- + RESUMEN
- En estas secciones se mostrará normativa correspondiente al ordenamiento jurídico de carácter externo contenidos en diferentes cuerpos legales como la Constitución, Tratados Internacionales, entre otros, así como también normativa de carácter interno expedida por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, respecto al subproceso de Abandono Expreso/Tácito/Definitivo.
- + NORMATIVA EXTERNA
- + CONSTITUCION
- Artículo 225. – El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
- Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;
- Artículo 226;
- – Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Artículo 227. – La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
- Artículo 425;
- – El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos;
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
- Artículo 225. – El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
- + DECISIONES ANDINAS
- + DECISION 848
- Artículo 58. – Abandono legal de las mercancías Serán consideradas abandonadas a favor del Estado, el cual podrá disponer de las mismas en la forma establecida en las legislaciones nacionales de cada País Miembro, las mercancías siguientes: a) Las ingresadas en el territorio aduanero comunitario que se encuentren en depósito temporal y no hayan sido declaradas para un régimen o destino aduanero dentro del plazo dispuesto por cada País Miembro, conforme a lo previsto en el artículo 15.
- b) Las declaradas al régimen de depósito aduanero, que al vencimiento del plazo autorizado no hayan sido sometidas a otro régimen o destino aduanero;
- c) Los demás casos que establezcan las legislaciones nacionales de cada País Miembro;
El levantamiento de abandono de la mercancía procederá conforme a las disposiciones nacionales de cada País Miembro. Artículo 59. – Abandono voluntario de las mercancías Los importadores, exportadores u otra persona que tenga el poder de disposición sobre una mercancía que se encuentre bajo control aduanero podrán abandonarla a favor del Estado, siempre que la autoridad aduanera lo acepte, conforme con las condiciones establecidas en la legislación de cada uno de los Países Miembros.
- Artículo 58. – Abandono legal de las mercancías Serán consideradas abandonadas a favor del Estado, el cual podrá disponer de las mismas en la forma establecida en las legislaciones nacionales de cada País Miembro, las mercancías siguientes: a) Las ingresadas en el territorio aduanero comunitario que se encuentren en depósito temporal y no hayan sido declaradas para un régimen o destino aduanero dentro del plazo dispuesto por cada País Miembro, conforme a lo previsto en el artículo 15.
- + DECISION 848
- + CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
- Artículo 121. – Abandono Expreso. – Abandono expreso, es la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías hechas en favor del Estado por quien tiene la facultad legal de hacerlo. Su aceptación por parte de la servidora o servidor a cargo de la dirección distrital extingue la obligación tributaria aduanera.
- El abandono expreso no procede cuando se haya configurado respecto de las mercancías presunción fundada de delito o abandono tácito;
- Las mercancías fungibles, de fácil descomposición, cuyo abandono expreso se hubiere aceptado, serán donadas a la secretaría de Estado encargada de la política social;
Artículo 142. – Abandono Tácito. – El abandono tácito operará de pleno derecho, cuando se configure cualquiera de las siguientes causales: a. Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento al presente Código; b.
- Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago; y, c;
- Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros;
En caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa, debiendo imponerse una multa por falta reglamentaria al sujeto pasivo.
Artículo 143. – Abandono Definitivo. – La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital declarará el abandono definitivo de las mercancías que se adecuen a una de las causales siguientes: a. Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito; b.
La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico; y, c. En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país. En la misma declaratoria de abandono definitivo, la servidora o el servidor
- D. CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
- Artículo 121. – Abandono Expreso. – Abandono expreso, es la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías hechas en favor del Estado por quien tiene la facultad legal de hacerlo. Su aceptación por parte de la servidora o servidor a cargo de la dirección distrital extingue la obligación tributaria aduanera.
- + REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
- Artículo 246. – Abandono de mercancías. – El abandono de las mercancías podrá ser Expreso, Tácito o Definitivo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 121, 142 y 143 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respectivamente. Artículo 247. – Abandono Expreso.
(Agregado por el num. 8 del Artículo 3 de la Ley s/n, R. 150-2S, 29-XII-2017). – Siempre que no exista presunción de delito, cuando el sistema de perfiles de riesgo del Servicio Nacional de de Aduana del Ecuador, quien la subastará en el término de noventas (90) días, de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto.
– (Reformado por el Artículo 30 del D. 651, R. 490-S, 29-IV-2015). – El abandono expreso operará a solicitud del consignatario de las mercancías, aun después de haber presentado declaración aduanera pero antes de obtener el levante, debiendo devolverse los tributos mediante nota de crédito en caso de habérselos pagado, siempre que no se hubiere detectado indicios de contravención aduanera o presunción de delito y cuando por el estado de la mercancía no sea posible adjudicarla o subastarla, en cuyo caso sólo será admisible la solicitud de destrucción, según las reglas del artículo 116 del presente reglamento Para los casos de mercancías perecibles o de fácil descomposición se aceptará la solicitud de abandono y será declarado mediante acto administrativo emitido por el Director Distrital correspondiente en un plazo no superior a 24 horas contadas a partir de la fecha de recepción de la solicitud y se iniciará inmediatamente el proceso de adjudicación gratuita a la Secretaría de Estado encargada de la política social.
