¿Qué es el Consentimiento Expreso? – El Consentimiento Expreso es aquel que se da de forma concreta, explícita y de manera directa, quedando registrado de una o varias maneras sin dejar lugar a dudas. La manera más frecuente de darlo es mediante la firma de algún documento oficial, al que las partes pueden acudir en el caso de desacuerdo en el futuro.
- Es el tipo de acuerdo que se ha extendido en las últimas décadas en los sectores profesional y comercial, ya que elimina la incertidumbre respecto a lo que el cliente espera de la empresa y viceversa;
- El Consentimiento Expreso ha ganado cada vez más adeptos;
El hecho de que cualquier acuerdo quede reflejado en un papel con validez legal aporta seguridad a todas las partes implicadas. Además, genera un soporte físico al que acudir en el caso en que se presenten problemas o malentendidos en algún momento de la relación personal o comercial.
Contents
- 1 ¿Qué es un acuerdo expreso?
- 2 ¿Qué datos no necesitan consentimiento expreso?
- 3 ¿Qué es un contrato tácito ejemplo?
- 4 ¿Quién no puede prestar consentimiento?
- 5 ¿Cómo se hace un acuerdo?
¿Qué es un acuerdo expreso?
Descripción Es la voluntad de una o varias personas con capacidad de obrar y poder de disposición de comprometerse en un contrato o acuerdo, asumiendo las obligaciones y derechos que de él deriven. Se pone de manifiesto de forma explícita y preferentemente por escrito, para dejar constancia de que concurren la oferta y la aceptación sobre el objeto y la causa constitutivos del contrato.
Al quedar constancia formal de dicho consentimiento, no cabe posteriormente prueba en contrario, salvo acreditación de la existencia de un vicio en dicho consentimiento por alguno de los motivos de nulidad legalmente establecidos.
Están legalmente prohibidos l envío o suministro de bienes y la prestación de sevicios no solicitados por el consumidor cuando impliquen una pretensión empresarial de pago de cualquier naturaleza. En caso de que el empresario imcumpliera esta prohibición, el consumidor no está obligado a devolver o custodiar lo que le haya sido entregado, ni podrá el empresario reclamarle pago alguno.
La falta de respuesa del consumidor al suministro o prestación de servicios no solicitados no supone consentimiento por su parte, y si decide devolverlos no responderá por los daños que los bienes hayan sufrido En los contratos fuera de establecimiento y a distancia está legalmente establecido que la falta de respuesta a la oferta de contratación no puede considerarse en ningún caso que constituye aceptación de dicha oferta, por lo que es preciso el consentimiento expreso del consumidor para que el contrato pueda existir y desplegar todos sus efectos.
La recogida de datos de carácter personal por cualquier empresa o entidad debe recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que legalmente éste sea exigible. Dónde reclamar Las cuestiones relativas a contratos privados se plantean, en vía judicial, ante el Juzgado de Primera Instancia para su resolución conforme a lo establecido en el Código Civil. Legislación relacionada
- Art. 41 Ley 7/1996, 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de La Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias: arts. 66 quáter, 96. 3 y 99.
- Art. 1261, 1265, 1266, 1267, 1268, 1269 y 1270 del Código Civil.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, por la que se regula la Protección de Datos de Carácter Personal.
Términos relacionados – Contrato – Nulidad – Compra a distancia – Protección de datos.
¿Cómo podría obtener el consentimiento expreso de las personas para tratar sus datos personales?
El consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen, como una declaración por escrito, inclusive por medios electrónicos, o una.
¿Qué es un reconocimiento tácito?
El reconocimiento tácito se lleva a cabo mediante actos que llevan implícita la voluntad de un Estado de reconocer determinada situación, como por ejemplo, el establecimiento de relaciones diplomáticas, el recibimiento del jefe de Estado o, la conclusión de tratados internacionales bilaterales.
¿Cómo se manifiesta el consentimiento?
¿Qué es un contrato civil? Un contrato es el acuerdo de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos. ¿Qué es un convenio? Un convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
¿Es lo mismo un contrato civil que un convenio? El convenio en sentido general es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. El contrato es el acuerdo de dos o más personas al igual que en el convenio, pero en este caso ese acuerdo de voluntades se da para producir o transferir obligaciones y derechos.
En la práctica ambos términos se usan como sinónimos sin embargo, existe la afirmación que dice “los contratos son convenios, pero no todos los convenios son contratos”. Los convenios son el género, los contratos son la especie. ¿Cuáles son los elementos esenciales de los contratos? Los contratos tienen elementos esenciales, es decir, es necesario que estos elementos se presenten ya que de lo contrario los contratos serán inexistentes, no nacerán a la vida jurídica y por ende no producirán efectos legales.
- Estos elementos son: el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato;
- ¿Qué es el consentimiento en los contratos? El consentimiento es uno de los elementos de existencia del contrato, se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes para la celebración del contrato;
El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades para la celebración del contrato. ¿Cómo puede manifestarse el consentimiento en los contratos? El consentimiento puede ser expreso o tácito. La partes pueden manifestar su voluntad de celebrar el contrato de forma expresa esto es, de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier tecnología o por signos inequívocos.
Por ejemplo, cuando las partes celebran un contrato, plasmando su voluntad en un documento y firmando, o bien, cuando un contrato de prestación de servicios se encuentra en el sitio de Internet del prestador de servicios y el usuario hace clic (presiona) en el botón de aceptar los servicios y paga los honorarios.
O bien la expresión de la voluntad de las partes puede realizarse de forma tácita, es decir mediante hechos o actos que presupongan el consentimiento. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento existente, al llegar la fecha de vencimiento del contrato, el arrendador no solicita la entrega del bien arrendado y el arrendatario continúa pagando las rentas, existe un consentimiento tácito de continuar con el contrato de arrendamiento.
- ¿Qué pasa si una persona es engañada, golpeada o amenazada para que manifieste su consentimiento de celebrar un contrato? Si una persona celebra un contrato porque fue inducida a caer en un error, fue víctima de la mala fe o bien fue golpeada o amenazada poniendo en peligro su vida, honra, libertad, salud, sus bienes, de su cónyuge, de sus padres, hijos u otros parientes, el consentimiento no será válido, ya que fue dado de manera viciada;
Se habla de vicios del consentimiento. Por ejemplo, cuando una persona firma un contrato de compraventa de un inmueble porque fue obligada mediante amenazas a hacerlo, el consentimiento dado por esa causa, no es válido. Esto es, el contrato estará afectado de nulidad absoluta.
¿Qué es el objeto en los contratos? El objeto en los contratos es la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Por ejemplo, en un contrato de compraventa de un automóvil el objeto es el automóvil que el propietario vendedor debe dar al comprador; en un contrato de prestación de servicios profesionales de consultoría, el objeto del contrato son los servicios que el profesionista realiza o presta al cliente.
Además, la cosa que sea objeto de los contratos debe de existir en la naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Esto se refiere a que por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato de compraventa el aire atmosférico, la luz solar, los bienes del dominio público o de uso común.
- Ahora bien, el hecho que sea objeto de los contratos debe ser posible y lícito;
- Por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato en México la transportación de droga o la compraventa ilícita de armas;
- ¿Qué pasa si una persona celebra un contrato en el cual el objeto es una cosa o hecho ilícito o no está en el comercio? Si una persona celebra un contrato cuyo objeto es ilícito o no está en el comercio, el contrato será nulo;
Esto es, el contrato estará afectado de nulidad absoluta. ¿Cuál es la consecuencia de que un contrato carezca de uno o varios de sus elementos esenciales? Si un contrato carece de consentimiento u objeto la consecuencia jurídica será la inexistencia del contrato, toda vez que carece de aquellos elementos para que el contrato nazca a la vida jurídica. ¿Cuáles son los elementos de validez de los contratos? Los elementos de validez de los contratos son:
- Capacidad legal de las partes contratantes.
