesta a través de una decisión, para ser eficaz, debe haberse aplicado a sus destinatarios. Surte efectos jurídicos y obliga al Estado y a los particulares cuando se publique en el Diario Oficial o en el periódico de amplia circulación correspondiente y con la reforma de la ley 1437 de 2011, por medios virtuales, o se notifica.
Finalmente, en atención a su último interrogante, el Decreto 1083 de 2015 consagra: ” ARTÍCULO 2. Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 2. 7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora (…) ARTÍCULO 2.
- 22 Retiro de lista de elegibles;
- Quien sea nombrado y tome posesión del empleo para el cual concursó , con base en una lista de elegibles, se entenderá retirado de ésta, como también aquel que sin justa causa no acepte el nombramiento;
La posesión en un empleo de carácter temporal, efectuado con base en una lista de elegibles no causa el retiro de ésta ” (Subraya propia) De lo anterior, el acto administrativo de nombramiento en período de prueba está condicionado a la aceptación por parte de quien es nombrado y su posterior posesión en pleno cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales que para el cargo se requieran.
- Por tanto, el acto de nombramiento es un acto condición y no atribuye derecho subjetivo alguno a quien es nombrado, toda vez que sólo adquiriría derechos del cargo una vez se hubiera posesionado del mismo;
Sin la aceptación y la posesión, como lo señalan los artículos 2. 6 y 2. 7 del Decreto 1083 de 2015, el nombramiento no se perfecciona. En este mismo sentido, el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo Sección cuarta, Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00296-01(20212) del 26 de septiembre de 2013, con Consejero Ponente: William Hernández Gómez, con relación a actos administrativos de ejecución ha expresado: “Respecto a la naturaleza jurídica del acto de nombramiento, esta Corporación ha señalado que se trata de un acto condición que está sujeto a la verificación de unos presupuestos legales que conducen a formalizar el nombramiento y a completar la investidura de servidor.
- En las anteriores condiciones, el acto de nombramiento no crea o modifica la situación jurídica de un particular, ni reconoce un derecho de igual categoría;
- Por tanto, el funcionario nombrado sólo adquiere los derechos del cargo al momento de su posesión, toda vez que el acto condición no atribuye derecho subjetivo alguno, solo decide que una persona, el nombrado, quedará sometida a un determinado régimen general, legal o reglamentario, una vez haya accedido a la posesión en el cargo”;
En conclusión, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación el acto de nombramiento de un empleado público es un acto condición y sólo produce efectos y genera un derecho subjetivo particular cuando se perfecciona a través de la posesión del empleado público en el cargo en el cual fue nombrado.
- Por lo anterior, con relación a su consulta sobre la procedencia de los recursos de ley frente a los actos administrativos de nombramiento en período de prueba, le informo que por ser actos administrativos de trámite , contra estos no proceden los recursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- Ley 1437 de 2011;
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.
gov. co/Covid19/index. html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente, ARMANDO LÓPEZ CORTES Director Jurídico Proyectó: Andrea Liz Figueroa Revisó: José Fernando Ceballos 11602. 4 NOTAS DE PIE DE PAGINA 1. SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando, Tratado de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, Publicaciones Universidad Externado de Colombia, Bogotá Octubre de 2.
¿Cuál es la clasificación de los actos administrativos?
El Acto Administrativo. Artículo elaborado por: Ana Karen Núñez López. Alumna de la Facultad de Derecho. Universidad de La Salle A. Artículo revisado por: Mtro. José Cuauhtémoc Chávez Muñoz. Imagen tomada de: http://deconceptos. com/wp-content/uploads/2010/07/acto-administrativo. jpg En cada lugar en el que la sociedad se desenvuelva como tal, debe existir un orden dentro del comportamiento de la misma gente que se desarrolle en la sociedad, o de las actividades que cada una de ellas realicen; en el caso de un Estado, no es más que el de la salvaguarda y mantener el orden dentro de la misma sociedad; para que esta tenga mejores frutos para sí mismo y para los demás.
- Tal es el caso del tema a exponer; el acto administrativo, en donde es más que claro por su nombre, ya que es el que lleva a cabo, dentro de un Estado la administración del mismo, al encargarse de todo lo principal para la mejor convivencia entre las personas que lo habitan, y de esa forma poder satisfacer sus propias necesidades;
El acto administrativo es pues el hacer, desarrollar, producir, reproducir todo aquello que conlleve al orden publico entro de un estado. Acto Administrativo. Definición “La Actividad Administrativa, realiza dentro de la esfera la finalidad principal del Estado, que es la de dar satisfacción al interés general por medio de la policía que comprende las medidas necesarias para salvaguardar el orden público, o sea, la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas; por medio de intervenciones tendientes a regular y fomentar la actividad de los particulares; por medio de los servicios públicos que otorguen prestaciones para satisfacer las necesidades colectivas y por la gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial”1.
- “El acto administrativo, que consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales;
En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente. “2 “PARADA VÁZQUEZ lo define como ” Todo acto dictado por un Poder Público en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa”.
