Qué Es Un Acto Expreso O Presunto?

09.09.2022

Qué Es Un Acto Expreso O Presunto

Los actos administrativos son una subespecie de la categoría de actos jurídicos que se caracterizan por proceder de las Administraciones Públicas, por su ejecutividad y su plena fiscalizabilidad de legalidad por los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa. ¿En qué consiste el acto administrativo? Para llegar a entender bien qué es un acto administrativo es necesario sujetar antes con fuerza el concepto de los actos jurídicos, de entre los cuales aquél forma parte destacada. Distingamos, para empezar, entre ” hechos”, “hechos jurídicos” y “actos” para desbrozar luego qué puede haber dentro de esa precisa y peculiar categoría de los actos jurídicos que son los actos administrativos y qué debe quedar, por el contrario, fuera de ella.

Un hecho viene a ser cualquier suceso o fenómeno acaecido en la realidad. Algunos de estos hechos producen determinadas consecuencias que resultan relevantes para el mundo del Derecho. Cuando eso sucede, aquellos que eran simples hechos pasan a ser hechos jurídicos.

Las normas jurídicas, las leyes, se ocupan por otra parte de prever y describir racionalmente algunos de estos mismos hechos para asignarles determinadas consecuencias jurídicas. Esta última idea nos abriría un importante panorama, como es la manera en la que ese hecho pasa a ser “presupuesto” o “supuesto de hecho”.

Una subespecie de aquella categoría mayor de los hechos jurídicos es la de los actos. El acto vendría constituido por aquellos precisos hechos humanos que son producidos por una voluntad consciente y exteriorizada.

Hace falta por tanto, para hablar en efecto de actos , que estemos ante hechos humanos y que resulten dependientes de su voluntad. Y cuando esa voluntad exteriorizada produce en efecto y a la postre consecuencias jurídicas, no hablaremos sólo de actos sino de actos jurídicos.

  1. Los seres humanos producimos por tanto actos jurídicos como fruto de nuestra voluntad;
  2. Pero no solo nosotros lo hacemos;
  3. Algo parecido ocurre con las personas jurídicas (las públicas y las privadas);
  4. Una sociedad anónima por ejemplo compra materiales a sus proveedores y vende a los consumidores sus productos finales, tiene trabajadores, les paga su salario y se aprovecha de su fuerza de trabajo;

Con todas esas actividades, además de fenómenos económicos, está haciendo nacer ciertos actos jurídicos. Pues bien, aunque con unas específicas y llamativas peculiaridades, la misma cosa sucede con las Administraciones Públicas. Estas, las Administraciones, son unas concretas y específicas personas jurídicas que se rigen fundamentalmente por un Derecho especial -el Derecho Administrativo- y que producen a diario una cascada de eso que llamamos actos administrativos.

  1. De las personas físicas y de las jurídicas privadas nacen actos jurídicos, de las Administraciones Públicas fundamentalmente actos administrativos;
  2. Los actos administrativos son, sin embargo, fuertemente diferentes del resto de los actos jurídicos como consecuencia obligada de la función y de la posición institucional que ocupan las Administraciones Públicas;

Entre las peculiaridades que envuelven a los actos administrativos por proceder de aquellas personas peculiares que son las Administraciones Públicas se cuentan su ejecutividad, es decir, la capacidad de imponerse sobre las personas aun contra su voluntad, su plena fiscalizabilidad o su inescindible vínculo con eso que llamamos “separación de poderes”.

Aclaremos que resoluciones serían aquella concreta clase de actos motivados que ponen fin al procedimiento de que se trate (y no los demás). Esa es la definición que se contiene indirectamente en el artículo 88 LPACAP.

Decisiones (o actos) de mero trámite son, por el contrario, todas aquellas otras que se adoptan en el seno del procedimiento y antes de que termine. Se trata de decisiones pero no de la decisión final. Por ejemplo, es un acto de trámite aceptar o denegar la práctica de una prueba solicitada por el interesado en el seno del expediente.

  1. Administraciones Públicas, privilegios de poder público y sistema de vinculación positiva La singular peculiaridad de las Administraciones Públicas como forma jurídicamente organizada y personificada del Poder, en concreto como manifestación específica del Poder Público, esa peculiaridad, decimos, determina que sus productos estrella sean también especiales;

Los actos administrativos son de esa manera singulares -como venimos diciendo- frente a los demás actos jurídicos. Primeramente, debe notarse que las Administraciones Públicas son personas jurídicas. Así lo establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

La misma Constitución deja clara, por si alguien albergara dudas en ello, la personalidad jurídica de los Ayuntamientos y de las Diputaciones. Las Administraciones Públicas son, pues, una categoría especial de personas jurídicas, y por ello, al ser entes de Derecho , producen también fundamentalmente actos jurídicos.

Además lo hacen de manera diferente a las personas físicas. Un hombre, una mujer, como consecuencia de su realidad humana y de su libertad, causan hechos y algunos de ellos (otros no) son jurídicos. A veces también de ellos nacen actos que, en ocasiones, también resultan ser jurídicos.

  • Por el contrario de las Administraciones Públicas, como personas que son creadas y reguladas por el Derecho, se desprenden básicamente actos jurídicos pues carecen de libertad o de iniciativa fuera de ese mismo Derecho;

Más aún, el Ordenamiento Jurídico español establece un mandato reforzado de juridicidad referido a la vida de las Administraciones Públicas. Tal mandato fluye del juego de los artículos 9. 3, 103 y 106 de la Constitución. Según el 103 del texto citado las Administraciones tienen que actuar con “sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

  1. Incluso todos sus actos han de responder (ahora nos referimos al artículo 106) a los fines de servicio al interés general que justifican su misma existencia;
  2. Este férreo sistema de control por las leyes es denominado sistema de vinculación positiva;

Y es que, a diferencia de los seres humanos, que como emanación de su libertad podrán realizar todo aquello que la ley no les prohíba hacer, las Administraciones Públicas solo podrán realizar aquello que las leyes les permitan hacer, cosa que se canaliza a través de normas atributivas de concretas potestades.

De esa juridicidad especial que abraza a las Administraciones Públicas dimanará la importancia que para su desenvolvimiento (pues en caso contrario carecerían de vida efectiva) tengan los actos jurídicos que producen, esto es, los actos administrativos.

Dimanará también otra especial característica de estos mismos actos como es su plena fiscalizabilidad de legalidad por los Tribunales de Justicia y, de modo especial, por los pertenecientes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por eso los actos administrativos son reforzadamente productos jurídicos: porque producen efectos jurídicos y sin ellos las Administraciones no tendrían vida de ninguna clase, y porque sólo pueden ser dictados cuando la Administración ha recibido de la ley una específica potestad para ello además de con el contenido y finalidad previstos por la propia ley.