- Ausencia de vicios del consentimiento.
- Licitud en el objeto, motivo o fin.
- Consentimiento manifestado en la forma que la ley establece.
¿Cuál es la consecuencia de que un contrato no cuente con uno o varios elementos de validez? Si el contrato carece de uno o varios elementos de validez, el contrato será nulo. ¿Cuándo se perfeccionan los contratos? Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. ¿Qué es la forma en los contratos? En los contratos civiles las partes contratantes se obligan en la manera y términos que aparezca en el contrato que quisieron obligarse.
Sin embargo hay casos en los cuales la ley exige determinadas formalidades, como por ejemplo un contrato de compraventa de un inmueble, deberá otorgarse en instrumento ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que sea válido.
¿Cuáles son los requisitos de forma de los contratos electrónicos? Tratándose de contratos celebrados a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología se tendrán por cumplidos los requisitos de forma cuando la información sea generada o comunicada en forma íntegra a través de esos medios, que sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su consulta posterior.
¿A qué se refiere la ratificación de un contrato ante notario público? La ratificación de un contrato ante notario público se refiere a que las partes contratantes en presencia de un notario público confirman el contrato en todo su contenido.
El notario da fe de esta ratificación o confirmación del contrato e inserta una leyenda en el contrato en la cual hace constar la ratificación del contrato por las partes ante su presencia. ¿Quiénes pueden celebrar contratos? Pueden celebrar contratos tanto las personas físicas como morales no exceptuadas por la ley.
¿Quiénes son consideradas personas exceptuadas por la ley para celebrar contratos? Existe incapacidad legal expresa para celebrar contratos para los menores de edad no emancipados, en estado de interdicción y los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible o que por su estado particular de discapacidad ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismo o por algún medio.
En determinados casos existe incapacidad legal para el tutor, el funcionario judicial, notario, entre otros. ¿Un menor de edad puede celebrar contratos en México? Los menores de edad tienen incapacidad natural y legal, sin embargo, podrán actuar y celebrar determinados contratos, por conducto de sus representantes legales en los términos y alcances que dispongan los códigos civiles.
- ¿Cómo puede celebrar una persona moral un contrato? Una persona moral podrá celebrar contratos por conducto de su representante legal;
- El representante legal deberá tener poder para celebrar contratos;
- ¿Puede una persona celebrar un contrato a nombre de otra persona? Una persona puede celebrar un contrato a nombre de otra persona siempre y cuando se encuentre autorizado por esta persona o por la ley;
¿Qué pasa si un contrato es celebrado a nombre de una persona por quien no esté autorizado para hacerlo? Si un contrato es celebrado a nombre de otro por quien no es su legítimo representante, el contrato es nulo. Sin embargo, la persona a cuyo nombre se celebró el contrato puede ratificarlo antes de que se retracte la otra parte.
Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien contrató indebidamente. ¿Cuál es el contenido de los contratos? No existe una disposición legal expresa que mencione cuáles son las partes de un contrato, los contratantes pueden poner en el contrato las cláusulas que consideren convenientes.
En la práctica un contrato cuenta generalmente con los siguientes apartados: Preámbulo: Es la sección inicial del contrato en el cual se identifica el nombre del contrato, los nombres de las partes contratantes y el carácter que tienen en el contrato que celebran.
- Declaraciones: Se refiere a las manifestaciones que hacen las partes contratantes en cuanto a sus generales, sus datos de identificación y en caso de actuar a nombre de otra persona los datos de identificación de su representación y de los documentos que avalan dicha representación;
Clausulado: Es el apartado en el cual se redactan las cláusulas que contienen los derechos y obligaciones de las partes, así como las sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas. Cierre: Se refiere a la sección final del contrato en el cual regularmente se señalan el lugar, la fecha en que se celebra el contrato, los nombres y las firmas de las partes contratantes y en su caso los nombres y las firmas de los testigos.
Anexos: Son los documentos que tienen relación con el negocio o acto jurídico que ampara el contrato, con las obligaciones y derechos de las partes, como por ejemplo, la identificación de las partes, la identificación del objeto del contrato, entre otros.
¿Cómo se redactan las cláusulas en los contratos? Los contratantes tienen libertad para redactar las cláusulas de los contratos, entre más clara sea su redacción, mejor. La ley establece que si hay cláusulas que se refieran a los requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria se tendrán por puestas aunque no se expresen.
¿Qué es la cláusula penal en los contratos? La cláusula penal en los contratos es una sanción que establecen las partes como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o se cumpla de manera distinta a la convenida.
La cláusula penal puede ir o no en los contratos, las partes lo deciden. Si las partes establecen una cláusula penal en los contratos no podrán reclamarse daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación, la función de esta cláusula es evaluar de forma anticipada los daños y perjuicios que pudieren causarse por el incumplimiento de la obligación contractual.
El código civil dispone que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. ¿Cómo se interpretan los contratos? Para la interpretación de los contratos se estará a la literalidad de sus cláusulas si los términos del contrato son claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de los contratantes.
En los códigos civiles se establecen las reglas para su interpretación. ¿Qué pasa si un contrato no se encuentra específicamente reglamentado en el código civil? Los contratos que no se encuentren específicamente reglamentados en el código civil se regirán por las reglas generales de los contratos, las estipulaciones de las partes y en lo que hayan sido omisas, por las disposiciones de los contratos de naturaleza análoga a los reglamentados en el código civil.
- ¿Qué es el cumplimiento de los contratos? El cumplimiento o pago es la entrega de la cosa o la cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido;
- ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los contratos? En caso de que una de las partes contratantes incumpla con sus obligaciones contractuales faculta a la otra para exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato, más el pago de una indemnización y el pago de los daños y perjuicios causados;
¿Qué pasa si el incumplimiento del contrato se debió a un caso fortuito? Si el incumplimiento de la obligación se da por caso fortuito entendido este como un acontecimiento de la naturaleza que es inevitable, previsible o imprevisible, las partes únicamente responderán cuando hayan dado causa o contribuido a él, cuando han aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone.
- ¿Qué significa el principio “pacta sunt servanda”? El principio “pacta sunt servanda” es muy conocido en el campo del derecho civil y es una expresión latina que se refiere a que los contratos deben ser cumplidos, “los contratos se celebran para cumplirse”;
¿Qué es un contrato de promesa? El contrato de promesa es un contrato preparatorio, es decir, a través del mismo puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro. Para que el contrato de promesa sea válido debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
- Un ejemplo es el contrato de promesa de compraventa en el cual el comprador promete y se compromete a celebrar el contrato de compraventa con las formalidades que dispone la ley para tal efecto en un tiempo determinado;
¿Qué es un contrato de compraventa? El contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (el vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro contratante (el comprador) se obliga a pagar por la cosa o el derecho un precio cierto y en dinero.
¿Qué es un contrato de permuta? El contrato de permuta es aquel por el cual cada uno de los contratantes (permutantes) se obliga a dar (intercambiar) una cosa por otra. ¿Qué es un contrato de donación? El contrato de donación es aquel por el cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario), gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes.
La donación puede ser onerosa cuando se hace imponiendo algunos gravámenes. ¿Qué es un contrato de arrendamiento? El contrato de arrendamiento es aquel por el cual una de las partes (arrendador) se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa a la otra parte (arrendatario) quien se obliga a pagar por ese uso o goce de la cosa un precio cierto.
¿Qué es un contrato de comodato? El contrato de comodato es aquel por el cual uno de los contratantes (comodante) se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible por un tiempo determinado, y el otro contratante (comodatario) contrae la obligación de restituir la cosa individualmente al concluir el tiempo determinado.