ZANOBINI lo define como ” Toda declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por una Administración en el ejercicio de una potestad administrativa”. • La declaración de voluntad es lo normal en las resoluciones que ponen fin a los procedimientos; • La declaración de deseo, es aquella por la cual la Administración manifiesta una postura; declaraciones de deseo son las propuestas o peticiones de un órgano a otro órgano; • De juicio son aquellas por las que se califica determinado asunto.
Se manifiesta en la expresión de un simple juicio; y, • Manifestaciones de conocimiento son los actos certificantes”. 3 Clasificación del Acto Administrativo Los actos administrativos a su vez tienden a clasificarse, esto es para el mejoramiento de la administración; mientras unos se encargan de un área en específico, algunos otros de otras áreas igual de importantes, para mejora, perfección y aumento de la misma actividad a la que se dediquen.
- “Por razón de su contenido los actos administrativos pueden clasificarse en las siguientes categorías: 1;
- – Actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares; (actos de admisión, aprobación, dispensa, licencias, permisos); 2;
– Actos directamente destinados a limitar esa esfera jurídica; (actos de expropiación, sanciones y actos de ejecución); y, 3. – Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o de derecho; (actos de registro, de certificación, autentificación).
“4 En cuanto a la información anterior podemos identificar que cada acto que se desprende de la clasificación del acto administrativo, tiene su respectiva función; puesto que unos se encargan de regular permisos (por así decirlo), mientras que otros se encargan de sancionar aquellos que se encuentren fuera de la esfera del mismo.
Por otro lado es preciso mencionar los elementos con los cuales el acto administrativo se apoya para cumplir con satisfacción sus funciones. “Existen muchas corrientes que se han encargado de identificar los diferentes tipos de actos administrativos; entre todas ellas, la más aceptada se apoya en la segmentación realizada por Gabino Fraga.
- Según esta teoría los actos podían clasificarse: Por su Naturaleza: se tiene en cuenta la voluntad de quien los realiza;
- Si su objetivo es modificar la ley o causar un efecto en los derechos que ésta regula, son jurídicos;
Si no posee la voluntad de causar efectos jurídicos sino que es creado con el fin de ejecutar atribuciones de la administración pública como pavimentación de calles o limpieza, se los denomina actos materiales o de ejecución. Por las Voluntades: que permiten su creación, según los organismos que lo formen, pueden ser unilaterales si sólo afecta a la organización que lo realice, o plurilateral si expresan la voluntad de dos o más personas o entidades.
- Dentro de los plurilaterales se encuentran los actos colegiales, los colectivos, los de condición y los contractuales;
- Por la Relación que existe entre su Voluntad y la Ley: de acuerdo a los derechos y obligaciones que imponga la ley, los actos pueden ser obligatorios (también llamados reglados o vinculados, las personas o entidades deben acatar todos los aspectos impuestos por la ley y no hay espacio para las decisiones individuales) o discrecionales (se permiten ciertas licencias y las personas pueden tomar decisiones);
Es necesario destacar que ambos actos son observados por la ley, por lo que ninguno puede obviar las condiciones que ella determine. Por el Radio en el que Repercuta su Accionar: en esta clasificación se puede diferenciar entre actos internos y externos.
Los primeros hacen referencia a aquellas acciones realizadas para regular el funcionamiento interno de la ley en una administración. Los segundos comprenden las actividades más importantes del Estado, a través de las cuales él mismo ordena y controla la acción de los actos internos o individuales.
Por su Finalidad: son intermediarios, o ejercen de herramientas para que los actos fundamentales de la actividad administrativa tengan un destino eficaz. De acuerdo a la razón por la que los actos sean realizados, pueden dividirse en preliminares, de decisión (declaraciones unilaterales de voluntad donde se deja constancia de la modificación, extinción o reconocimiento de una situación jurídica subjetiva puntual) y de ejecución (acciones que deben hacer cumplir las resoluciones tomadas y las decisiones administrativas en todos los actos desempeñados por particulares, ya sean de carácter material o jurídico).
Por su Contenido y Consecuencias Jurídicas: en esta clasificación pueden encontrarse otras que permiten diferenciar entre actos realizados para ampliar la esfera jurídica, otros para limitar dicha esfera y aquellos que permiten tener constancia de la existencia de un Estado.
“5 “Las distintas clasificaciones realizadas en torno a los actos administrativos atienden a diferentes puntos de vista, de modo que todas son perfectamente validas y todas responden a una especial incidencia sobre uno o varios elementos característicos de los actos administrativos.
Según el órgano del que procede. Acto simple: dictado por un solo órgano administrativo. Acto complejo: dictado por varios órganos administrativos. Según la extensión de sus efectos. Acto General: acto dirigido a una pluralidad indeterminada de personas.
Acto Singular: acto dirigido a personas determinadas. Por el lugar que ocupan en el procedimiento administrativo. Acto de trámite: acto que no decide la cuestión de fondo del procedimiento, sino que se dicta para preparar el acto que contendrá la resolución definitiva del mismo.
Acto definitivo: en contraposición al anterior, es un acto que contiene la decisión adoptada por un órgano administrativo, con respecto al objeto de un procedimiento Acto que causa estado: acto que agota la vía administrativa y que, por tanto, solo es recurrible ante la Jurisdicción contencioso administrativa.
