Actos expresos y actos tácitos – Estos dos tipos se diferencian por la forma de expresar la voluntad de la Administración. Los actos expresos son los que se hacen explícitos (la Administración tiene la obligación de dictar resolución). No obstante, se crea la categoría de los actos presuntos o tácitos para que en los casos de silencio administrativo , los interesados puedan obtener los efectos requeridos.
Contents
¿Qué es un acto expreso ejemplos?
Acto expreso de la administración. – Los actos expresos son aquellas manifestaciones de la administración pública (estatal, autonómica o local), normalmente por escrito, que resuelve de manera clara su voluntad. Por ejemplo, la denegación de una solicitud de un espacio en la vía pública para la entrada y salida de vehículos del inmueble.
¿Qué son los actos expresos y presuntos?
En los actos expresos, la Administración manifiesta su voluntad mediante una resolución que se notifica a los interesados. Sin embargo, los actos presuntos o por silencio administrativo son aquellos determinados por la norma cuando la Administración no ha dictado resolución expresa en plazo.
¿Qué es un acto tácito?
Adm. Manifestación de voluntad de la Administración por medio de hechos concluyentes, no de manera expresa.
¿Cuáles son los actos de la Administración?
Actos de administración : Son aquellos mediante los cuales se ordena el uso y aprovechamiento de los predios estatales, sin implicar desplazamiento de dominio.
¿Cuáles son los actos administrativos presuntos?
Acto Ficto o Presunto – jueves, 09 de noviembre de 2017 El acto ficto o presunto es aquel que se constituye en una ficción legal, por cuanto se resume que fue proferido por la autoridad y que constituye silencio administrativo negativo, bien sea porque no se ejerce la publicidad del acto administrativo, es decir, no se notifica dentro de los términos previstos por el ordenamiento jurídico..
¿Qué tipo de actos administrativos son los actos presuntos?
Tipos de actos administrativos – Desde la doctrina y la jurisprudencia se deduce que hay distintos tipos de actos administrativos, a saber:
- Actos políticos : acto administrativo regulado por la Ley de Gobierno.
- Actos favorables. Son aquellos que benefician al peticionante, ampliando su esfera jurídica. Solo pueden ser revocados por otro procedimiento administrativo. Por ejemplo, otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones. Excepcionalmente pueden tener efecto retroactivo.
- Actos desfavorables o de gravamen. Son los que limitan o restringen los intereses del contribuyente, sus libertades o derechos. Pueden ser las multas y sanciones o las liquidaciones de impuestos. Sin embargo, si fijan una cuantía en favor del contribuyente, se convierten en actos favorables.
- Expresos. Son los que se emiten en forma fehaciente.
- Presuntos. Son los que surgen de la no emisión de un documento fehaciente. Se suele interpretar el silencio administrativo como un acto presunto, sin embargo, según otras interpretaciones es un hecho jurídico y no un acto pues falta la voluntad expresa de producir efectos jurídicos.
- Reglados. Son aquellos a los cuales la legislación les adjudica una única decisión.
- Discrecionales. Son los que se emiten en casos en los que hay una pluralidad de soluciones justas entre las que la Administración elige la más conveniente.
¿Qué es un acto Tacito y presuntos?
También existe la distinción entre actos expresos, tácitos o presuntos – Mientras en los actos administrativos expresos existe una clara e inequívoca exteriorización de la manifestación de voluntad, de juicio, de deseo, etc, en los actos tácitos o presuntos (silencio administrativo) falta esta manifestación.
¿Cómo se emite un acto administrativo?
El acto administrativo es una manifestación o una decisión emitida por una Administración Pública a través de la cual impone su voluntad a los ciudadanos. Es la exteriorización de la voluntad de la administración. Coloquialmente solo se entienden actos administrativos a los definitivos.
Pero hay que aclarar que no solo estos son actos administrativos, sino que también lo son los actos administrativos de trámite. Los actos administrativos definitivos son considerados resoluciones administrativas.