El artículo 34 de la LPACAP, dispone en este sentido que “el contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos”. Resulta por demás llamativo este actual rasgo distintivo de la legalidad reforzada que acompaña al acto administrativo, y por ende su fiscalizabilidad plena por los tribunales, ya que precisamente, en sus orígenes franceses, el mismo acto administrativo se caracterizaba por la exclusión de intervención de los tribunales por imperativo de la división de poderes.

Al ostentar la evidente condición de focos del Poder Público, los actos jurídicos de las Administraciones Públicas gozan de la importante peculiaridad de su irresistibilidad por los administrados, esto es, la posibilidad de imponerse frente a los particulares aun en contra su voluntad.

  • Para llevar el acto administrativo a sus plenos efectos y últimas consecuencias y, si es necesario, emplear la coacción para ello, la Administración no necesita acudir a ningún juez o tribunal, lo puede hacer por sí misma;

Los actos de la Administración son, pues, obligatorios por sí mismos, sin necesidad de suplementarias intervenciones. Y por sí mismos tienen la capacidad de constituir, modificar o extinguir derechos subjetivos y posiciones jurídicas. Esta irresistibilidad del acto administrativo, de la que carecen los actos de los particulares o los procedentes de las demás personas jurídico-privadas, es por tanto uno de los rasgos más significativos del acto administrativo.

Tal irresistibilidad se concreta en lo que a veces llamamos ejecutividad y otras autotutela , siendo en realidad aquélla una manifestación o concreción de ésta. Tal ejecutividad de los actos administrativos se regula (en su modalidad de autotutela declarativa ) en los artículos 38 y 39 LPACAP.

Con mayor evidencia aún (en su modalidad de autotutela ejecutiva ) se contiene en los artículos 98 y 99 LPACAP. En el citado artículo 98 LPACAP se dispone así que “los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos”.

Y en el artículo 99 que “las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de un órgano judicial”.

La característica más evidente por tanto de los actos administrativos está en su fuerza irresistible (tras ellos aparece el “Poder” con mayúsculas) y en su capacidad creadora, innovadora, de derechos y posiciones jurídicas. ¿Qué exclusiones existen? Hasta ahora se ha venido formulando con cierto énfasis una afirmación que solo es verdad a medias: que las Administraciones públicas, como personas jurídicas que son y que además quedan vinculadas por el Derecho de manera espacial, no pueden sino operar a través de una específica clase de actos jurídicos que son los actos administrativos.

Resulta oportuno por ello, sin más demoras, evidenciar algunas de las excepciones a esa regla general. Entre tales excepciones se contienen la llamada “coacción material”, buena parte de los hechos -que no actos- que dan lugar a la responsabilidad patrimonial administrativa y, desde luego, los reglamentos.

Ninguna de estas realidades predicables de las Administraciones Públicas son actos administrativos. Refirámonos a todas ellas. Es evidente que las Administraciones Públicas, aunque sean personas jurídicas, actúan en el mundo de la realidad a través de personas físicas.

Se trata de personas cuyo régimen jurídico puede cambiar considerablemente: nivel político superior (Órganos Superiores o Directivos), funcionarios, contratados laborales. Pues bien, como consecuencia de esa intervención de una determinada persona física, y también por imperativo de la necesidad (a veces de total urgencia) a la que se ha de hacer frente, las Administraciones algunas veces no producen verdaderos actos administrativos, formalmente emanados o dictados y legalmente notificados, sino puras actividades de “coacción material”.

Por otra parte ciertos hechos que los funcionarios u otro personal dependiente de la Administración realizan y que pueden serle imputados (atribuidos) a la misma Administración y en su caso dar lugar a responsabilidad patrimonial, tampoco son actos administrativos.

Un trabajador de un ayuntamiento, manejando maquinaria pesada, puede causar daños a las propiedades y con su acción dar lugar a que la Administración tenga que indemnizar a esos mismos particulares. Pero esa acción que da lugar a responsabilidad tampoco es un acto administrativo.

Entre los productos jurídicos que la Administración puede alumbrar se encuentran verdaderas normas jurídicas: los reglamentos. Las Administraciones no solo viven así subordinadas a las leyes creadas por el Parlamento sino que ellas mismas crean Derecho; crean normas jurídicas infralegales a las cuales, una vez dictadas, quedan sujetas al instante.

  • Pues bien, los actos administrativos y los reglamentos son productos jurídicos diferentes;
  • En el primer caso habrá una decisión singular y subordinada al Derecho, aunque a veces referida a un conjunto variable de personas;

En el segundo habrá una norma jurídica con vocación de generalidad en su aplicación y de perdurabilidad en su vida. ¿Qué clases de actos existen? Desde antiguo la doctrina científica, y en ocasiones también los Tribunales, vienen distinguiendo entre diversas clases de actos administrativos.

Actos Políticos Una singular clase de esos mismos actos, que ha dado lugar a una profusa creación doctrinal al respecto así como una evidente evolución legal es la del acto político , entendido como acto revestido de una sustancia especial -política- que excluiría su control jurisdiccional de legalidad.

A lo recogido en la específica voz nos remitidos no sin dejar antes constancia del cerco de legalidad que nuestro sistema democrático, ha establecido a ese acto político y la intensa reducción a la legalidad para éste que se contenían en la Ley del Gobierno y en la Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Actos favorables y de gravamen Actos favorables serían aquellos que producen un beneficio a la persona concreta del interesado. Es el caso, por ejemplo, de una subvención, de una autorización. Actos de gravamen o desfavorables son, por el contrario, aquellos que limitan o restringen y, en definitiva, perjudican, al interesado.

El ejemplo más gráfico es una sanción. Existen actos, finalmente, que son simultáneamente favorables y de gravamen , como es el caso de las liquidaciones tributarias. Son las liquidaciones notoriamente actos de gravamen -no es necesario ni explicarlo- pues fijan una cantidad que debe satisfacer el interesado.

  • Pero son también, aunque de manera más relativa, actos favorables en tanto aseguran que el interesado no tendrá que pagar ni un euro más de lo indicado en la liquidación;
  • El régimen jurídico de anulación de estas dos clases de actos, en especial el especial sistema de la nulidad de oficio , es asimismo diferente;

Actos expresos y presuntos Entre las diversas clasificaciones que se realizan a los actos administrativos una de las más fecundas es precisamente la que distingue entre actos expresos y actos presuntos. Los actos expresos son aquellos que se emiten en efecto por el correspondiente órgano administrativo.