¿Qué es un contrato de depósito? El contrato de depósito es aquel por el cual una de las partes contratantes (depositario), se obliga a recibir de la otra parte (depositante) una cosa mueble o inmueble, a guardarla y restituirla cuando la pida el depositante.
- ¿Qué es un contrato de prestación de servicios profesionales? El contrato de servicios profesionales es aquel por el cual una de las partes contratantes (prestador) se obliga a prestar servicios profesionales a la otra parte (prestatario) y esta se obliga a su vez a pagar una retribución (honorarios);
¿Qué es una asociación civil? El contrato de asociación civil es aquel por el cual varias personas (asociados) convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
- El contrato de asociación civil debe constar por escrito;
- ¿Qué es la sociedad civil? La sociedad civil es el contrato por el cual las partes (socios) se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico pero que no constituye una especulación comercial;
El contrato de sociedad civil debe constar por escrito, se hará constar en escritura pública cuando alguno de los socios transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública. ¿Qué es un contrato de renta vitalicia? El contrato de renta vitalicia es aquel por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere.
El contrato de renta vitalicia también puede constituirse a título gratuito ya sea por donación o testamento. Debe hacerse por escrito, en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.
¿Qué es un contrato de compraventa de esperanza? El contrato de compraventa de esperanza es aquel por el cual una persona (el comprador) tiene derecho a adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca o los productos inciertos de un hecho en el tiempo fijado, tomando para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir.
- La otra parte (el vendedor) tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados;
- ¿Que es un contrato de hospedaje? El contrato de hospedaje es aquel por el cual una persona (hospedante) presta a otra albergue comprendiendo o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que se originen y la otra persona (huésped) se obliga a pagar una retribución;
¿Qué es el contrato de fianza? El contrato de fianza es aquel por el cual una persona (fiador) se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. ¿Qué es el contrato de prenda? El contrato de prenda es aquel por el cual una persona (acreedor prendario) recibe real o jurídicamente de otra persona (deudor prendario) un bien mueble en garantía del pago de un crédito.
El acreedor prendario adquiere la posesión prendaria del bien, la facultad de retener la cosa hasta en tanto el crédito sea pagado por el deudor. ¿Qué es el contrato de hipoteca? El contrato de hipoteca es aquel por medio del cual una persona (deudor) garantiza el pago de un crédito a otra (acreedor), mediante la garantía real de bienes (generalmente inmuebles) que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este en caso de incumplimiento de pago, a ser pagado con el valor de los bienes en el grado de preferencia establecido en la ley.
¿Qué es la novación de un contrato? Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran de forma sustancial, sustituyendo con una obligación nueva la antigua. La novación es un contrato nunca se presume y debe constar expresamente. ¿Qué es el contrato de transacción? El contrato de transacción es aquel por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas, terminan una controversia presente o previenen una futura.
¿Qué es expreso en el derecho?
FORMAS DEL CONSENTIMIENTO EN LOS CONTRATOS
¿Qué es el Consentimiento Expreso? – El Consentimiento Expreso es aquel que se da de forma concreta, explícita y de manera directa, quedando registrado de una o varias maneras sin dejar lugar a dudas. La manera más frecuente de darlo es mediante la firma de algún documento oficial, al que las partes pueden acudir en el caso de desacuerdo en el futuro.
Es el tipo de acuerdo que se ha extendido en las últimas décadas en los sectores profesional y comercial, ya que elimina la incertidumbre respecto a lo que el cliente espera de la empresa y viceversa. El Consentimiento Expreso ha ganado cada vez más adeptos.
El hecho de que cualquier acuerdo quede reflejado en un papel con validez legal aporta seguridad a todas las partes implicadas. Además, genera un soporte físico al que acudir en el caso en que se presenten problemas o malentendidos en algún momento de la relación personal o comercial.
¿Cuáles son los tipos de consentimiento?
¿Qué datos no necesitan consentimiento expreso?
El consentimiento para el tratamiento de datos – El consentimiento para el tratamiento de dichos datos está recogido en el Artículo 6 de la ley, donde se establece que es necesario un consentimiento inequívoco de la persona para llevar a cabo el tratamiento, a excepción de que la Ley establezca otra cosa.
- ¿ Qué se entiende por consentimiento dentro de la Ley Orgánica de Protección de Datos? Se entiende aquella manifestación de voluntad por parte del interesado en la que consiente que se realice el tratamiento de sus datos personales;
Además, esta manifestación de voluntad debe contar con cuatro requisitos: 1. Libre. Dicho consentimiento no puede haber sido obtenido de una forma que vaya en contra de los términos regulados en el Código Civil. Por lo tanto, la persona debe hacerlo sin que exista ningún tipo de coacción.
Específico. La persona tiene que dar el consentimiento para una finalidad concreta, para una operación de tratamiento determinada. Informado. La persona tiene que saber de la existencia del tratamiento y los objetivos que se persiguen con dicho tratamiento.
Inequívoco. El consentimiento de la persona no debe dar lugar a dudas, tiene que estar totalmente claro que el interesado ha dado su visto bueno para el tratamiento de sus datos personales. Esto quiere decir que, en lo que se refiere a la protección de datos, el consentimiento no siempre tiene que ser expreso.
Hay una serie de casos para los que sí se exige este tipo de consentimiento, y son en los tratamientos donde hay implicados una serie de datos especialmente protegidos, como son los: – Datos de creencias, ideología, afiliación sindical y religión.
En este caso, se necesita no solo un consentimiento expreso, sino que éste también debe ser de una forma escrita. – Datos de origen racial, salud y vida sexual. En este caso, no es necesario un consentimiento por escrito, solamente tiene que ser expreso. Es decir, para el tratamiento de aquellos datos que no requieran de una protección especial, el consentimiento puede ser tácito.
Pero, para que éste cumpla con el requisito de ser inequívoco (como se explicaba anteriormente), el afectado tiene que contar con un tiempo prudencial para poderse oponer si así lo desea. Si durante ese plazo la persona sabe, sin lugar a dudas, de la existencia de la base datos y la posibilidad de oponerse, y no se opone, se entiende que se trata de un consentimiento inequívoco.
Si te encuentras en una situación en que vas a tratar datos de carácter personal, debes saber que tienes que contar con este tipo de consentimiento si no quieres cometer una infracción grave , tal y como está escrito en el artículo 44. b) de la LOPD. Pero debes saber que hay casos en los que no se necesita de un consentimiento para dicho tratamiento.
¿Cuándo se requiere el consentimiento expreso del titular?
Para publicar imágenes y otros datos personales en redes sociales es necesario obtener el consentimiento expreso del titular de esos datos. El mero hecho de tener un perfil en una red social no autoriza que un tercero pueda reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento previo del titular.
¿Cuándo es necesario el consentimiento?
La autora de este trabajo planificó revisar qué es un consentimiento informado, cuándo es requerido, cómo ha evolucionado hasta lo que tenemos hoy, y qué podemos hacer para alcanzar verdaderamente el consentimiento informado Introducción El consentimiento informado es un concepto ético que está codificado en la ley y que está en la práctica diaria en cualquier institución de atención de la salud.
La autora de este trabajo planificó revisar qué es un consentimiento informado, cuándo es requerido, cómo ha evolucionado hasta lo que tenemos hoy, y qué podemos hacer para alcanzar verdaderamente el consentimiento informado.
De acuerdo con el diccionario Merriam-Webster, el consentimiento informado es el “consentimiento de un paciente para una cirugía, o de un sujeto para participar en un experimento médico, después de lograr una comprensión de lo que está involucrado” [1].