Acto firme: acto que se convirtió en irrecurrible por que se dejaron transcurrir los plazos para su impugnación, salvo por medio de recursos excepcionales como el recurso potestativo de reposición o el extraordinario de revisión, ambos administrativos.
“6 Elementos del acto administrativo “Los elementos que constituyen el acto jurídico administrativo son: a) el sujeto, b) la voluntad, c) el objeto, d) el motivo, e) el fin, y f) la forma. a) El sujeto del acto administrativo es el órgano de la administración que lo realiza.
En su carácter de acto jurídico, el acto administrativo exige ser realizado por quien tiene aptitud legal; es decir, el poder legal de ejecutar determinados actos; b) Como acto jurídico, el acto administrativo debe estar formado por una voluntad libremente manifestada; c) El objeto del acto debe estar determinado o determinable, posible y licito.
La licitud supone no solo que el objeto no está prohibido por la ley, sino que además esté expresamente autorizado por ella; d) El motivo del acto es el antecedente que lo provoca. Un acto administrativo se integra con al elemento cuando existe previa y realmente una situación legal o de hecho.
Un acto administrativo estará legalmente motivado cuando se ha comprobado la existencia objetiva de los antecedentes previstos por la ley y ellos son suficientes para provocar el acto realizado; e) Por lo que hace a la finalidad del acto, la doctrina ha sentado diversas reglas: *El agente no puede perseguir sino un fin de interés general.
*El agente público no debe perseguir una finalidad en oposición con la ley. *No basta que el fin perseguido sea lícito, y de interés general, sino que es necesario, además, que entre la competencia del agente que realiza el acto.
*Pero aun siendo lícito el fin de interés público, y dentro de la competencia del agente, no puede perseguirse sino por medio de los actos que la ley ha establecido al efecto. f) La forma, en ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter Extrínsecos que la ley señala como necesarios para la expresión de la Voluntad que genera la decisión administrativa.
- “7 Los elementos del acto administrativo son esenciales e indispensables para el mejor funcionamiento del mismo; ya que sin ellos sería casi imposible generar su objetivo; puesto que todos y cada uno de ellos realizan una función ejemplar para la realización del orden publico del estado;
Entre los cuales; como en toda situación; se necesita de un sujeto, esto que es el que lo realiza; la voluntad, libre de éste para realizarlo; el objeto, que el realizado sea de forma licita y posible de realizarse; el fundamento, antecedente y referencia del porque dicho objeto; el fin para lo cual fue hecho; y la forma en la que se realiza.
Es conveniente que se tenga bien claro para lo cual es hecho, la finalidad y la forma en que se realiza el acto administrativo; puesto que con ello bien claro se tendrán buenos resultados y se llegara al orden publico de todo el estado; desde mis perspectiva creo que son los elementos fundamentales, claro está que todos son importantes pero a mi ver considero que si se tienen bien claro estos, los demás son más fácil tenerlos.
Y si con concentramos más en la actividad de estos actos administrativos, pueden llegar incluso a condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
Considero que si el estado no tendría esta actividad de “administración”, seria toda una desorganización puesto que no se tendría un orden preestablecido. Eficacia y validez de los actos administrativos Eficacia.
– Los actos administrativos son válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se establezca otra cosa. La eficacia del acto, sin embargo, puede quedar demorada en los casos siguientes: Cuando se dicten en sustitución de actos anulados; y, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que el supuesto de hecho existiera en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto y no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Validez. – Un acto se considera válido cuando reúne todos los elementos exigidos por el ordenamiento jurídico. Los vicios de invalidez se clasifican en nulos o anulables, entendiéndose también por la doctrina la existencia de una tercera categoría de actos inválidos denominados; irregulares.
“8 Como conclusión solo queda decir que los actos administrativos son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos. El cual con lleva un sin fin de acompañamientos los cuales hacen que el mismo realice con más facilidad todas y cada una de las actividades que se proponen para el mejor orden público del Estado.
Notas. Gabino Fraga. (1978). Derecho Administrativo México: Porrúa. Acto Administrativo. http://definicion. de/acto-administrativo/ (en línea), (2012, 20 de Noviembre). Acto Administrativo. http://www. monografias. com/trabajos93/derecho-acto-administrativo/derecho-acto-administrativo.
shtml#desarrolla (en línea), (2012, 22 de Noviembre). Gabino Fraga. (1978). Derecho Administrativo México: Porrúa. Acto Administrativo. http://definicion. de/acto-administrativo/ (en línea), (2012, 20 de Noviembre). El Acto Administrativo. http://www. bomberosmijas. com/archivos/consititucion_espanola/la_constitucion_espanola_05.
- pdf (en línea), (2012, 22 de Noviembre);
- Gabino Fraga;
- (1978);
- Derecho Administrativo México: Porrúa;
- El Acto Administrativo;
- http://www;
- bomberosmijas;
- com/archivos/consititucion_espanola/la_constitucion_espanola_05;
pdf (en línea), (2012, 22 de Noviembre). La revista Ex Lege es una publicación trimestral, que contendrá interesantes secciones, como las dedicadas a las aportaciones de docentes, alumnos y autores invitados, así como espacios para ponencias, conferencias, entrevistas y noticias..