Los actos presuntos se vinculan, por el contrario, con esa realidad a la que llamamos silencio administrativo. Es importante retener sin embargo que son distintas realidades el acto presunto y el acto expreso no notificado al interesado o que tenga alguna clase de defectos en la notificación.

La diferencia entre acto expreso y presunto no reside, pues, en su notificación sino en su efectiva emisión. El silencio administrativo negativo (acto presunto negativo) ha venido siendo históricamente una ficción legal destinada a permitir al ciudadano interesado acceder al recurso contencioso-administrativo cuando la Administración no resolvía.

Con esa ficción se evitaba la indefensión evidente que hubiera significado que la Administración se abstuviera de resolver cuando le resultaba inconveniente o simplemente cuando no lo hiciera por ineficiencia burocrática.

Por el contrario el silencio administrativo positivo no es una ficción sino que produce un verdadero acto administrativo eficaz; un acto que la Administración pública solo podrá revisar de acuerdo con los procedimientos de revisión establecidos en la Ley.

  1. Actos reglados y discrecionales La última división que llama nuestro interés, por traducirse notoriamente en esquemas diferentes de control de legalidad por los tribunales, es la referente a los actos reglados y discrecionales;
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Actos reglados son aquellos en los cuales la legislación impone una única decisión. Por el contrario serán actos discrecionales todos aquellos otros en los que quepan una “pluralidad de soluciones justas”, una “pluralidad de indiferentes jurídicos”, de manera que la Administración puede optar entre cualquiera de ellos sin salirse de la más estricta legalidad. Recuerde que…

  • • El artículo 34 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACP) dispone que “el contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos”.
  • • El artículo 98 LPACAP se dispone a que “los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos”.
  • • Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos.
  • • Como clases de actos administrativos podemos citar los siguientes: actos favorables y de gravamen; actos expresos y presuntos; actos reglados y discrecionales.

¿Qué es un acto expreso?

Acto expreso de la administración. – Los actos expresos son aquellas manifestaciones de la administración pública (estatal, autonómica o local), normalmente por escrito, que resuelve de manera clara  su voluntad. Por ejemplo, la denegación de una solicitud de un espacio en la vía pública para la entrada y salida de vehículos del inmueble.

¿Qué son los actos expresos y presuntos?

En los actos expresos, la Administración manifiesta su voluntad mediante una resolución que se notifica a los interesados. Sin embargo, los actos presuntos o por silencio administrativo son aquellos determinados por la norma cuando la Administración no ha dictado resolución expresa en plazo.

¿Qué es una resolucion presunta?

Acto presunto – El acto presunto  es el contrario al acto expreso. La Administración no dicta resolución acogiéndose a la herramienta de silencio administrativo. El acto presunto no se manifiesta de forma clara sino que se presume que se ha realizado.

El silencio puede ser estimatorio (positivo) o desestimatorio (negativo), dependiendo del caso. El acto presunto tiene validez de acto administrativo, pudiéndose solicitar su expedición a la Administración.

Un ejemplo de acto presunto es cuando un interesado ejerce el derecho de petición de la Constitución Española. La administración puede concedérselo, simplemente no respondiendo a dicha petición, creando una resolución mediante acto presunto.

¿Qué es un acto tácito?

Adm. Manifestación de voluntad de la Administración por medio de hechos concluyentes, no de manera expresa.

¿Cuáles son los actos administrativos presuntos?

Acto Ficto o Presunto – jueves, 09 de noviembre de 2017 El acto ficto o presunto es aquel que se constituye en una ficción legal, por cuanto se resume que fue proferido por la autoridad y que constituye silencio administrativo negativo, bien sea porque no se ejerce la publicidad del acto administrativo, es decir, no se notifica dentro de los términos previstos por el ordenamiento jurídico..

¿Qué tipo de actos administrativos son los actos presuntos?

Tipos de actos administrativos – Desde la doctrina y la jurisprudencia se deduce que hay distintos tipos de actos administrativos, a saber:

  • Actos políticos : acto administrativo regulado por la Ley de Gobierno.
  • Actos favorables. Son aquellos que benefician al peticionante, ampliando su esfera jurídica. Solo pueden ser revocados por otro procedimiento administrativo. Por ejemplo, otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones. Excepcionalmente pueden tener efecto retroactivo.
  • Actos desfavorables o de gravamen. Son los que limitan o restringen los intereses del contribuyente, sus libertades o derechos. Pueden ser las multas y sanciones o las liquidaciones de impuestos. Sin embargo, si fijan una cuantía en favor del contribuyente, se convierten en actos favorables.
  • Expresos. Son los que se emiten en forma fehaciente.
  • Presuntos. Son los que surgen de la no emisión de un documento fehaciente. Se suele interpretar el silencio administrativo como un acto presunto, sin embargo, según otras interpretaciones es un hecho jurídico y no un acto pues falta la voluntad expresa de producir efectos jurídicos.
  • Reglados. Son aquellos a los cuales la legislación les adjudica una única decisión.
  • Discrecionales. Son los que se emiten en casos en los que hay una pluralidad de soluciones justas entre las que la Administración elige la más conveniente.

¿Que entiende por los actos administrativos expresos y su clasificación?

Actos expresos y actos tácitos – Estos dos tipos se diferencian por la forma de expresar la voluntad de la Administración. Los actos expresos son los que se hacen explícitos (la Administración tiene la obligación de dictar resolución). No obstante, se crea la categoría de los actos presuntos o tácitos para que en los casos de silencio administrativo , los interesados puedan obtener los efectos requeridos.

¿Cuál es la clasificación de los actos administrativos?

El Acto Administrativo. Artículo elaborado por: Ana Karen Núñez López. Alumna de la Facultad de Derecho. Universidad de La Salle A. Artículo revisado por: Mtro. José Cuauhtémoc Chávez Muñoz. Imagen tomada de: http://deconceptos. com/wp-content/uploads/2010/07/acto-administrativo. jpg En cada lugar en el que la sociedad se desenvuelva como tal, debe existir un orden dentro del comportamiento de la misma gente que se desarrolle en la sociedad, o de las actividades que cada una de ellas realicen; en el caso de un Estado, no es más que el de la salvaguarda y mantener el orden dentro de la misma sociedad; para que esta tenga mejores frutos para sí mismo y para los demás.

  1. Tal es el caso del tema a exponer; el acto administrativo, en donde es más que claro por su nombre, ya que es el que lleva a cabo, dentro de un Estado la administración del mismo, al encargarse de todo lo principal para la mejor convivencia entre las personas que lo habitan, y de esa forma poder satisfacer sus propias necesidades;

El acto administrativo es pues el hacer, desarrollar, producir, reproducir todo aquello que conlleve al orden publico entro de un estado. Acto Administrativo. Definición “La Actividad Administrativa, realiza dentro de la esfera la finalidad principal del Estado, que es la de dar satisfacción al interés general por medio de la policía que comprende las medidas necesarias para salvaguardar el orden público, o sea, la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas; por medio de intervenciones tendientes a regular y fomentar la actividad de los particulares; por medio de los servicios públicos que otorguen prestaciones para satisfacer las necesidades colectivas y por la gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial”1.