- El consentimiento informado es un término y un concepto relativamente reciente;
- El término consentimiento informado fue usado por primera vez en 1957 [1];
- Una definición más completa es que se trata de un proceso mediante el cual el profesional de la salud tratante, le brinda información apropiada a un paciente competente, de manera que el paciente pueda tomar una elección voluntaria de aceptar o rechazar el tratamiento [2];
Los tres criterios fundamentales que son necesarios para un consentimiento informado son que el paciente debe ser competente, estar adecuadamente informado y no ser coaccionado. Los pacientes deben tener la capacidad de comprender y evaluar la información brindada, comunicar sus elecciones, y entender las consecuencias de las mismas.
El médico debe suministrar información adecuada, siendo mínimo el diagnóstico, el procedimiento con sus riesgos y beneficios, y las alternativas, junto con sus beneficios y riesgos, incluyendo el no hacer nada.
La decisión debe ser voluntaria. Es responsabilidad del médico el obtener el consentimiento informado. Eso significa que el médico debe evaluar la capacidad del paciente para comprender la información médica relevante y las implicaciones de las alternativas de tratamiento, y si es capaz de tomar una decisión independiente y voluntaria.
Existe una información básica que debe ser presentada para obtener un consentimiento informado. Normas e implementación La American Medical Association y la California Hospital Association , han listado lo siguiente como el mínimo necesario: diagnóstico (si está establecido); naturaleza y propósito de la intervención o procedimiento recomendado; y cargas, riesgos y beneficios esperados de todas las opciones, incluyendo renunciar a cualquier tratamiento [3,4].
La conversación mantenida con el paciente al revisar esa información y la decisión del paciente, deben estar documentadas en el registro médico, además del consentimiento informado. Asimismo, el médico debe revelar al paciente cualquier conflicto de intereses, tal como ser consultor para un fabricante de equipos quirúrgicos [3].
El gobierno federal ha ordenado lo que es necesario para un consentimiento informado por escrito, así como lo que debería incluir un formulario bien diseñado [5]. Como mínimo, los elementos requeridos son: nombre y firma del paciente y/o de su representante legal, nombre del hospital, procedimiento, nombre del profesional responsable que va a realizar el procedimiento, una declaración de que el procedimiento, incluyendo los beneficios anticipados, riesgos materiales, procedimientos alternativos y sus riesgos y beneficios, fue explicado al paciente o a su representante legal, y la fecha y hora de la obtención del consentimiento.
No es necesario un consentimiento informado para cada cosa que le sucede al paciente Los componentes adicionales que un formulario bien diseñado puede también incluir son: nombre del profesional que llevó a cabo la discusión del consentimiento informado, fecha, hora, y firma de la persona que atestigua la firma del consentimiento informado, la indicación o listado de los riesgos materiales de los procedimientos que fueron discutidos y, cuando sea aplicable, qué médicos o personal médico calificado estarán involucrados en el procedimiento.
En un trabajo del año 2000, Bettrel y col. , encontraron que de 157 hospitales, sólo el 26% de los formularios de consentimiento incluyeron los “elementos básicos” del procedimiento, riesgos, beneficios y alternativas [6].
No es necesario un consentimiento informado para cada cosa que le sucede al paciente. Un consentimiento simple puede ser oral y es usado para procedimientos tales como una flebotomía o una radiografía de tórax, que son considerados simples y comunes. A menudo están incluidos en el consentimiento para la internación que requieren los hospitales para evitar el riesgo de ser considerados responsables de secuestro ! [3].
Se requiere un consentimiento por escrito cuando un procedimiento es considerado complicado. Pero, lo que es considerado complicado varía de estado en estado y de hospital en hospital. Está influenciado por los médicos, e interpretado por los hospitales, con recomendaciones de grupos profesionales y de especialidades.
La Joint Commission ha determinado un estándar que los hospitales deben establecer, y políticas a seguir que describen que procedimientos de cuidado, tratamiento o servicios, requieren un consentimiento informado. La Veterans Health Administration tiene una política de consentimiento bien desarrollada [7].
El consentimiento oral requiere todavía una significativa discusión, pero es aceptable para aquellos tratamientos y procedimientos que son considerados de bajo riesgo, tales como la administración de drogas o vacunas, análisis de sangre, o radiografías de rutina.
Los procedimientos complicados para los que es necesario un consentimiento informado por escrito son aquellos en los que se espera que produzcan dolor o malestar significativos, o que requieren sedación, anestesia, o analgesia narcótica, los procedimientos que son considerados como que tienen un riesgo significativo de complicación o morbilidad, o cualquier procedimiento que requiere inyecciones en un espacio articular o cavidad corporal.
Además de esas condiciones, la política incluye una lista de procedimientos específicos. En la obtención de un consentimiento informado, ¿cuánta información es necesario brindarle al paciente? ¿Cuántos riesgos potenciales deben ser descritos? ¿Cuántas alternativas? Se han propuesto tres estándares sobre qué información debe ser brindada al paciente relacionada con un procedimiento: el estándar de práctica profesional, o qué información brindaría un médico razonable; el estándar de persona razonable, o qué es lo que una persona razonable esperaría escuchar; y el “estándar subjetivo”, o qué es lo que un paciente particular necesitaría conocer y comprender para tomar una decisión informada.
El alcance de las comunicaciones entre el médico y el paciente debe ser medido por la necesidad del paciente El estándar del médico razonable es frecuentemente inadecuado y el médico típico cuenta muy poco. El estándar subjetivo es el más desafiante para incorporar en la práctica, dado que requiere información personalizada para cada paciente.
El alcance de las comunicaciones entre el médico y el paciente debe ser medido por la necesidad del paciente, y esa necesidad es cualquier información que sea importante para la decisión. Estos estándares han evolucionado, como se verá luego, a través de la influencia del sistema legal.
El CMS ha definido el riesgo material, como tener un alto grado de probabilidad, pero un bajo grado de severidad, así como aquellas complicaciones con un grado muy bajo de probabilidad pero con un grado alto de severidad [3]. Los hospitales están libres de delegar en el médico – que usa la evidencia clínica disponible según lo informado por su juicio profesional – la determinación de qué riesgos materiales, beneficios y alternativas se discutirán con el paciente. Existen cuatro excepciones reconocidas cuando no es necesario el consentimiento informado del paciente:
- una emergencia de salud pública
- una emergencia médica
- renuncia del paciente “privilegio terapéutico”
- cuando el paciente es incompetente.
Una emergencia de salud pública ocurre cuando la salud de una población puede depender de la adopción de ciertas medidas; en ese contexto, no se requeriría el consentimiento. Un ejemplo es el uso de la cuarentena para víctimas potenciales del ébola, para contener la enfermedad. Una emergencia médica es cuando el profesional considera que es necesario un procedimiento médico inmediatamente, y no existe tiempo suficiente para obtener un consentimiento del paciente o de un subrogante, o el paciente no es capaz de brindar el consentimiento.
- Se ha desarrollado una cantidad de calculadores de riesgo, siendo uno de los más ampliamente utilizados el del American College of Surgeons [8-10];
- Estos pueden ayudar a determinar el riesgo de la operación para el paciente, y en la discusión de los riesgos y beneficios;
La ley implica que si el paciente es capaz de dar su consentimiento, entonces se otorgaría el consentimiento, es decir, un consentimiento implícito. Para los propósitos de una definición, existe una emergencia médica cuando se requieren servicios inmediatos para aliviar un dolor severo, o un diagnóstico y tratamiento inmediatos de una condición médica imprevisible, que podría llevar a una discapacidad grave o a la muerte si no es inmediatamente diagnosticada y tratada [3].