¿Cómo se deja sin efecto un acto administrativo?
Revocar un acto administrativo es dejarlo sin efecto jurídico alguno cuando éste por alguna causal prefijada en el ordenamiento jurídico queda incurso y es declarada por un funcionario estatal investido de ―autoridad‖ y control sobre sus propias actividades o gestiones administrativas.
¿Cómo se puede anular un acto administrativo?
*20216000351681* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No. : 20216000351681 Fecha: 23/09/2021 09:34:33 p. Bogotá D. Referencia: ACTO ADMINISTRATIVO – Revocatoria. Aspectos generales de la revocatoria de un acto administrativo. Radicación No. 20219000597672 del 26 de agosto de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la consulta respecto de los aspectos generales de la revocatoria de un acto administrativo me permito manifestarle lo siguiente: Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
Por lo anterior, nos pronunciaremos de manera general en relación con la naturaleza de los actos administrativos de la siguiente manera: En primer lugar, es importante precisar que los Actos Administrativos han sido definidos por la doctrina como “las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos” 1.
Con respecto a la emisión y nacimiento del Acto Administrativo se precisa que para que éste pueda nacer a la vida jurídica debe reunir los requisitos y procedimientos consagrados en la ley, por lo tanto, cualquier autoridad pública puede emitir actos administrativos, independientemente del nivel al que pertenezcan, es decir, pueden ser expedidos por autoridades del orden nacional, territorial o por los órganos de control.
De igual forma, la doctrina ha sostenido que existen ciertos elementos esenciales en todo acto administrativo que predeterminan la validez y la eficacia misma del acto; es decir, la competencia de la autoridad administrativa, la voluntad en la expedición, el contenido, la motivación, la finalidad y la forma.
En relación a los efectos del acto administrativo se tiene que por regla general surte efectos a partir de su expedición, siempre que no contenga alguna determinación que lo dilate, posponga o suspenda, como su publicación, notificación, requerir de la aprobación de un superior o estar sujeto a una condición para que produzca sus efectos.
De igual manera, la normatividad vigente diferencia la forma de poner en conocimiento los actos administrativos según sean éstos de carácter general o particular, en razón a los efectos que estos mismos producen. Por consiguiente, es preciso tener en cuenta lo siguiente: a) Con respecto a los primeros, el Artículo 43 del Código Contencioso Administrativo dispone que ” los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios para los particulares mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial, o en el diario, gaceta o boletín que las autoridades destinen a ese objeto.
(…)”. En consecuencia, estos actos administrativos sin publicar no son obligatorios para los particulares, lo cual no significa que la publicación sea requisito de validez, sino condición de oponibilidad.
En efecto, la falta de promulgación de un acto administrativo de carácter general no es causal de nulidad; produce la falta de oponibilidad del acto a los particulares, o la no obligatoriedad del mismo. b) En cuanto a los segundos, es decir a los actos administrativos de carácter particular, su obligatoriedad y los requisitos de su notificación están regulados en los Artículos 44 a 47 del Código Contencioso Administrativo.
Al respecto, el Artículo 44 ibídem preceptúa que ” las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado “.
En este caso, la notificación a través de los diversos medios señalados por el ordenamiento legal, constituye una formalidad que le brinda legitimidad y eficacia a la actividad administrativa, y así mismo, una garantía de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al derecho de defensa, en cuanto eventualmente le permitirá al afectado por el mismo ejercer los correspondientes recursos y acciones.
De lo anterior se deduce que el acto administrativo, general o particular, existe desde el momento mismo en que se profiere o expide, pero no produce efectos jurídicos, es decir, carece de fuerza vinculante mientras no se realice su publicación, notificación o comunicación.
En este sentido, dispone el Artículo 48 del C. que ” sin el lleno de los anteriores requisitos, no se tendrá por hecha la notificación ni producirá efectos legales la decisión (…). Tampoco producirán efectos legales las decisiones mientras no se hagan las publicaciones respectivas en el caso del Artículo 46 “.
De otra parte, en relación con la vigencia de los actos administrativos, el Consejo de Estado considera que la decisión administrativa contenida en el acto de carácter general o particular es válida desde el momento en que se expide (desde que ha sido firmado, aún sin haber sido publicado o notificado, según el caso); sin embargo, su fuerza vinculante comienza desde que se ha producido la publicación o notificación del acto; por lo tanto, la publicación no constituye un requisito de validez del acto administrativo; se trata simplemente de una condición para que pueda ser oponible a los particulares, es decir, de obligatoriedad.
En este evento, se está ante un problema de eficacia de la norma, no de validez; es un aspecto extrínseco del acto y posterior al mismo. En síntesis, los actos administrativos expedidos por las autoridades de los diferentes ordenes territoriales existen y son válidos desde el momento mismo de su expedición, pero no producen efectos jurídicos, es decir, no tienen fuerza vinculante, sino a partir de que se realiza su publicación, en tratándose de actos administrativos de carácter general, o su notificación cuando se trata de actos administrativos de carácter particular.