“El acto administrativo, que consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales.

En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente. “2 “PARADA VÁZQUEZ lo define como ” Todo acto dictado por un Poder Público en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa”.

  • ZANOBINI lo define como ” Toda declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por una Administración en el ejercicio de una potestad administrativa”;
  • • La declaración de voluntad es lo normal en las resoluciones que ponen fin a los procedimientos; • La declaración de deseo, es aquella por la cual la Administración manifiesta una postura; declaraciones de deseo son las propuestas o peticiones de un órgano a otro órgano; • De juicio son aquellas por las que se califica determinado asunto;

Se manifiesta en la expresión de un simple juicio; y, • Manifestaciones de conocimiento son los actos certificantes”. 3 Clasificación del Acto Administrativo Los actos administrativos a su vez tienden a clasificarse, esto es para el mejoramiento de la administración; mientras unos se encargan de un área en específico, algunos otros de otras áreas igual de importantes, para mejora, perfección y aumento de la misma actividad a la que se dediquen.

  1. “Por razón de su contenido los actos administrativos pueden clasificarse en las siguientes categorías: 1;
  2. – Actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares; (actos de admisión, aprobación, dispensa, licencias, permisos); 2;

– Actos directamente destinados a limitar esa esfera jurídica; (actos de expropiación, sanciones y actos de ejecución); y, 3. – Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o de derecho; (actos de registro, de certificación, autentificación).

“4 En cuanto a la información anterior podemos identificar que cada acto que se desprende de la clasificación del acto administrativo, tiene su respectiva función; puesto que unos se encargan de regular permisos (por así decirlo), mientras que otros se encargan de sancionar aquellos que se encuentren fuera de la esfera del mismo.

Por otro lado es preciso mencionar los elementos con los cuales el acto administrativo se apoya para cumplir con satisfacción sus funciones. “Existen muchas corrientes que se han encargado de identificar los diferentes tipos de actos administrativos; entre todas ellas, la más aceptada se apoya en la segmentación realizada por Gabino Fraga.

  1. Según esta teoría los actos podían clasificarse: Por su Naturaleza: se tiene en cuenta la voluntad de quien los realiza;
  2. Si su objetivo es modificar la ley o causar un efecto en los derechos que ésta regula, son jurídicos;

Si no posee la voluntad de causar efectos jurídicos sino que es creado con el fin de ejecutar atribuciones de la administración pública como pavimentación de calles o limpieza, se los denomina actos materiales o de ejecución. Por las Voluntades: que permiten su creación, según los organismos que lo formen, pueden ser unilaterales si sólo afecta a la organización que lo realice, o plurilateral si expresan la voluntad de dos o más personas o entidades.

Dentro de los plurilaterales se encuentran los actos colegiales, los colectivos, los de condición y los contractuales. Por la Relación que existe entre su Voluntad y la Ley: de acuerdo a los derechos y obligaciones que imponga la ley, los actos pueden ser obligatorios (también llamados reglados o vinculados, las personas o entidades deben acatar todos los aspectos impuestos por la ley y no hay espacio para las decisiones individuales) o discrecionales (se permiten ciertas licencias y las personas pueden tomar decisiones).

Es necesario destacar que ambos actos son observados por la ley, por lo que ninguno puede obviar las condiciones que ella determine. Por el Radio en el que Repercuta su Accionar: en esta clasificación se puede diferenciar entre actos internos y externos.

  • Los primeros hacen referencia a aquellas acciones realizadas para regular el funcionamiento interno de la ley en una administración;
  • Los segundos comprenden las actividades más importantes del Estado, a través de las cuales él mismo ordena y controla la acción de los actos internos o individuales;

Por su Finalidad: son intermediarios, o ejercen de herramientas para que los actos fundamentales de la actividad administrativa tengan un destino eficaz. De acuerdo a la razón por la que los actos sean realizados, pueden dividirse en preliminares, de decisión (declaraciones unilaterales de voluntad donde se deja constancia de la modificación, extinción o reconocimiento de una situación jurídica subjetiva puntual) y de ejecución (acciones que deben hacer cumplir las resoluciones tomadas y las decisiones administrativas en todos los actos desempeñados por particulares, ya sean de carácter material o jurídico).

  1. Por su Contenido y Consecuencias Jurídicas: en esta clasificación pueden encontrarse otras que permiten diferenciar entre actos realizados para ampliar la esfera jurídica, otros para limitar dicha esfera y aquellos que permiten tener constancia de la existencia de un Estado;

“5 “Las distintas clasificaciones realizadas en torno a los actos administrativos atienden a diferentes puntos de vista, de modo que todas son perfectamente validas y todas responden a una especial incidencia sobre uno o varios elementos característicos de los actos administrativos.

  1. Según el órgano del que procede;
  2. Acto simple: dictado por un solo órgano administrativo;
  3. Acto complejo: dictado por varios órganos administrativos;
  4. Según la extensión de sus efectos;
  5. Acto General: acto dirigido a una pluralidad indeterminada de personas;

Acto Singular: acto dirigido a personas determinadas. Por el lugar que ocupan en el procedimiento administrativo. Acto de trámite: acto que no decide la cuestión de fondo del procedimiento, sino que se dicta para preparar el acto que contendrá la resolución definitiva del mismo.

Acto definitivo: en contraposición al anterior, es un acto que contiene la decisión adoptada por un órgano administrativo, con respecto al objeto de un procedimiento Acto que causa estado: acto que agota la vía administrativa y que, por tanto, solo es recurrible ante la Jurisdicción contencioso administrativa.

Acto firme: acto que se convirtió en irrecurrible por que se dejaron transcurrir los plazos para su impugnación, salvo por medio de recursos excepcionales como el recurso potestativo de reposición o el extraordinario de revisión, ambos administrativos.

“6 Elementos del acto administrativo “Los elementos que constituyen el acto jurídico administrativo son: a) el sujeto, b) la voluntad, c) el objeto, d) el motivo, e) el fin, y f) la forma. a) El sujeto del acto administrativo es el órgano de la administración que lo realiza.

En su carácter de acto jurídico, el acto administrativo exige ser realizado por quien tiene aptitud legal; es decir, el poder legal de ejecutar determinados actos; b) Como acto jurídico, el acto administrativo debe estar formado por una voluntad libremente manifestada; c) El objeto del acto debe estar determinado o determinable, posible y licito.