- Legalmente, sólo la condición de emergencia puede ser tratada;
- Si el paciente o su subrogante hubieran rechazado el tratamiento en el pasado y la condición de emergencia surge porque el tratamiento había sido rechazado, entonces la excepción por el tratamiento de una emergencia no aplica;
Existe un error común sobre que se requiere un “consentimiento de dos personas” cuando un paciente podría beneficiarse con un procedimiento y el paciente no puede dar su consentimiento. Ninguna ley federal permite que dos médicos den su consentimiento en nombre del paciente, sin importar si el paciente tiene la capacidad de tomar decisiones de atención médica o no [3].
Tampoco hay un requerimiento legal para que un médico deba consultar a un segundo médico para confirmar la existencia de una emergencia. No obstante, dado que los requerimientos hospitalarios pueden variar, eso puede ser requerido por el hospital o por la política del equipo médico.
Si una emergencia requiere cirugía y no es posible un consentimiento informado por escrito, se debe documentar la emergencia y la necesidad de una operación en la historia clínica; por ej. , “es necesario el tratamiento inmediato del paciente porque. Una tercera excepción potencial para el consentimiento informado es cuando el paciente ha solicitado no ser informado.
Él puede delegar la toma de decisión en el médico. Sin embargo, eso tiene potencial para el abuso y existe una delgada línea entre una renuncia voluntaria después de una sugerencia versus una renuncia no voluntaria después de una intimidación [3].
El “privilegio terapéutico” es una cuarta excepción potencial para el consentimiento informado. No se requiere que el médico le revele información a un paciente competente si el médico siente que esa revelación podría lastimar seriamente más que beneficiar al paciente.
- Rara vez un paciente se angustia o está tan enfermo emocionalmente, cuando recibe información sobre su enfermedad, como para requerir que el médico retenga información;
- Esto también tiene un gran potencial de abuso ya que entra en conflicto con el derecho del paciente a conocer y rechazar el tratamiento;
Si es necesario el uso del “privilegio terapéutico”, es importante documentar los hechos y circunstancias que llevan a la decisión de no brindar toda la información al paciente, y qué información le fue dada realmente. También es importante documentar cualquier discusión con el subrogante designado por el paciente.
La quinta excepción para el consentimiento informado es la del paciente incompetente. En ese caso, existe la necesidad de determinar un subrogante. Dado que la población de pacientes está envejeciendo, esto se ha vuelto cada vez más común.
Cualquier condición o tratamiento que afecte la cognición puede alterar la capacidad para la toma de decisión. Las enfermedades neurodegenerativas, tales como el Alzheimer o Parkinson, lesiones traumáticas cerebrales, enfermedades psiquiátricas, envejecimiento cognitivo o delirio, pueden dejar al paciente incapacitado para dar un consentimiento informado.
Existe también mucha confusión entre los términos competencia y capacidad, aunque algunos autores deliberadamente los usan de manera intercambiable. Competencia es un término legal. Se presume que todos los adultos son competentes a menos que su incompetencia haya sido determinada por una corte.
La capacidad es específica de la tarea y un médico determina la capacidad para la toma de decisiones. Dado que la capacidad es específica de la tarea, puede ser dividida en 8 áreas diferentes, con el alcance de las habilidades y destrezas que son diferentemente requeridas para cada capacidad [11]. En la determinación de si un paciente tiene capacidad para tomar decisiones, el médico debe determinar si es capaz de estas cuatro habilidades :
- comprensión
- expresión de una elección
- apreciación
- razonamiento
La comprensión o la habilidad para conocer el significado de la información es una habilidad clave para la decisión. Si el paciente tiene una hernia, ¿entiende qué es una hernia? La segunda habilidad es si la persona puede expresar una elección , por ejemplo, ¿puede elegir reparar la hernia? Si con frecuencia revierten su elección eso puede realmente indicar una falta de capacidad.
- Por ejemplo, una persona que es incapaz de vivir de manera independiente, es capaz aún de brindar un consentimiento para un procedimiento;
- Al vivir independientemente, el alcance de las habilidades es amplio y requiere destrezas cognitivas y de procedimiento, pero brindar un consentimiento para un tratamiento requiere un alcance limitado, principalmente el de la capacidad cognitiva;
La tercera habilidad requerida es la apreciación. La apreciación es más que sólo el conocimiento de los hechos esenciales para tomar una decisión. Se trata de aplicar esos hechos a la propia vida de la persona. En este caso, la persona reconocería que tiene una hernia.
La última habilidad requerida es el razonamiento , o la habilidad para comparar opciones y para inferir consecuencias de su elección. Al igual que el razonamiento, la apreciación se basará en los valores y creencias fundamentales del paciente.
En el ejemplo utilizado, el paciente tendría que comparar las consecuencias de tener o no reparada la hernia. El consentimiento ha evolucionado a través de los años. Tres principios éticos entran en juego en el consentimiento informado, tal como lo conocemos en 2017: beneficencia, respeto por la autonomía y justicia.
La beneficencia ha jugado el papel mayor a través de los siglos. La beneficencia requiere que el médico promueva el bienestar de su paciente, y hacer o promover el bien. El respeto por la autonomía , como veremos, ha sido incorporado sólo recientemente en la discusión del consentimiento.
Las personas deberían ser libres de elegir y actuar sin restricciones de control impuestas por otros. El tercer principio ético es la justicia y es más aplicable al consentimiento de investigación, el cual no va a ser tratado en este trabajo. En el principio de justicia, debe haber una justa distribución de la carga de riesgos de la participación en investigación dentro de la sociedad.
- Historia El Corpus Hippocraticum es una colección de alrededor de 60 textos médicos de la antigua Grecia asociados con la escuela hipocrática;
- Nada en esa colección sugiere que se hubiera intentado la obtención de un consentimiento de los pacientes;
De hecho, el Corpus aconseja sin rodeos la sabiduría de “ocultar la mayoría de las cosas del paciente, mientras se lo atiende”, o “desviar su atención sobre lo que se le está haciendo. o no revelar nada del futuro del paciente o de su condición presente” [12], Como sabemos por el Juramento Hipocrático, una promesa pública para defender la responsabilidad profesional y no hacer daño, la medicina hipocrática está firmemente arraigada en la beneficencia.
En la edad medieval los médicos estaban tradicionalmente aferrados a las prácticas hipocráticas, donde el autoritarismo y la obediencia de los pacientes, se fortaleció aún más por la teología cristiana.
Henri de Mondeville fue un cirujano francés que llevó a cabo la tradición hipocrática de la beneficencia. Recomendaba a sus colegas “prometer una cura a cada paciente pero. contarle a los parientes o amigos si había algún peligro”. Consideraba que mantener la esperanza justificaba cualquier engaño necesario, tal como decir que “si un canónigo está enfermo, díganle que su obispo acaba de morir y la esperanza de sucederlo acelerará su recuperación”.
¿Qué es expresa y tacita en derecho?
Derecho Civil Para que los actos humanos produzcan efectos jurídico s es necesaria la manifestación de voluntad del agente mediante signos que se puedan considerar expresivos. La declaración de voluntad es uno de los elementos esenciales de todo negocio jurídico ; es, además, la piedra angular del sistema del negocio jurídico.
- Pero no cabe identificar ambos concepto s como hiciera la tesis subjetivista tradicional, así: – Puede existir un negocio jurídico formado por varias declaraciones de voluntad , y puede estar integrado también por otros elementos reales o formal es;
– Existen declaraciones de voluntad que no llegan a constituir negocios jurídico s (al igual que no todos los actos jurídico s -que presuponen una voluntad -, constituyen negocios jurídico s). Así, son declaraciones de voluntad , pero no negocios, la mayor parte de los actos de ejercicio de un derecho frente a otro -v.
gr. , requerimiento de pago , ejercicio de una facultad de optar, etc. Este concepto amplio aparece recogido en el Reglamento notarial al decir que «contenido propio de las escritura s públicas son las declaraciones de voluntad , los actos jurídico s que impliquen prestación de consentimiento y los contrato s de todas clases» (art.