Los actos administrativos dan solución a alguna controversia ya sea con una persona física o jurídica, estas resoluciones administrativas crean o modifican alguna situación jurídica ¿qué significa? Esto se refiere que cambia algún aspecto esencial para los administrados.
¿Qué es un acto implícito?
Resumen de El presente trabajo tiene por objeto los denominados actos administrativos implícitos entendiendo por tales aquellos comportamientos de los que se desprende una declaración de voluntad de un órgano administrativo sin seguir el correspondiente procedimiento.
¿Qué es expresa y tacita en derecho?
Derecho Civil Para que los actos humanos produzcan efectos jurídico s es necesaria la manifestación de voluntad del agente mediante signos que se puedan considerar expresivos. La declaración de voluntad es uno de los elementos esenciales de todo negocio jurídico ; es, además, la piedra angular del sistema del negocio jurídico.
- Pero no cabe identificar ambos concepto s como hiciera la tesis subjetivista tradicional, así: – Puede existir un negocio jurídico formado por varias declaraciones de voluntad , y puede estar integrado también por otros elementos reales o formal es;
– Existen declaraciones de voluntad que no llegan a constituir negocios jurídico s (al igual que no todos los actos jurídico s -que presuponen una voluntad -, constituyen negocios jurídico s). Así, son declaraciones de voluntad , pero no negocios, la mayor parte de los actos de ejercicio de un derecho frente a otro -v.
- gr;
- , requerimiento de pago , ejercicio de una facultad de optar, etc;
- Este concepto amplio aparece recogido en el Reglamento notarial al decir que «contenido propio de las escritura s públicas son las declaraciones de voluntad , los actos jurídico s que impliquen prestación de consentimiento y los contrato s de todas clases» (art;
144). Acerca del valor respectivo de voluntad y declaración se han formulado diversas teoría s que posteriormente trataremos. Formas de la declaración de voluntad. La manifestación de voluntad puede ser: a) Expresa, ya mediante un lenguaje, verbal o escrito, ya mediante signos inequívocos o conducta expresiva del declarante.
b) Tácita, que se infiere de hecho s concluyentes (facta concludentia). Nuestro Código Civil recoge la idea de las declaraciones tácitas de voluntad ( aceptación de la herencia -art. 999-; condonación de la deuda -art.
187-; confirmación del contrato anulable -art. 311-; tácita reconducción -art. 566-; mandato -arts. 710 y 1. 735-). c) Presunta, que resulta, por precepto legal, de hecho s no concluyentes (V. gr. : se entiende aceptando el albaceazgo si el albacea no se excusa dentro de los seis días -art.
898-; revocación presunta del testamento cerrado -art. 742-; condonación de la deuda -arts. 118, 1. 189 y 1. 191-). Desde otro punto de vista , las declaraciones de voluntad pueden ser recepticias (emitidas para que lleguen a otro, no produciéndose el efecto de la declaración , por tanto, sin notificación -v.
gr. , oferta de contrato , aceptación contractual , etc. ) y no recepticias (que no van dirigidas a nadie en particular , y producen su efecto sin necesidad de notificación -v. gr. , aceptación de herencia -). El silencio como declaración de voluntad negocial. Frente a posiciones extremas, positiva y negativa , cabe señalar que hay supuestos en que el silencio puede ser considerado como una declaración de voluntad ; cuando, dada una determinada relación entre dos personas, el modo corriente de proceder implica el deber de hablar, ya que si el que puede y debe hablar no lo hace, se ha de reputar que consiente en aras de la buena fe (cfr.
de 14 de junio de 1963). Existe una definida corriente jurisprudencial, según la cual, para estimar el silencio como expresión de consentimiento , basta la concurrencia de dos condiciones: una, que el que calle pueda contradecir, lo cual presupone, ante todo, que haya tenido conocimiento de los hechos (elemento subjetivo); y otra, que el que calle tuviera obligación de contestar , o, cuando menos, fuere natural y normal que manifestase su disentimiento (elemento objetivo) (cfr.