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La licitud supone no solo que el objeto no está prohibido por la ley, sino que además esté expresamente autorizado por ella; d) El motivo del acto es el antecedente que lo provoca. Un acto administrativo se integra con al elemento cuando existe previa y realmente una situación legal o de hecho.

Un acto administrativo estará legalmente motivado cuando se ha comprobado la existencia objetiva de los antecedentes previstos por la ley y ellos son suficientes para provocar el acto realizado; e) Por lo que hace a la finalidad del acto, la doctrina ha sentado diversas reglas: *El agente no puede perseguir sino un fin de interés general.

*El agente público no debe perseguir una finalidad en oposición con la ley. *No basta que el fin perseguido sea lícito, y de interés general, sino que es necesario, además, que entre la competencia del agente que realiza el acto.

*Pero aun siendo lícito el fin de interés público, y dentro de la competencia del agente, no puede perseguirse sino por medio de los actos que la ley ha establecido al efecto. f) La forma, en ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter Extrínsecos que la ley señala como necesarios para la expresión de la Voluntad que genera la decisión administrativa.

“7 Los elementos del acto administrativo son esenciales e indispensables para el mejor funcionamiento del mismo; ya que sin ellos sería casi imposible generar su objetivo; puesto que todos y cada uno de ellos realizan una función ejemplar para la realización del orden publico del estado.

Entre los cuales; como en toda situación; se necesita de un sujeto, esto que es el que lo realiza; la voluntad, libre de éste para realizarlo; el objeto, que el realizado sea de forma licita y posible de realizarse; el fundamento, antecedente y referencia del porque dicho objeto; el fin para lo cual fue hecho; y la forma en la que se realiza.

Es conveniente que se tenga bien claro para lo cual es hecho, la finalidad y la forma en que se realiza el acto administrativo; puesto que con ello bien claro se tendrán buenos resultados y se llegara al orden publico de todo el estado; desde mis perspectiva creo que son los elementos fundamentales, claro está que todos son importantes pero a mi ver considero que si se tienen bien claro estos, los demás son más fácil tenerlos.

Y si con concentramos más en la actividad de estos actos administrativos, pueden llegar incluso a condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Considero que si el estado no tendría esta actividad de “administración”, seria toda una desorganización puesto que no se tendría un orden preestablecido. Eficacia y validez de los actos administrativos Eficacia.

– Los actos administrativos son válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se establezca otra cosa. La eficacia del acto, sin embargo, puede quedar demorada en los casos siguientes: Cuando se dicten en sustitución de actos anulados; y, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que el supuesto de hecho existiera en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto y no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

  1. Validez;
  2. – Un acto se considera válido cuando reúne todos los elementos exigidos por el ordenamiento jurídico;
  3. Los vicios de invalidez se clasifican en nulos o anulables, entendiéndose también por la doctrina la existencia de una tercera categoría de actos inválidos denominados; irregulares;

“8 Como conclusión solo queda decir que los actos administrativos son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos. El cual con lleva un sin fin de acompañamientos los cuales hacen que el mismo realice con más facilidad todas y cada una de las actividades que se proponen para el mejor orden público del Estado.

Notas. Gabino Fraga. (1978). Derecho Administrativo México: Porrúa. Acto Administrativo. http://definicion. de/acto-administrativo/ (en línea), (2012, 20 de Noviembre). Acto Administrativo. http://www. monografias. com/trabajos93/derecho-acto-administrativo/derecho-acto-administrativo.

shtml#desarrolla (en línea), (2012, 22 de Noviembre). Gabino Fraga. (1978). Derecho Administrativo México: Porrúa. Acto Administrativo. http://definicion. de/acto-administrativo/ (en línea), (2012, 20 de Noviembre). El Acto Administrativo. http://www. bomberosmijas. com/archivos/consititucion_espanola/la_constitucion_espanola_05.

pdf (en línea), (2012, 22 de Noviembre). Gabino Fraga. (1978). Derecho Administrativo México: Porrúa. El Acto Administrativo. http://www. bomberosmijas. com/archivos/consititucion_espanola/la_constitucion_espanola_05.

pdf (en línea), (2012, 22 de Noviembre). La revista Ex Lege es una publicación trimestral, que contendrá interesantes secciones, como las dedicadas a las aportaciones de docentes, alumnos y autores invitados, así como espacios para ponencias, conferencias, entrevistas y noticias..

¿Qué es un acto implícito?

Resumen de El presente trabajo tiene por objeto los denominados actos administrativos implícitos entendiendo por tales aquellos comportamientos de los que se desprende una declaración de voluntad de un órgano administrativo sin seguir el correspondiente procedimiento.

¿Qué significa el silencio positivo?

Silencio administrativo positivo – El silencio administrativo positivo se da cuando no existe una respuesta por parte de la Administración, resolviéndose la resolución a favor de la petición del ciudadano. En este caso el vencimiento del plazo debe ser interpretado como una aceptación de la solicitud.

¿Cuál es el plazo del silencio administrativo?

Así, el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores establece que una vez transcurrido el plazo de tres meses «sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo ».

¿Cuando una resolución es firme en vía administrativa?

Adm. Condición de la sanción impuesta mediante una resolución firme en vía administrativa, esto es, no susceptible de recurso administrativo alguno, ni de alzada ni de reposición, y que es por ello ejecutiva.

¿Qué es expresa y tacita en derecho?

Derecho Civil Para que los actos humanos produzcan efectos jurídico s es necesaria la manifestación de voluntad del agente mediante signos que se puedan considerar expresivos. La declaración de voluntad es uno de los elementos esenciales de todo negocio jurídico ; es, además, la piedra angular del sistema del negocio jurídico.

  • Pero no cabe identificar ambos concepto s como hiciera la tesis subjetivista tradicional, así: – Puede existir un negocio jurídico formado por varias declaraciones de voluntad , y puede estar integrado también por otros elementos reales o formal es;

– Existen declaraciones de voluntad que no llegan a constituir negocios jurídico s (al igual que no todos los actos jurídico s -que presuponen una voluntad -, constituyen negocios jurídico s). Así, son declaraciones de voluntad , pero no negocios, la mayor parte de los actos de ejercicio de un derecho frente a otro -v.

gr. , requerimiento de pago , ejercicio de una facultad de optar, etc. Este concepto amplio aparece recogido en el Reglamento notarial al decir que «contenido propio de las escritura s públicas son las declaraciones de voluntad , los actos jurídico s que impliquen prestación de consentimiento y los contrato s de todas clases» (art.