144). Acerca del valor respectivo de voluntad y declaración se han formulado diversas teoría s que posteriormente trataremos. Formas de la declaración de voluntad. La manifestación de voluntad puede ser: a) Expresa, ya mediante un lenguaje, verbal o escrito, ya mediante signos inequívocos o conducta expresiva del declarante.
- b) Tácita, que se infiere de hecho s concluyentes (facta concludentia);
- Nuestro Código Civil recoge la idea de las declaraciones tácitas de voluntad ( aceptación de la herencia -art;
- 999-; condonación de la deuda -art;
187-; confirmación del contrato anulable -art. 311-; tácita reconducción -art. 566-; mandato -arts. 710 y 1. 735-). c) Presunta, que resulta, por precepto legal, de hecho s no concluyentes (V. gr. : se entiende aceptando el albaceazgo si el albacea no se excusa dentro de los seis días -art.
898-; revocación presunta del testamento cerrado -art. 742-; condonación de la deuda -arts. 118, 1. 189 y 1. 191-). Desde otro punto de vista , las declaraciones de voluntad pueden ser recepticias (emitidas para que lleguen a otro, no produciéndose el efecto de la declaración , por tanto, sin notificación -v.
gr. , oferta de contrato , aceptación contractual , etc. ) y no recepticias (que no van dirigidas a nadie en particular , y producen su efecto sin necesidad de notificación -v. gr. , aceptación de herencia -). El silencio como declaración de voluntad negocial. Frente a posiciones extremas, positiva y negativa , cabe señalar que hay supuestos en que el silencio puede ser considerado como una declaración de voluntad ; cuando, dada una determinada relación entre dos personas, el modo corriente de proceder implica el deber de hablar, ya que si el que puede y debe hablar no lo hace, se ha de reputar que consiente en aras de la buena fe (cfr.
de 14 de junio de 1963). Existe una definida corriente jurisprudencial, según la cual, para estimar el silencio como expresión de consentimiento , basta la concurrencia de dos condiciones: una, que el que calle pueda contradecir, lo cual presupone, ante todo, que haya tenido conocimiento de los hechos (elemento subjetivo); y otra, que el que calle tuviera obligación de contestar , o, cuando menos, fuere natural y normal que manifestase su disentimiento (elemento objetivo) (cfr.
SS. 24 de noviembre de 1943 y 14 de junio de 1963, entre otras). En definitiva , no se puede dar una regla unívoca y general para todos los casos, sino que la solución dependerá, en cada supuesto concreto, de la valoración de las circunstancias concurrentes, de acuerdo con las exigencias de la buena fe.
La ley atribuye eficacia al silencio en determinados casos: aceptación del cargo de albacea (art. 898 C. ), aceptación de la herencia (art. 005 C. ), vinculación a determinados acuerdos de la Junta de Propietarios (art.
16 Ley de Propiedad Horizontal ), etc. La ley 20 de la Compilación de Navarra establece que «el silencio o la emisión no se considerarán como declaración de voluntad , a no ser que así deba interpretarse conforme a la Ley, la costumbre o los usos, o lo convenido entre las partes».
- Discordancia entre la voluntad y declaración;
- A) El valor respectivo de la voluntad y la declaración;
- En caso de divergencia entre lo querido y lo declarado, ¿qué debe prevalecer? Según la teoría clásica de la voluntad («Willenstheorie») prevalece lo querido; la voluntad es lo primordial y la declaración tiene un valor meramente instrumental (SAVIGNY);
La teoría declaracionista («Erklärungstheorie») da, en cambio, primacía a la declaración , en aras de la seguridad del tráfico (BAHR, KOHLER, THON). Para WINDSCHEID, cuando la divergencia entre declaración y voluntad se deba a dolo o culpa lata del declarante , éste deberá responder de lo declarado, como si verdaderamente lo hubiera también querido ( teoría de la responsabilidad ).
La doctrina moderna sigue una línea intermedia. En definitiva , la divergencia entre lo querido y lo manifestado supone un conflicto de intereses que no puede ser resuelto con una regla de carácter general.
No obstante, podemos señalar los siguientes criterios: 1. º En vía de principio debe darse preferencia a la voluntad interna sobre la voluntad declarada. Dicha regla se apoya, según la S. de 23 de mayo de 1935, en la tradición constante de nuestro Derecho y en la normativa sobre interpretación de los contratos y testamento s (arts.
673, 675, 1. 265, 1. 281 C. Según este criterio, debe presumirse que coinciden la voluntad declarada y la voluntad real, por lo que la divergencia ha de ser probada por quien la afirme. º Dicho principio debe ser atenuado por el de buena fe o confianza (por lo que si el destinatario , diligentemente y de buena fe confió en la declaración , debe ser protegido), por el principio de responsabilidad (por lo que si la divergencia es imputable al declarante , que pudo evitarla con diligencia y de buena fe , queda vinculado por la declaración ), y el de seguridad del tráfico.
B) Formas de discordancia entre la voluntad y declaración. La divergencia entre lo querido y lo manifestado puede ser: A) Inconsciente, que se produce en los casos de error obstativo o error en la declaración (que no debe confundirse con el error de la voluntad ).
El C. prevé un supuesto de error obstativo en el art. 773. 1 al disponer que «el error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución cuando de otra manera pueda saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada» (V.
también el art. 081). B) Consciente. Como casos de divergencia consciente se citan: a) Declaraciones iocandi causa o por broma, emitidas sin seriedad; son nulas, pero si el destinatario no advierte la falta de seriedad, podrá exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya experimentado.
- b) Reserva mental , que existe cuando el declarante oculta (se reserva ) una voluntad contraria a lo declarado; no quiere, en realidad, los efectos jurídico s que, sin embargo , indica como queridos;
- En estos casos hay que admitir la declaración emitida, por lo que el acto es válido, a menos que la otra parte conozca la reserva mental -con las dificultades de prueba que lleva consigo-, en cuya hipótesis , ésta deja de ser tal y vale la voluntad real, siendo, por consiguiente, nulo el acto;
No obstante, la doctrina exceptúa de esta solución el matrimonio por razones morales y sociales. c) La simulación , si bien se trata de una figura con perfiles propios que es objeto de un tratamiento jurídico especial (DÍEZ-PICAZO, advierte que esta hipótesis no pertenece, en rigor, a la rúbrica de los vicios de la declaración , por existir entre las partes un acuerdo simulatorio) (V.
¿Qué es el consentimiento tácito y cuál es su finalidad?
La Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de carácter personal y demás normas complementarias no han venido a regular algo nuevo, inexistente, sino algo que ya funcionaba: las bases de datos nominativas, aquellas que contienen datos de carácter personal, entendido esto último en un sentido muy amplio.
Por lo tanto nos encontramos ante una situación de hecho, con la existencia de numerosísimas bases de datos de carácter personal automatizadas; prácticamente todas las empresas o instituciones tienen por lo menos una (la del personal propio) y muchos profesionales, en la actualidad, en sus ordenadores personales almacenan datos de carácter personal de sus clientes.
La LORTAD afecta a todo aquél que se encuentra inmerso en el tráfico mercantil, profesional, burocrático y administrativo. No vamos a referirnos en estas líneas, por falta de espacio, a esas inmensas bases de datos en poder de las Administraciones Públicas a las que, por supuesto, también afecta la Ley.
La LORTAD no habla de bases de datos en su articulado, se refiere siempre a ficheros; así en el art. b define lo que se entiende por fichero automatizado a efectos de la Ley: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal quesean objeto de un tratamiento automatizado cualquiera que fuera la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
En el texto legal no se ha querido introducir una definición más rígida, lo que nos parece bien, y se ha optado por definiciones en cierto modo ambiguas que permiten un amplio margen de interpretación principalmente de cara al futuro con los previsibles avances de las llamadas Tecnologías de la Información.