- Sólo a partir de este momento, serán obligatorios y oponibles a terceros;
- Se reitera, los actos administrativos, generales o particulares, existen y son válidos desde el momento mismo en que se profieren o expiden, pero no producen efectos jurídicos, es decir, carecen de fuerza vinculante mientras no se realice su publicación, notificación o comunicación Por lo tanto, y resolviendo su primera pregunta, los actos de carácter general son anulables a través de la jurisdicción contenciosa, de conformidad con lo establecido por el art;
137 de la ley 1437 de 2011 que es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro. (…) ” Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Suspendidos no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre sobre su legalidad o se levante la medida cautelar. Un acto administrativo de carácter general, para sacarlo del ordenamiento jurídico, es anulable a través de la jurisdicción contenciosa en acción de nulidad, de conformidad con lo preceptuado por el art.
137 de la ley 1437 de 2011. Ahora bien, en relación a los Actos administrativo de carácter particular la Ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala lo siguiente sobre la revocación directa de los actos administrativos: “ARTÍCULO 93.
CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1.
Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
(…) ARTÍCULO 97. REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.
PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa. ” Al respecto la Corte Constitucional en la sentencia C – 57 de 2005, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Araujo Rentería, señaló: ” Tratándose de la revocatoria parcial o total de aquellos actos que reconocen situaciones de carácter particular y concreto que afecten el interés de su titular, la administración deberá contar con el respectivo consentimiento previo, expreso y escrito del afectado.
La jurisprudencia de esta corporación ha sido clara al establecer que el fundamento para la validez de esta clase de decisiones está en la participación activa del titular del derecho, participación que se evidencia con su consentimiento expreso y por escrito.
Si esta no se logra, será necesaria, entonces, su intervención en el proceso judicial o administrativo correspondiente que esta obligado a iniciar el respectivo ente administrativo, para que en ese escenario decida si procede la revocación, modificación o suspensión del acto demandado.
Por tanto, el consentimiento del particular es “un requisito esencial para que, en casos como el que dio origen a esta acción, el instituto acusado pueda modificar o revocar sus actos. La falta de anuencia por parte del titular del derecho no puede tomarse como un simple requisito de forma.
Por el contrario, es un requisito sustancial que garantiza principios y derechos en cabeza de este, tales como el de la buena fe, la seguridad jurídica, la confianza legítima, la participación del particular en las decisiones que lo afecten, así como los derechos al debido proceso.
- (…) En concreto, la administración no puede salvo las dos excepciones expuestas en párrafos presentes, revocar unilateralmente un acto sin iniciar previamente una actuación administrativa que en todo momento respete los postulados del derecho al debido proceso administrativo;
En el evento en el que la administración no obtenga el consentimiento expreso y escrito del ciudadano, deberá demandar su propia actuación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dentro del término que consagra el Artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.
” De conformidad con lo antes expuesto, un acto administrativo particular y concreto, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular, toda vez que la administración debe velar por la seguridad jurídica respetando los postulados del debido proceso administrativo.
En caso de no existir consentimiento del particular, la Administración no está facultada para revocar el acto administrativo, y como consecuencia de ello si lo considera pertinente, podrá iniciar los trámites para demandar su propio acto ante la jurisdicción contencioso administrativa.
- De otra parte cabe recordar que los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo;
- En virtud de lo anterior, un acto administrativo es válido y eficaz desde el momento que lo expide la administración, lo que genera consecuentemente su ejecutabilidad, es decir, la generación de los efectos jurídicos (una vez cumplidos los requisitos de publicación o notificación);
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ARMANDO LÓPEZ CORTES Director Jurídico Proyecto: Sandra Barriga Moreno Revisó: Harold Herreño Aprobó: Dr.
Armando López Cortes 11. 602. 4 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1. RODRIGUEZ R. Libardo: Derecho Administrativo General y Colombiano, 14 ed. , Bogotá, Editorial Temis S. , 2005..
¿Qué pasa si no se firma un acto administrativo?
*20206000450581* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No. : 20206000450581 Fecha: 10/09/2020 03:10:04 p. Bogotá D. REF. : ACTO ADMINISTRATIVO. Eficacia. Validez. ¿La falta de la firma de un concejal, le quita validez al respectivo acto administrativo emitido por esa Corporación? RAD.
: 20209000378652 del 11 de agosto de 2020. En atención a la solicitud de la referencia, a través de la cual consulta si la falta de la firma de un concejal, le quita validez al respectivo acto administrativo emitido por esa Corporación, me permito remitir En primer lugar, es importante precisar que los Actos Administrativos han sido definidos por la doctrina como “las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos”.
Con respecto a la emisión y nacimiento del Acto Administrativo se precisa que para que éste pueda nacer a la vida jurídica debe reunir los requisitos y procedimientos consagrados en la ley, por lo tanto, cualquier autoridad pública puede emitir actos administrativos, independientemente del nivel al que pertenezcan, es decir, pueden ser expedidos por autoridades del orden nacional, territorial o por los órganos de control.