144). Acerca del valor respectivo de voluntad y declaración se han formulado diversas teoría s que posteriormente trataremos. Formas de la declaración de voluntad. La manifestación de voluntad puede ser: a) Expresa, ya mediante un lenguaje, verbal o escrito, ya mediante signos inequívocos o conducta expresiva del declarante.

  • b) Tácita, que se infiere de hecho s concluyentes (facta concludentia);
  • Nuestro Código Civil recoge la idea de las declaraciones tácitas de voluntad ( aceptación de la herencia -art;
  • 999-; condonación de la deuda -art;

187-; confirmación del contrato anulable -art. 311-; tácita reconducción -art. 566-; mandato -arts. 710 y 1. 735-). c) Presunta, que resulta, por precepto legal, de hecho s no concluyentes (V. gr. : se entiende aceptando el albaceazgo si el albacea no se excusa dentro de los seis días -art.

  1. 898-; revocación presunta del testamento cerrado -art;
  2. 742-; condonación de la deuda -arts;
  3. 118, 1;
  4. 189 y 1;
  5. 191-);
  6. Desde otro punto de vista , las declaraciones de voluntad pueden ser recepticias (emitidas para que lleguen a otro, no produciéndose el efecto de la declaración , por tanto, sin notificación -v;

gr. , oferta de contrato , aceptación contractual , etc. ) y no recepticias (que no van dirigidas a nadie en particular , y producen su efecto sin necesidad de notificación -v. gr. , aceptación de herencia -). El silencio como declaración de voluntad negocial. Frente a posiciones extremas, positiva y negativa , cabe señalar que hay supuestos en que el silencio puede ser considerado como una declaración de voluntad ; cuando, dada una determinada relación entre dos personas, el modo corriente de proceder implica el deber de hablar, ya que si el que puede y debe hablar no lo hace, se ha de reputar que consiente en aras de la buena fe (cfr.

de 14 de junio de 1963). Existe una definida corriente jurisprudencial, según la cual, para estimar el silencio como expresión de consentimiento , basta la concurrencia de dos condiciones: una, que el que calle pueda contradecir, lo cual presupone, ante todo, que haya tenido conocimiento de los hechos (elemento subjetivo); y otra, que el que calle tuviera obligación de contestar , o, cuando menos, fuere natural y normal que manifestase su disentimiento (elemento objetivo) (cfr.

SS. 24 de noviembre de 1943 y 14 de junio de 1963, entre otras). En definitiva , no se puede dar una regla unívoca y general para todos los casos, sino que la solución dependerá, en cada supuesto concreto, de la valoración de las circunstancias concurrentes, de acuerdo con las exigencias de la buena fe.

La ley atribuye eficacia al silencio en determinados casos: aceptación del cargo de albacea (art. 898 C. ), aceptación de la herencia (art. 005 C. ), vinculación a determinados acuerdos de la Junta de Propietarios (art.

16 Ley de Propiedad Horizontal ), etc. La ley 20 de la Compilación de Navarra establece que «el silencio o la emisión no se considerarán como declaración de voluntad , a no ser que así deba interpretarse conforme a la Ley, la costumbre o los usos, o lo convenido entre las partes».

Discordancia entre la voluntad y declaración. A) El valor respectivo de la voluntad y la declaración. En caso de divergencia entre lo querido y lo declarado, ¿qué debe prevalecer? Según la teoría clásica de la voluntad («Willenstheorie») prevalece lo querido; la voluntad es lo primordial y la declaración tiene un valor meramente instrumental (SAVIGNY).

La teoría declaracionista («Erklärungstheorie») da, en cambio, primacía a la declaración , en aras de la seguridad del tráfico (BAHR, KOHLER, THON). Para WINDSCHEID, cuando la divergencia entre declaración y voluntad se deba a dolo o culpa lata del declarante , éste deberá responder de lo declarado, como si verdaderamente lo hubiera también querido ( teoría de la responsabilidad ).

La doctrina moderna sigue una línea intermedia. En definitiva , la divergencia entre lo querido y lo manifestado supone un conflicto de intereses que no puede ser resuelto con una regla de carácter general.

No obstante, podemos señalar los siguientes criterios: 1. º En vía de principio debe darse preferencia a la voluntad interna sobre la voluntad declarada. Dicha regla se apoya, según la S. de 23 de mayo de 1935, en la tradición constante de nuestro Derecho y en la normativa sobre interpretación de los contratos y testamento s (arts.

  • 673, 675, 1;
  • 265, 1;
  • 281 C;
  • Según este criterio, debe presumirse que coinciden la voluntad declarada y la voluntad real, por lo que la divergencia ha de ser probada por quien la afirme;
  • º Dicho principio debe ser atenuado por el de buena fe o confianza (por lo que si el destinatario , diligentemente y de buena fe confió en la declaración , debe ser protegido), por el principio de responsabilidad (por lo que si la divergencia es imputable al declarante , que pudo evitarla con diligencia y de buena fe , queda vinculado por la declaración ), y el de seguridad del tráfico;

B) Formas de discordancia entre la voluntad y declaración. La divergencia entre lo querido y lo manifestado puede ser: A) Inconsciente, que se produce en los casos de error obstativo o error en la declaración (que no debe confundirse con el error de la voluntad ).

El C. prevé un supuesto de error obstativo en el art. 773. 1 al disponer que «el error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución cuando de otra manera pueda saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada» (V.

también el art. 081). B) Consciente. Como casos de divergencia consciente se citan: a) Declaraciones iocandi causa o por broma, emitidas sin seriedad; son nulas, pero si el destinatario no advierte la falta de seriedad, podrá exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya experimentado.

  • b) Reserva mental , que existe cuando el declarante oculta (se reserva ) una voluntad contraria a lo declarado; no quiere, en realidad, los efectos jurídico s que, sin embargo , indica como queridos;
  • En estos casos hay que admitir la declaración emitida, por lo que el acto es válido, a menos que la otra parte conozca la reserva mental -con las dificultades de prueba que lleva consigo-, en cuya hipótesis , ésta deja de ser tal y vale la voluntad real, siendo, por consiguiente, nulo el acto;

No obstante, la doctrina exceptúa de esta solución el matrimonio por razones morales y sociales. c) La simulación , si bien se trata de una figura con perfiles propios que es objeto de un tratamiento jurídico especial (DÍEZ-PICAZO, advierte que esta hipótesis no pertenece, en rigor, a la rúbrica de los vicios de la declaración , por existir entre las partes un acuerdo simulatorio) (V.

¿Qué es un acto administrativo expreso en Colombia?