La LORTAD, en su Disposición adicional segunda, regula la comunicación a la Agencia de Protección de Datos de los ficheros existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley: dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica deberán ser comunicados a la Agencia de Protección de Datos los ficheros y tratamientos automatizados de datos de carácter personal existentes con anterioridad y comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.
El Real Decreto-Ley 20/1993 de 22 de diciembre prorrogó por seis meses el plazo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley. Este Real-Decreto fue convalidado por Resolución de 20 de enero de 1994 de la Presidencia del Congreso de los Diputados.
- Según lo expuesto se establece una línea divisoria, el 22 de junio de 1994;
- Los ficheros existentes en esa fecha deberán ser comunicados a la APD en virtud de lo dispuesto en las disposiciones citadas, y los ficheros que se creen a partir de dicha fecha deberán ser notificados previamente a la APD en virtud del art;
24 de la LORTAD y del art. 6 del R. 1332/1994. La notificación de ficheros a la APD parece que está clara en las normas citadas, lo que puede plantear algunas dudas es la forma de legalizar esos ficheros preexistentes que contienen datos que no fueron recogidos, en su día, con los requisitos que marca la Ley por no existir en su momento norma alguna.
Muchos titulares de ficheros para salvar esta situación han elegido la fórmula del consentimiento tácito. El consentimiento puede ser expreso o tácito, en el primer caso oral o escrito. Consentimiento expreso es aquél que se da de forma clara y patente.
Consentimiento tácito es aquel que se infiere de la actitud de quien conociendo un hecho, respecto al cual debe manifestarse, no dice nada, viene a ser una forma implícita de dar el consentimiento. La LORTAD, al referirse al consentimiento del afectado en general, en su art.
- 6 no especifica qué tipo de consentimiento es necesario: 1;
- El tratamiento automatizado de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa;
- No será preciso el consentimiento cuando;
El consentimiento a que se refiere el. Sin embargo en el art. 7 referido a los datos especialmente protegidos sí especifica muy claramente a qué tipo de consentimiento se refiere. Sólo con consentimiento expreso y por escrito del afectado. o el afectado consienta expresamente.
En un caso exige no sólo el consentimiento expreso sino que ha de ser por escrito y en el otro caso sólo se precisa el consentimiento expreso. Luego la Ley diferencia claramente las diferentes clases de consentimiento: expreso, expreso escrito y un tercer caso en el que podemos considerar que está incluido el consentimiento tácito.
En el art. 11 al tratar de la cesión de datos vuelve a hablar simplemente de consentimiento. La forma práctica por la que han optado muchas empresas para legalizar sus ficheros ha sido enviar un escrito a las personas que figuran en los mismos en el que les comunican esta circunstancia así como el derecho que les asiste para acceder a sus datos, modificarlos o cancelarlos.
- Algunas advierten de la cesión de los mismos a empresas del grupo y también de la posibilidad de enviarles información de sus productos;
- Admitiendo la existencia del consentimiento tácito, esta fórmula la podemos considerar válida; sin embargo hemos de hacer constar que el consentimiento del afectado es una de las condiciones necesarias pero no la única para la legalidad de un fichero automatizado;
Finalidad del fichero En muchos casos se está olvidando la necesidad de que los ficheros cumplan una serie de principios básicos que figuran en la Ley. Estos principios de carácter finalista figuran en el artículo 4 y exigen que los datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades legítimas para las que se hayan obtenido.
- Se puede inferir el consentimiento tácito de un afectado pero difícilmente se puede entender que unos datos recogidos, por ejemplo, para abrir una cuenta corriente, se utilicen después para enviar publicidad sobre una bicicleta de montaña o una cubertería, entendemos que de esta forma se está vulnerando el art;
4 de la LORTAD. Conclusiones El descubrimiento por los Departamentos de Marketing de las empresas del enorme valor que tenían las bases de datos de clientes ha hecho que para aportar recursos atípicos se utilicen estas bases con fines publicitarios. No se llega a entender que los datos han sido cedidos a las empresas para un fin determinado y sólo para ese fin y que no tienen la propiedad de los mismos, éstos siguen siendo de sus titulares, afectados en terminología de la ley y que si se obtienen beneficios con ellos, de estos beneficios, en su caso, debían participar también sus legítimos dueños.
¿Qué es un contrato tácito ejemplo?
El Código de Trabajo , que data de 1938, contiene dos grandes modelos contractuales, uno de los cuáles regula varias formas de actividades laborales (ver recuadros). Dentro de este grupo se encuentran los contratos a plazo fijo. Según el ministro de Relaciones Laborales , Carlos Marx Carrasco , el 60% de los contratos que se firmaron el año pasado en el país fue de este tipo. Al aplicar la figura de plazo fijo, que solo dura dos años (con posibilidad de volverse indefinida cuando supere ese tiempo), los empleados quedan sin labor y tienen que saltar a otras empresas nuevamente.
Para terminar con esto y generar mayor estabilidad, dijo Carrasco, la reforma laboral presentada por el Ejecutivo elimina los contratos a plazo fijo. La Comisión de los Derechos de los Trabajadores de la Asamblea se reúne este miércoles para elaborar el cronograma de tratamiento del proyecto.
El ex juez laboral, Iván Nolivos , cree que el contrato a plazo fijo no atenta a la estabilidad pues casi el 60% pasa a ser indefinido al superar el tiempo fijado. El ex ministro de Trabajo, Raúl Izurieta , dice que si desaparece el contrato a plazo fijo los empleadores podrían optar por figuras como el contrato de obra cierta.
Contrato tácito Acuerdo de palabra. Es toda relación de trabajo que se genera entre un patrono y un empleado. No hace falta firmar un documento. Por ejemplo, cuando una persona contrata a un trabajador para que realice una labor por un monto específico.
Contrato a plazo fijo Tiempo limitado. Duran un año, pero puede extenderse uno más. En cualquier momento de ese período, el patrono, con 30 días de anticipación, puede terminar el contrato (desahucio). Si pasa de dos años se hace indefinido. Contrato indefinido Sin fecha de terminación.
No tiene límite para dar por terminada la relación laboral. Si el patrono decide hacerlo aplica el despido intempestivo, por lo que debe pagar todas las indemnizaciones. Sin embargo, esto no puede darse antes del año.
Contrato de prueba Plazo no renovable. Cuando una persona ingresa a trabajar a cualquier empresa, firma un contrato que establece una prueba de 90 días. En ese tiempo patrono o empleado puede dar por terminado el contrato. Contrato por obra cierta Pago por una acción.
- Se contrata a una persona para que realice una obra determinada con una paga total por la misma;
- No importa el tiempo que se demore en hacer el trabajo;
- Por ejemplo, el corte de plantas de un terreno;
- Contrato por tarea Trabajo en un tiempo;
En este caso el trabajador se compromete a ejecutar una labor en un tiempo determinado; por ejemplo, presentar un estudio en cinco y 10 días. Una vez cumplida la acción en el plazo fijado termina el contrato. Contrato por destajo Trabajo por partes. El trabajo se realiza por partes de una obra y el pago se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido.
Por ejemplo, cuando se realiza una cosecha y se paga al trabajador por tonelada recogida. Contrato eventual Casos fortuitos. Cubren una necesidad puntual; por ejemplo, cuando se reemplaza a una trabajadora por período de maternidad.
También, para aumentar la producción, pero no puede durar más de 180 días continuos o al año. Contrato por temporada Para acciones cíclicas. Se aplica cuando la firma contrata a una o varias personas para hacer trabajos cada cierto tiempo, pero deben ser llamados todas las temporadas, por ejemplo, en Navidad.