SS. 24 de noviembre de 1943 y 14 de junio de 1963, entre otras). En definitiva , no se puede dar una regla unívoca y general para todos los casos, sino que la solución dependerá, en cada supuesto concreto, de la valoración de las circunstancias concurrentes, de acuerdo con las exigencias de la buena fe.
- La ley atribuye eficacia al silencio en determinados casos: aceptación del cargo de albacea (art;
- 898 C;
- ), aceptación de la herencia (art;
- 005 C;
- ), vinculación a determinados acuerdos de la Junta de Propietarios (art;
16 Ley de Propiedad Horizontal ), etc. La ley 20 de la Compilación de Navarra establece que «el silencio o la emisión no se considerarán como declaración de voluntad , a no ser que así deba interpretarse conforme a la Ley, la costumbre o los usos, o lo convenido entre las partes».
- Discordancia entre la voluntad y declaración;
- A) El valor respectivo de la voluntad y la declaración;
- En caso de divergencia entre lo querido y lo declarado, ¿qué debe prevalecer? Según la teoría clásica de la voluntad («Willenstheorie») prevalece lo querido; la voluntad es lo primordial y la declaración tiene un valor meramente instrumental (SAVIGNY);
La teoría declaracionista («Erklärungstheorie») da, en cambio, primacía a la declaración , en aras de la seguridad del tráfico (BAHR, KOHLER, THON). Para WINDSCHEID, cuando la divergencia entre declaración y voluntad se deba a dolo o culpa lata del declarante , éste deberá responder de lo declarado, como si verdaderamente lo hubiera también querido ( teoría de la responsabilidad ).
La doctrina moderna sigue una línea intermedia. En definitiva , la divergencia entre lo querido y lo manifestado supone un conflicto de intereses que no puede ser resuelto con una regla de carácter general.
No obstante, podemos señalar los siguientes criterios: 1. º En vía de principio debe darse preferencia a la voluntad interna sobre la voluntad declarada. Dicha regla se apoya, según la S. de 23 de mayo de 1935, en la tradición constante de nuestro Derecho y en la normativa sobre interpretación de los contratos y testamento s (arts.
- 673, 675, 1;
- 265, 1;
- 281 C;
- Según este criterio, debe presumirse que coinciden la voluntad declarada y la voluntad real, por lo que la divergencia ha de ser probada por quien la afirme;
- º Dicho principio debe ser atenuado por el de buena fe o confianza (por lo que si el destinatario , diligentemente y de buena fe confió en la declaración , debe ser protegido), por el principio de responsabilidad (por lo que si la divergencia es imputable al declarante , que pudo evitarla con diligencia y de buena fe , queda vinculado por la declaración ), y el de seguridad del tráfico;
B) Formas de discordancia entre la voluntad y declaración. La divergencia entre lo querido y lo manifestado puede ser: A) Inconsciente, que se produce en los casos de error obstativo o error en la declaración (que no debe confundirse con el error de la voluntad ).
El C. prevé un supuesto de error obstativo en el art. 773. 1 al disponer que «el error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución cuando de otra manera pueda saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada» (V.
también el art. 081). B) Consciente. Como casos de divergencia consciente se citan: a) Declaraciones iocandi causa o por broma, emitidas sin seriedad; son nulas, pero si el destinatario no advierte la falta de seriedad, podrá exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya experimentado.
b) Reserva mental , que existe cuando el declarante oculta (se reserva ) una voluntad contraria a lo declarado; no quiere, en realidad, los efectos jurídico s que, sin embargo , indica como queridos. En estos casos hay que admitir la declaración emitida, por lo que el acto es válido, a menos que la otra parte conozca la reserva mental -con las dificultades de prueba que lleva consigo-, en cuya hipótesis , ésta deja de ser tal y vale la voluntad real, siendo, por consiguiente, nulo el acto.