Actos expresos y actos tácitos – Estos dos tipos se diferencian por la forma de expresar la voluntad de la Administración. Los actos expresos son los que se hacen explícitos (la Administración tiene la obligación de dictar resolución). No obstante, se crea la categoría de los actos presuntos o tácitos para que en los casos de silencio administrativo , los interesados puedan obtener los efectos requeridos.

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¿Qué es un acto implícito?

Resumen de El presente trabajo tiene por objeto los denominados actos administrativos implícitos entendiendo por tales aquellos comportamientos de los que se desprende una declaración de voluntad de un órgano administrativo sin seguir el correspondiente procedimiento.

¿Qué es un acto administrativo y un ejemplo?

Acto Favorable – Es el que amplía la esfera jurídica de los ciudadanos, por cuanto le favorece otorgándole un derecho, una facultad, o le libera de una carga. Ejemplos: admisiones, concesiones, autorizaciones, etc.

  • .

    ¿Cuál es la clasificación de los actos administrativos?

    El Acto Administrativo. Artículo elaborado por: Ana Karen Núñez López. Alumna de la Facultad de Derecho. Universidad de La Salle A. Artículo revisado por: Mtro. José Cuauhtémoc Chávez Muñoz. Imagen tomada de: http://deconceptos. com/wp-content/uploads/2010/07/acto-administrativo. jpg En cada lugar en el que la sociedad se desenvuelva como tal, debe existir un orden dentro del comportamiento de la misma gente que se desarrolle en la sociedad, o de las actividades que cada una de ellas realicen; en el caso de un Estado, no es más que el de la salvaguarda y mantener el orden dentro de la misma sociedad; para que esta tenga mejores frutos para sí mismo y para los demás.

    Tal es el caso del tema a exponer; el acto administrativo, en donde es más que claro por su nombre, ya que es el que lleva a cabo, dentro de un Estado la administración del mismo, al encargarse de todo lo principal para la mejor convivencia entre las personas que lo habitan, y de esa forma poder satisfacer sus propias necesidades.

    El acto administrativo es pues el hacer, desarrollar, producir, reproducir todo aquello que conlleve al orden publico entro de un estado. Acto Administrativo. Definición “La Actividad Administrativa, realiza dentro de la esfera la finalidad principal del Estado, que es la de dar satisfacción al interés general por medio de la policía que comprende las medidas necesarias para salvaguardar el orden público, o sea, la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas; por medio de intervenciones tendientes a regular y fomentar la actividad de los particulares; por medio de los servicios públicos que otorguen prestaciones para satisfacer las necesidades colectivas y por la gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial”1.

    “El acto administrativo, que consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales.

    En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente. “2 “PARADA VÁZQUEZ lo define como ” Todo acto dictado por un Poder Público en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa”.

    • ZANOBINI lo define como ” Toda declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por una Administración en el ejercicio de una potestad administrativa”;
    • • La declaración de voluntad es lo normal en las resoluciones que ponen fin a los procedimientos; • La declaración de deseo, es aquella por la cual la Administración manifiesta una postura; declaraciones de deseo son las propuestas o peticiones de un órgano a otro órgano; • De juicio son aquellas por las que se califica determinado asunto;

    Se manifiesta en la expresión de un simple juicio; y, • Manifestaciones de conocimiento son los actos certificantes”. 3 Clasificación del Acto Administrativo Los actos administrativos a su vez tienden a clasificarse, esto es para el mejoramiento de la administración; mientras unos se encargan de un área en específico, algunos otros de otras áreas igual de importantes, para mejora, perfección y aumento de la misma actividad a la que se dediquen.

    • “Por razón de su contenido los actos administrativos pueden clasificarse en las siguientes categorías: 1;
    • – Actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares; (actos de admisión, aprobación, dispensa, licencias, permisos); 2;

    – Actos directamente destinados a limitar esa esfera jurídica; (actos de expropiación, sanciones y actos de ejecución); y, 3. – Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o de derecho; (actos de registro, de certificación, autentificación).

    “4 En cuanto a la información anterior podemos identificar que cada acto que se desprende de la clasificación del acto administrativo, tiene su respectiva función; puesto que unos se encargan de regular permisos (por así decirlo), mientras que otros se encargan de sancionar aquellos que se encuentren fuera de la esfera del mismo.

    Por otro lado es preciso mencionar los elementos con los cuales el acto administrativo se apoya para cumplir con satisfacción sus funciones. “Existen muchas corrientes que se han encargado de identificar los diferentes tipos de actos administrativos; entre todas ellas, la más aceptada se apoya en la segmentación realizada por Gabino Fraga.

    Según esta teoría los actos podían clasificarse: Por su Naturaleza: se tiene en cuenta la voluntad de quien los realiza. Si su objetivo es modificar la ley o causar un efecto en los derechos que ésta regula, son jurídicos.

    Si no posee la voluntad de causar efectos jurídicos sino que es creado con el fin de ejecutar atribuciones de la administración pública como pavimentación de calles o limpieza, se los denomina actos materiales o de ejecución. Por las Voluntades: que permiten su creación, según los organismos que lo formen, pueden ser unilaterales si sólo afecta a la organización que lo realice, o plurilateral si expresan la voluntad de dos o más personas o entidades.

    Dentro de los plurilaterales se encuentran los actos colegiales, los colectivos, los de condición y los contractuales. Por la Relación que existe entre su Voluntad y la Ley: de acuerdo a los derechos y obligaciones que imponga la ley, los actos pueden ser obligatorios (también llamados reglados o vinculados, las personas o entidades deben acatar todos los aspectos impuestos por la ley y no hay espacio para las decisiones individuales) o discrecionales (se permiten ciertas licencias y las personas pueden tomar decisiones).

    Es necesario destacar que ambos actos son observados por la ley, por lo que ninguno puede obviar las condiciones que ella determine. Por el Radio en el que Repercuta su Accionar: en esta clasificación se puede diferenciar entre actos internos y externos.

    Los primeros hacen referencia a aquellas acciones realizadas para regular el funcionamiento interno de la ley en una administración. Los segundos comprenden las actividades más importantes del Estado, a través de las cuales él mismo ordena y controla la acción de los actos internos o individuales.

    Por su Finalidad: son intermediarios, o ejercen de herramientas para que los actos fundamentales de la actividad administrativa tengan un destino eficaz. De acuerdo a la razón por la que los actos sean realizados, pueden dividirse en preliminares, de decisión (declaraciones unilaterales de voluntad donde se deja constancia de la modificación, extinción o reconocimiento de una situación jurídica subjetiva puntual) y de ejecución (acciones que deben hacer cumplir las resoluciones tomadas y las decisiones administrativas en todos los actos desempeñados por particulares, ya sean de carácter material o jurídico).