De igual forma, la doctrina ha sostenido que existen ciertos elementos esenciales en todo acto administrativo que predeterminan la validez y la eficacia misma del acto; es decir, la competencia de la autoridad administrativa, la voluntad en la expedición, el contenido, la motivación, la finalidad y la forma.
Respecto a los efectos del acto administrativo se tiene que por regla general surte efectos a partir de su expedición, siempre que no contenga alguna determinación que lo dilate, posponga o suspenda, como su publicación, notificación, requerir de la aprobación de un superior o estar sujeto a una condición para que produzca sus efectos.
- Y por último las formalidades sustanciales son aquellas que de no estructurarse vician el acto administrativo, tales como el preámbulo, el contenido, los argumentos o razones, la motivación, la parte dispositiva y los recursos procedentes;
Contrario sensu, las formalidades accidentales no tienen poder suficiente para perturbar la legalidad del acto, verbigracia requisitos como fecha, encabezamiento, denominación y firma. Teniendo claro lo anterior, se considera que la falta de la firma, no le resta validez al acto administrativo emitido por la Corporación, pues se considera una formalidad accesoria que no tiene la capacidad de viciar el acto administrativo.
- Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www;
- funcionpublica;
- gov;
- co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica;
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ARMANDO LÓPEZ CORTES Director Jurídico Proyectó: Nataly Pulido. Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave Aprobó: Armando López Cortes 11602.
¿Cuándo se produce el acto presunto?
La técnica del silencio administrativo permite diferenciar entre actos presuntos y actos expresos. El acto presunto es aquel que se imputa a la Administración que debió resolver en un plazo determinado y no lo hizo. Realmente, no existe una declaración de voluntad administrativa, sino que se efectúa una ficción para garantizar una debida protección al interesado.
¿Qué es un acto implícito?
Resumen de El presente trabajo tiene por objeto los denominados actos administrativos implícitos entendiendo por tales aquellos comportamientos de los que se desprende una declaración de voluntad de un órgano administrativo sin seguir el correspondiente procedimiento.
¿Cuáles son los elementos de un acto administrativo?
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El Acto Administrativo. Artículo elaborado por: Ana Karen Núñez López. Alumna de la Facultad de Derecho. Universidad de La Salle A. Artículo revisado por: Mtro. José Cuauhtémoc Chávez Muñoz. Imagen tomada de: http://deconceptos. com/wp-content/uploads/2010/07/acto-administrativo. jpg En cada lugar en el que la sociedad se desenvuelva como tal, debe existir un orden dentro del comportamiento de la misma gente que se desarrolle en la sociedad, o de las actividades que cada una de ellas realicen; en el caso de un Estado, no es más que el de la salvaguarda y mantener el orden dentro de la misma sociedad; para que esta tenga mejores frutos para sí mismo y para los demás.
- Tal es el caso del tema a exponer; el acto administrativo, en donde es más que claro por su nombre, ya que es el que lleva a cabo, dentro de un Estado la administración del mismo, al encargarse de todo lo principal para la mejor convivencia entre las personas que lo habitan, y de esa forma poder satisfacer sus propias necesidades;
El acto administrativo es pues el hacer, desarrollar, producir, reproducir todo aquello que conlleve al orden publico entro de un estado. Acto Administrativo. Definición “La Actividad Administrativa, realiza dentro de la esfera la finalidad principal del Estado, que es la de dar satisfacción al interés general por medio de la policía que comprende las medidas necesarias para salvaguardar el orden público, o sea, la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas; por medio de intervenciones tendientes a regular y fomentar la actividad de los particulares; por medio de los servicios públicos que otorguen prestaciones para satisfacer las necesidades colectivas y por la gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial”1.
“El acto administrativo, que consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales.
En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente. “2 “PARADA VÁZQUEZ lo define como ” Todo acto dictado por un Poder Público en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa”.
- ZANOBINI lo define como ” Toda declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por una Administración en el ejercicio de una potestad administrativa”;
- • La declaración de voluntad es lo normal en las resoluciones que ponen fin a los procedimientos; • La declaración de deseo, es aquella por la cual la Administración manifiesta una postura; declaraciones de deseo son las propuestas o peticiones de un órgano a otro órgano; • De juicio son aquellas por las que se califica determinado asunto;
Se manifiesta en la expresión de un simple juicio; y, • Manifestaciones de conocimiento son los actos certificantes”. 3 Clasificación del Acto Administrativo Los actos administrativos a su vez tienden a clasificarse, esto es para el mejoramiento de la administración; mientras unos se encargan de un área en específico, algunos otros de otras áreas igual de importantes, para mejora, perfección y aumento de la misma actividad a la que se dediquen.
“Por razón de su contenido los actos administrativos pueden clasificarse en las siguientes categorías: 1. – Actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares; (actos de admisión, aprobación, dispensa, licencias, permisos); 2.
– Actos directamente destinados a limitar esa esfera jurídica; (actos de expropiación, sanciones y actos de ejecución); y, 3. – Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o de derecho; (actos de registro, de certificación, autentificación).