De lo contrario sería despido intempestivo. Contratos ocasionales Para emergencias. Sirve para atender necesidades emergentes de una compañía o del empleador, que no están vinculadas con la actividad habitual.
Por ejemplo, si se contrata para arreglar un piso dañado de una oficina de abogados. Parcial permanente Menos tiempo. Son contratos para actividades que se realizan en menos de las 8 horas de la jornada ordinaria. Con esta figura se eliminó la contratación por horas.
¿Quién no puede prestar consentimiento?
Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad. Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido. Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela. Los menores que se hallen en situación de desamparo.
¿Cómo se hace una carta de mutuo acuerdo?
¿Cómo se hace un acuerdo?
¿Qué es un acuerdo y quién lo emite?
‘Los acuerdos expedidos por los Concejos y sancionados por los alcaldes se presumen válidos y producen la plenitud de sus efectos a partir de la fecha de su publicación a menos que ellos mismos señalen fecha posterior para el efecto’.
¿Qué es el acuerdo de voluntades?
Derechos de autor reservados – Prohibida su reproduccin CONCEPTO 5667 DE 20179 (julio 31) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Bogotá, D. , Señora Elizabeth Echavarría Sossa [email protected]. ORG Sociedad de San Vicente de Paul de Medellín Carrera 45 # 53-86 Medellín – Antioquia Asunto: Respuesta derecho de petición En atención al derecho de petición radicado con el número 7-2019-032965 de 23 de julio de 2019, mediante el cual consulta si “¿puede el SENA firmar acuerdos de voluntades con una ESAL?, de manera atenta me permito señalar lo siguiente: 1o.
- El acuerdo de voluntades, en términos generales, es el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa;
- Cada parte puede ser de una o varias personas naturales o jurídicas;
Así, por ejemplo, el Código Civil colombiano establece en su artículo 1494 que “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”.
Por su parte, el artículo 1495 ibídem define el contrato o convención como “un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas”.
2o. Ahora bien, la legislación colombiana consagra en el artículo 1602 del Código Civil la autonomía de la voluntad según la cual “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
- Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-934 de 2013 expresó: “La autonomía de la voluntad privada es la facultad reconocida por el ordenamiento positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y, por tanto, para crear derechos y obligaciones, con los límites generales del orden público y las buenas costumbres, para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de actividades de cooperación”;
Significa lo anterior que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden libremente definir los términos y el contenido del contrato, es decir, tienen la autonomía de contratar o no, y en caso de que decidan hacerlo, tienen plena libertad acerca de con quién hacerlo y de cómo hacerlo.
El acuerdo de voluntades estará sujeto a las normas que le sean aplicables, a la naturaleza jurídica de las partes que lo suscriben y cumplirá con las solemnidades que las normas pertinentes determinen.
3o. En el caso de la contratación estatal en Colombia, la Ley 80 de 1993 en su artículo 32 establece que “son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación (.
- )”;
- De igual manera, el artículo 40 de la precitada Ley 80 de 1993 dispone: “Artículo 40;
- Del Contenido del Contrato Estatal;
- Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan a su esencia y naturaleza;
Las entidades podrán celebrar los contratos v acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales. En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias v convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración.
(Negrillas y subrayado fuera de texto) Por su parte, el artículo 41 ibídem prevé: “Artículo 41. Del Perfeccionamiento del Contrato. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.
” (Negrillas y subrayado fuera de texto) De lo anterior se infiere que cuando una de las partes es una entidad estatal también está presente, el principio de la autonomía de la voluntad como elemento determinante para la existencia y celebración de los contratos, dentro de los límites, exigencias y condiciones impuestas por la ley.
4o. En relación con las partes que pueden celebrar Contratos, la Ley 80 de 1993 establece respecto de las entidades estatales: “ARTÍCULO 2o. DE LA DEFINICIÓN DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Para los solos efectos de esta ley: 1o. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos (1) , las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
” Frente a quienes pueden celebrar contratos con las entidades estatales, la precitada Ley 80 de 1993, prescribe: “ARTÍCULO 6o. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes.
También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios v uniones temporales. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. “ARTÍCULO 7o.
- DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES;
- Para los efectos de esta ley se entiende por: 1o;
- Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato;
En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. 2o. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
PARÁGRAFO 1o. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. ” En este orden de ideas, se puede concluir que en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, el SENA, en tanto entidad estatal, dada su naturaleza jurídica de establecimiento público, tiene la potestad para celebrar diferentes tipos de contratos con aquellas consideradas legalmente capaces (2) , es decir, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con o sin ánimo de lucro, así como con consorcios y uniones temporales.
Conforme con lo previsto en la Ley 80 de 1993, las estipulaciones de los contratos que celebren las entidades estatales serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en dicha Ley, correspondan a su esencia y naturaleza.
Empero, si bien las disposiciones del derecho privado han de aplicarse dentro de la contratación de las entidades públicas en armonía con los principios de la función administrativa, no es menos cierto que esta facultad no es absoluta frente a la contratación en que una de las partes sea una entidad estatal, por cuanto el Estatuto de Contratación Estatal consagra una serie de condiciones, requisitos y exigencias que deben observarse y cumplirse en el marco de los previsto en el Estatuto de Contratación Estatal.
Con todo, la actividad contractual del Estado se desarrolla en virtud de los principios consagrados en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1150 de 2007, así como en los postulados que rigen la función administrativa (artículo 209 Constitución Política) (3) , con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines del Estado, observando de paso las reglas previstas para adelantar la actuación administrativa de carácter contractual mediante las modalidades señaladas en la ley.
De otra parte, cabe destacar también que en virtud de lo contemplado en el artículo 355 de la Constitución Política, se expidió el Decreto 092 de 2017 por medio del cual se establece una contratación especial aplicable a los contratos entre entidades estatales y entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad para impulsar programas y actividades de interés público acorde con los respectivos planes de desarrollo.
- Vistas así las cosas, se puede concluir que el SENA, establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, está facultado para celebrar contratos o convenios con las personas consideradas legalmente capaces, entre las cuales pueden encontrarse las Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) (4) , en cuyo caso deberá definirse la necesidad de la contratación, con fundamento en los estudios y documentos previos, y cumplirse las condiciones, exigencias y requisitos de carácter jurídico, técnico, económico y financiero establecidos en la ley y en el reglamento, según la modalidad de selección de que se trate y el tipo y naturaleza del contrato o convenio a celebrarse;
Finalmente, en este punto es importante tener en cuenta la competencia de los servidores públicos del SENA para ordenar y adelantar procesos de selección en sus diferentes modalidades y para celebrar contratos o convenios a nombre de la entidad estatal, conforme con lo dispuesto en el Estatuto de Contratación Estatal, en la Ley 119 de 1994, en el Decreto 249 de 2004 y en los actos administrativos que al interior de la entidad establecen las competencias de los servidores públicos en materia de contratación y ordenación del gasto. Cordial saludo, ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
- La presente respuesta se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015;
Código Civil: “ARTICULO 1502. REQUISITOS PARA OBLIGARSE>. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1o. ) que sea legalmente capaz. 2o. ) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
3o. ) que recaiga sobre un objeto lícito. 4o. ) que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra”. El artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones”.
Código Civil: “ARTICULO 633. DEFINICION DE PERSONA JURIDICA Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. // Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. //Tampoco se extienden las disposiciones de este título a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como los establecimientos que se costean con fondos del tesoro nacional” Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. “Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA” ISSN [2463-0586 (En linea)] Última actualización: 5 de agosto de 2022 – (Diario Oficial No. 52099 – 18 de julio de 2022) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentacin y disposicin de la compilacin estn protegidas por las normas sobre derecho de autor.
- //Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter;
- “ARTICULO 635;
- REMISION NORMATIVA;
- Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este título; sus derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza, por otros títulos de este Código, y por el Código de Comercio;
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