    Por su Contenido y Consecuencias Jurídicas: en esta clasificación pueden encontrarse otras que permiten diferenciar entre actos realizados para ampliar la esfera jurídica, otros para limitar dicha esfera y aquellos que permiten tener constancia de la existencia de un Estado.

    “5 “Las distintas clasificaciones realizadas en torno a los actos administrativos atienden a diferentes puntos de vista, de modo que todas son perfectamente validas y todas responden a una especial incidencia sobre uno o varios elementos característicos de los actos administrativos.

    Según el órgano del que procede. Acto simple: dictado por un solo órgano administrativo. Acto complejo: dictado por varios órganos administrativos. Según la extensión de sus efectos. Acto General: acto dirigido a una pluralidad indeterminada de personas.

    Acto Singular: acto dirigido a personas determinadas. Por el lugar que ocupan en el procedimiento administrativo. Acto de trámite: acto que no decide la cuestión de fondo del procedimiento, sino que se dicta para preparar el acto que contendrá la resolución definitiva del mismo.

    Acto definitivo: en contraposición al anterior, es un acto que contiene la decisión adoptada por un órgano administrativo, con respecto al objeto de un procedimiento Acto que causa estado: acto que agota la vía administrativa y que, por tanto, solo es recurrible ante la Jurisdicción contencioso administrativa.

    Acto firme: acto que se convirtió en irrecurrible por que se dejaron transcurrir los plazos para su impugnación, salvo por medio de recursos excepcionales como el recurso potestativo de reposición o el extraordinario de revisión, ambos administrativos.

    “6 Elementos del acto administrativo “Los elementos que constituyen el acto jurídico administrativo son: a) el sujeto, b) la voluntad, c) el objeto, d) el motivo, e) el fin, y f) la forma. a) El sujeto del acto administrativo es el órgano de la administración que lo realiza.

    En su carácter de acto jurídico, el acto administrativo exige ser realizado por quien tiene aptitud legal; es decir, el poder legal de ejecutar determinados actos; b) Como acto jurídico, el acto administrativo debe estar formado por una voluntad libremente manifestada; c) El objeto del acto debe estar determinado o determinable, posible y licito.

    La licitud supone no solo que el objeto no está prohibido por la ley, sino que además esté expresamente autorizado por ella; d) El motivo del acto es el antecedente que lo provoca. Un acto administrativo se integra con al elemento cuando existe previa y realmente una situación legal o de hecho.

    Un acto administrativo estará legalmente motivado cuando se ha comprobado la existencia objetiva de los antecedentes previstos por la ley y ellos son suficientes para provocar el acto realizado; e) Por lo que hace a la finalidad del acto, la doctrina ha sentado diversas reglas: *El agente no puede perseguir sino un fin de interés general.

    *El agente público no debe perseguir una finalidad en oposición con la ley. *No basta que el fin perseguido sea lícito, y de interés general, sino que es necesario, además, que entre la competencia del agente que realiza el acto.

    *Pero aun siendo lícito el fin de interés público, y dentro de la competencia del agente, no puede perseguirse sino por medio de los actos que la ley ha establecido al efecto. f) La forma, en ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter Extrínsecos que la ley señala como necesarios para la expresión de la Voluntad que genera la decisión administrativa.

    “7 Los elementos del acto administrativo son esenciales e indispensables para el mejor funcionamiento del mismo; ya que sin ellos sería casi imposible generar su objetivo; puesto que todos y cada uno de ellos realizan una función ejemplar para la realización del orden publico del estado.

    Entre los cuales; como en toda situación; se necesita de un sujeto, esto que es el que lo realiza; la voluntad, libre de éste para realizarlo; el objeto, que el realizado sea de forma licita y posible de realizarse; el fundamento, antecedente y referencia del porque dicho objeto; el fin para lo cual fue hecho; y la forma en la que se realiza.

    • Es conveniente que se tenga bien claro para lo cual es hecho, la finalidad y la forma en que se realiza el acto administrativo; puesto que con ello bien claro se tendrán buenos resultados y se llegara al orden publico de todo el estado; desde mis perspectiva creo que son los elementos fundamentales, claro está que todos son importantes pero a mi ver considero que si se tienen bien claro estos, los demás son más fácil tenerlos;

    Y si con concentramos más en la actividad de estos actos administrativos, pueden llegar incluso a condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

    1. Considero que si el estado no tendría esta actividad de “administración”, seria toda una desorganización puesto que no se tendría un orden preestablecido;
    2. Eficacia y validez de los actos administrativos Eficacia;

    – Los actos administrativos son válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se establezca otra cosa. La eficacia del acto, sin embargo, puede quedar demorada en los casos siguientes: Cuando se dicten en sustitución de actos anulados; y, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que el supuesto de hecho existiera en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto y no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

    1. Validez;
    2. – Un acto se considera válido cuando reúne todos los elementos exigidos por el ordenamiento jurídico;
    3. Los vicios de invalidez se clasifican en nulos o anulables, entendiéndose también por la doctrina la existencia de una tercera categoría de actos inválidos denominados; irregulares;

    “8 Como conclusión solo queda decir que los actos administrativos son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos. El cual con lleva un sin fin de acompañamientos los cuales hacen que el mismo realice con más facilidad todas y cada una de las actividades que se proponen para el mejor orden público del Estado.

    1. Notas;
    2. Gabino Fraga;
    3. (1978);
    4. Derecho Administrativo México: Porrúa;
    5. Acto Administrativo;
    6. http://definicion;
    7. de/acto-administrativo/ (en línea), (2012, 20 de Noviembre);
    8. Acto Administrativo;
    9. http://www;
    10. monografias;
    11. com/trabajos93/derecho-acto-administrativo/derecho-acto-administrativo;

    shtml#desarrolla (en línea), (2012, 22 de Noviembre). Gabino Fraga. (1978). Derecho Administrativo México: Porrúa. Acto Administrativo. http://definicion. de/acto-administrativo/ (en línea), (2012, 20 de Noviembre). El Acto Administrativo. http://www. bomberosmijas. com/archivos/consititucion_espanola/la_constitucion_espanola_05.

    • pdf (en línea), (2012, 22 de Noviembre);
    • Gabino Fraga;
    • (1978);
    • Derecho Administrativo México: Porrúa;
    • El Acto Administrativo;
    • http://www;
    • bomberosmijas;
    • com/archivos/consititucion_espanola/la_constitucion_espanola_05;

    pdf (en línea), (2012, 22 de Noviembre). La revista Ex Lege es una publicación trimestral, que contendrá interesantes secciones, como las dedicadas a las aportaciones de docentes, alumnos y autores invitados, así como espacios para ponencias, conferencias, entrevistas y noticias..