“4 En cuanto a la información anterior podemos identificar que cada acto que se desprende de la clasificación del acto administrativo, tiene su respectiva función; puesto que unos se encargan de regular permisos (por así decirlo), mientras que otros se encargan de sancionar aquellos que se encuentren fuera de la esfera del mismo.
Por otro lado es preciso mencionar los elementos con los cuales el acto administrativo se apoya para cumplir con satisfacción sus funciones. “Existen muchas corrientes que se han encargado de identificar los diferentes tipos de actos administrativos; entre todas ellas, la más aceptada se apoya en la segmentación realizada por Gabino Fraga.
Según esta teoría los actos podían clasificarse: Por su Naturaleza: se tiene en cuenta la voluntad de quien los realiza. Si su objetivo es modificar la ley o causar un efecto en los derechos que ésta regula, son jurídicos.
Si no posee la voluntad de causar efectos jurídicos sino que es creado con el fin de ejecutar atribuciones de la administración pública como pavimentación de calles o limpieza, se los denomina actos materiales o de ejecución. Por las Voluntades: que permiten su creación, según los organismos que lo formen, pueden ser unilaterales si sólo afecta a la organización que lo realice, o plurilateral si expresan la voluntad de dos o más personas o entidades.
- Dentro de los plurilaterales se encuentran los actos colegiales, los colectivos, los de condición y los contractuales;
- Por la Relación que existe entre su Voluntad y la Ley: de acuerdo a los derechos y obligaciones que imponga la ley, los actos pueden ser obligatorios (también llamados reglados o vinculados, las personas o entidades deben acatar todos los aspectos impuestos por la ley y no hay espacio para las decisiones individuales) o discrecionales (se permiten ciertas licencias y las personas pueden tomar decisiones);
Es necesario destacar que ambos actos son observados por la ley, por lo que ninguno puede obviar las condiciones que ella determine. Por el Radio en el que Repercuta su Accionar: en esta clasificación se puede diferenciar entre actos internos y externos.
- Los primeros hacen referencia a aquellas acciones realizadas para regular el funcionamiento interno de la ley en una administración;
- Los segundos comprenden las actividades más importantes del Estado, a través de las cuales él mismo ordena y controla la acción de los actos internos o individuales;
Por su Finalidad: son intermediarios, o ejercen de herramientas para que los actos fundamentales de la actividad administrativa tengan un destino eficaz. De acuerdo a la razón por la que los actos sean realizados, pueden dividirse en preliminares, de decisión (declaraciones unilaterales de voluntad donde se deja constancia de la modificación, extinción o reconocimiento de una situación jurídica subjetiva puntual) y de ejecución (acciones que deben hacer cumplir las resoluciones tomadas y las decisiones administrativas en todos los actos desempeñados por particulares, ya sean de carácter material o jurídico).
- Por su Contenido y Consecuencias Jurídicas: en esta clasificación pueden encontrarse otras que permiten diferenciar entre actos realizados para ampliar la esfera jurídica, otros para limitar dicha esfera y aquellos que permiten tener constancia de la existencia de un Estado;
“5 “Las distintas clasificaciones realizadas en torno a los actos administrativos atienden a diferentes puntos de vista, de modo que todas son perfectamente validas y todas responden a una especial incidencia sobre uno o varios elementos característicos de los actos administrativos.
Según el órgano del que procede. Acto simple: dictado por un solo órgano administrativo. Acto complejo: dictado por varios órganos administrativos. Según la extensión de sus efectos. Acto General: acto dirigido a una pluralidad indeterminada de personas.
Acto Singular: acto dirigido a personas determinadas. Por el lugar que ocupan en el procedimiento administrativo. Acto de trámite: acto que no decide la cuestión de fondo del procedimiento, sino que se dicta para preparar el acto que contendrá la resolución definitiva del mismo.
Acto definitivo: en contraposición al anterior, es un acto que contiene la decisión adoptada por un órgano administrativo, con respecto al objeto de un procedimiento Acto que causa estado: acto que agota la vía administrativa y que, por tanto, solo es recurrible ante la Jurisdicción contencioso administrativa.
Acto firme: acto que se convirtió en irrecurrible por que se dejaron transcurrir los plazos para su impugnación, salvo por medio de recursos excepcionales como el recurso potestativo de reposición o el extraordinario de revisión, ambos administrativos.
- “6 Elementos del acto administrativo “Los elementos que constituyen el acto jurídico administrativo son: a) el sujeto, b) la voluntad, c) el objeto, d) el motivo, e) el fin, y f) la forma;
- a) El sujeto del acto administrativo es el órgano de la administración que lo realiza;
En su carácter de acto jurídico, el acto administrativo exige ser realizado por quien tiene aptitud legal; es decir, el poder legal de ejecutar determinados actos; b) Como acto jurídico, el acto administrativo debe estar formado por una voluntad libremente manifestada; c) El objeto del acto debe estar determinado o determinable, posible y licito.
- La licitud supone no solo que el objeto no está prohibido por la ley, sino que además esté expresamente autorizado por ella; d) El motivo del acto es el antecedente que lo provoca;
- Un acto administrativo se integra con al elemento cuando existe previa y realmente una situación legal o de hecho;
Un acto administrativo estará legalmente motivado cuando se ha comprobado la existencia objetiva de los antecedentes previstos por la ley y ellos son suficientes para provocar el acto realizado; e) Por lo que hace a la finalidad del acto, la doctrina ha sentado diversas reglas: *El agente no puede perseguir sino un fin de interés general.