No obstante, la doctrina exceptúa de esta solución el matrimonio por razones morales y sociales. c) La simulación , si bien se trata de una figura con perfiles propios que es objeto de un tratamiento jurídico especial (DÍEZ-PICAZO, advierte que esta hipótesis no pertenece, en rigor, a la rúbrica de los vicios de la declaración , por existir entre las partes un acuerdo simulatorio) (V.
¿Qué es expresa en derecho?
Sin el derecho a la libertad de expresión es imposible que la ciudadanía se informe o exija a las autoridades una adecuada rendición de cuentas, incluso se vería imposibilitada para compartir posturas con el resto de personas por lo que la percepción propia y la visión del mundo estaría estrechamente limitada, como ha señalado reiteradamente el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
El derecho a la libertad de expresión está protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 19 señala: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
A nivel regional, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) salvaguarda este derecho y amplía su margen de protección al prohibir expresamente restricciones indirectas en su ejercicio y al acotar la censura previa sólo para proteger derechos de terceros y por razones de seguridad nacional y orden público: 1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
- No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones;
Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
- Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha desarrollado una amplia doctrina y jurisprudencia sobre lo que envuelve a este derecho, sobre todo por la triple función que tiene la libertad de expresión: es el derecho a pensar por cuenta propia pero también el derecho a compartir sentimientos e ideas sin ningún tipo de discriminación; es clave para el ejercicio de otros derechos y es piedra angular de la democracia, pues para conformar una sociedad libre y democrática es necesario que esta esté suficientemente informada;
Este desarrollo va consonancia a lo que previamente señaló el Comité de Derechos Humanos: “las libertades de información y de expresión son piedras angulares de toda sociedad libre y democrática” (Caso Aduayom y otros c. Togo). A pesar de su amplitud, este derecho no es absoluto.
- Además de las restricciones respecto al respeto a derechos de terceros y por razones de seguridad nacional, la CADH en su artículo 13, en su numeral 5, prohíbe “toda propaganda en favor de la guerra”, la “apología del odio nacional, racial o religioso” o “incitar a la violencia contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”;
En el Sistema Universal de Derechos Humanos estas restricciones se especifican en el artículo 19, numeral 3, y en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político (PIDCP):.
¿Cuál es la diferencia entre un acto administrativo y un acto de administración?
La diferencia entre el acto administrativo y el acto de administración interna – Asimismo, enumeramos las diferencias:
- Los efectos: El acto administrativo está destinado a generar efectos sobre los intereses y derechos de los administrados. Por su parte los actos de administración interna se orientan a generar efectos en los servicios y a los fines permanentes de las entidades.
- La motivación: En el acto administrativo la motivación es un requisito de validez, es decir, es imprescindible para su existencia. Sin embargo, en los actos de administración interna, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista.
¿Qué es un acto administrativo y cuáles son sus características?
Los actos administrativos son la expresión unilateral de la voluntad de la Administración capaz de producir efectos jurídicos y vincular a los administrados; es distinto de otro tipo de actos, como las circulares de servicio, cuyo alcance es instruir, orientar o coordinar a la administración, pero no tienen la.
¿Cuál es la diferencia entre hecho y acto administrativo?
Una segunda diferencia es la que a veces ha sido expresada impropiamente en las definiciones que dicen que el acto administrativo está ‘destinado a producir efectos jurídicos,’ mientras que el hecho administrativo no está ‘destinado a producirlos,’ sin perjuicio de que de todos modos los produzca.
¿Qué es un acto implícito?
Resumen de El presente trabajo tiene por objeto los denominados actos administrativos implícitos entendiendo por tales aquellos comportamientos de los que se desprende una declaración de voluntad de un órgano administrativo sin seguir el correspondiente procedimiento.