- *El agente público no debe perseguir una finalidad en oposición con la ley;
- *No basta que el fin perseguido sea lícito, y de interés general, sino que es necesario, además, que entre la competencia del agente que realiza el acto;
*Pero aun siendo lícito el fin de interés público, y dentro de la competencia del agente, no puede perseguirse sino por medio de los actos que la ley ha establecido al efecto. f) La forma, en ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter Extrínsecos que la ley señala como necesarios para la expresión de la Voluntad que genera la decisión administrativa.
- “7 Los elementos del acto administrativo son esenciales e indispensables para el mejor funcionamiento del mismo; ya que sin ellos sería casi imposible generar su objetivo; puesto que todos y cada uno de ellos realizan una función ejemplar para la realización del orden publico del estado;
Entre los cuales; como en toda situación; se necesita de un sujeto, esto que es el que lo realiza; la voluntad, libre de éste para realizarlo; el objeto, que el realizado sea de forma licita y posible de realizarse; el fundamento, antecedente y referencia del porque dicho objeto; el fin para lo cual fue hecho; y la forma en la que se realiza.
- Es conveniente que se tenga bien claro para lo cual es hecho, la finalidad y la forma en que se realiza el acto administrativo; puesto que con ello bien claro se tendrán buenos resultados y se llegara al orden publico de todo el estado; desde mis perspectiva creo que son los elementos fundamentales, claro está que todos son importantes pero a mi ver considero que si se tienen bien claro estos, los demás son más fácil tenerlos;
Y si con concentramos más en la actividad de estos actos administrativos, pueden llegar incluso a condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
- Considero que si el estado no tendría esta actividad de “administración”, seria toda una desorganización puesto que no se tendría un orden preestablecido;
- Eficacia y validez de los actos administrativos Eficacia;
– Los actos administrativos son válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se establezca otra cosa. La eficacia del acto, sin embargo, puede quedar demorada en los casos siguientes: Cuando se dicten en sustitución de actos anulados; y, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que el supuesto de hecho existiera en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto y no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
- Validez;
- – Un acto se considera válido cuando reúne todos los elementos exigidos por el ordenamiento jurídico;
- Los vicios de invalidez se clasifican en nulos o anulables, entendiéndose también por la doctrina la existencia de una tercera categoría de actos inválidos denominados; irregulares;
“8 Como conclusión solo queda decir que los actos administrativos son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos. El cual con lleva un sin fin de acompañamientos los cuales hacen que el mismo realice con más facilidad todas y cada una de las actividades que se proponen para el mejor orden público del Estado.
Notas. Gabino Fraga. (1978). Derecho Administrativo México: Porrúa. Acto Administrativo. http://definicion. de/acto-administrativo/ (en línea), (2012, 20 de Noviembre). Acto Administrativo. http://www. monografias. com/trabajos93/derecho-acto-administrativo/derecho-acto-administrativo.
shtml#desarrolla (en línea), (2012, 22 de Noviembre). Gabino Fraga. (1978). Derecho Administrativo México: Porrúa. Acto Administrativo. http://definicion. de/acto-administrativo/ (en línea), (2012, 20 de Noviembre). El Acto Administrativo. http://www. bomberosmijas. com/archivos/consititucion_espanola/la_constitucion_espanola_05.
- pdf (en línea), (2012, 22 de Noviembre);
- Gabino Fraga;
- (1978);
- Derecho Administrativo México: Porrúa;
- El Acto Administrativo;
- http://www;
- bomberosmijas;
- com/archivos/consititucion_espanola/la_constitucion_espanola_05;
pdf (en línea), (2012, 22 de Noviembre). La revista Ex Lege es una publicación trimestral, que contendrá interesantes secciones, como las dedicadas a las aportaciones de docentes, alumnos y autores invitados, así como espacios para ponencias, conferencias, entrevistas y noticias..
¿Qué es el silencio administrativo en derecho?
El silencio administrativo es el acto presunto por el cual ante una ausencia de resolución expresa se considera estimada la petición, en cuyo caso el silencio es positivo, o desestimada, en el caso negativo. El silencio administrativo es un mecanismo que protege a los ciudadanos frente a los incumplimientos de la Administración Pública en sus procedimientos. Se trata de una f orma de terminar un procedimiento administrativo sin que haya un acto expreso de pronunciación. Se entenderá que se ha terminado el proceso cuando vence un plazo determinado sin que se haya indicado si se estima o desestima lo que pretende el interesado.
- Hay que recordar que la Administración Pública debe resolver expresamente los procedimientos en un plazo que fija la Ley para cada caso;
- Al admitirse el silencio administrativo nace un acto presunto o una ficción jurídica como si se hubiera resuelto, cuando en realidad no lo hizo;
El acto presunto nace desde la fecha del vencimiento del plazo máximo en el que debería haber una resolución expresa.