Artículo 248. – Abandono Tácito. – (Reformado por el Artículo 31 del D. 651, R. 490-S, 29-IV-2015). – El abandono tácito opera de pleno derecho y sin necesidad de declaratoria previa. Se lo define como la situación en la que se entienden inmersas las mercancías por el solo hecho de incurrir en las siguientes causales: a) Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el presente reglamento; b) Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago; y, c) Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.
En caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa, debiendo imponerse una multa por falta reglamentaria al sujeto pasivo.
El Servicio Nacional de Aduanas comunicará mediante medios electrónicos las mercancías que se encuentren en abandono tácito de acuerdo a los procedimientos establecidos por su Directora o Director General.
Debido a que el Abandono Tácito opera de pleno derecho, esta comunicación no se entenderá como notificación, ni podrá alegarse para el cumplimiento de los plazos establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el presente reglamento.
En el caso de destinos aduaneros para cuyo señalamiento no se requiera la presentación de una declaración aduanera, el abandono tácito se configurará por la falta de presentación de aquel documento equivalente con el que se defina tal destino, Asimismo, la presentación de dicho documento interrumpirá los plazos para la configuración del abandono tácito.
Artículo 249. – (Sustituido por el Artículo 1 del D. 1193, R. 738, 4-VII-2012; y, por el Artículo 32 del D. 651, R. 490-S, 29-IV-2015). – Incurrir en una de las causales de abandono definitivo implica manifestación tácita de la voluntad del propietario de las mercancías, de abandonarlas a favor de la administración aduanera.
El acto administrativo mediante el cual el Director Distrital correspondiente declare el abandono definitivo, implicará la pérdida de la propiedad de las mercancías a favor de la administración aduanera.
No obstante lo antedicho, el administrado podrá solicitar el levantamiento del abandono definitivo hasta antes del inicio del proceso de subasta o adjudicación gratuita, para lo cual el distrito operativamente liquidará, para el pago, la multa por levantamiento de abandono tácito y se habilitará el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para que el administrado subsane la causal por la cual se constituyó en abandono.
- E. REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
- Artículo 246. – Abandono de mercancías. – El abandono de las mercancías podrá ser Expreso, Tácito o Definitivo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 121, 142 y 143 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respectivamente. Artículo 247. – Abandono Expreso.
- + CONSTITUCION
- + NORMATIVA INTERNA
- + RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL
- + SENAE-DGN-2015-0249-RE
- + SENAE-DGN-2016-0060-RE
- + SENAE-SENAE-2021-0098-RE
- + SENAE-SENAE-2022-0017-RE
- + SENAE-SENAE-2022-0019-RE
- + SENAE-SENAE-2022-0055-RE
- + SENAE-SENAE-2022-0057-RE
- + SENAE-SENAE-2022-0058-RE
- + SENAE-DGN-2015-0249-RE
- + RESOLUCIONES DE PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS
- + MANUALES Y GUÍAS DE OPERADOR
- SENAE-MEE-2-2-002-V2 Manual Específico para el Abandono Tácito, Expreso y Definitivo. Se deroga la Resolución SENAE-DGN-2013-0158-RE
- SENAE-MEE-2-3-008-V3 Manual específico para la administración de los procesos para ingreso, avaluo, permanencia, salida y seguridad de mercancías en las bodegas de aduana.
- + INSTRUCTIVOS DE SISTEMAS
- SENAE-ISEE-2-3-052-V1 Instructivo para el Uso del Sistema Registro de Solicitud de Abandono Expreso.
- SENAE-ISEE-2-3-065-V1 Instructivo para el uso del sistema Consulta de abandono tácito /definitivo.
- + MANUALES Y GUÍAS DE OPERADOR
- + BOLETINES EXTERNOS
- + RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL
- + FICHA NORMATIVA
Contents
¿Cuándo se produce el abandono legal de las mercancías?
El abandono legal se produce cuando: –
- El equipaje no acompañado que ingresa por cualquier vía, no se solicitó el trámite de importación en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su llegada.
- El equipaje tiene Comprobante de Custodia y su trámite de importación no se solicitó en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su formulación.
- El equipaje es solicitado a reembarque o retorno al exterior y no se realiza la operación en el plazo autorizado.
Requisitos
- Pasaporte o documento oficial.
- Comprobante de custodia (aplica para el equipaje que arribo junto con el viajero).
- Documento de transporte emitido por el empresa de transporte (aplica para el equipaje no acompañado).
- Factura o boleta (en caso el equipaje deba pagar impuestos).
- Declaración Simplificada de Importación – DSI (formato gratuito que te entregarán en la Aduana Operativa por donde ingreso tu equipaje).
- Autorización del sector competente para mercancías restringidas.
¿Qué es el abandono definitivo?
El abandono definitivo es un abandono resolutivo y permanente y en el artículo 143 está establecido las causales por las cuales las mercancías caen en abandono definitivo y son: Cuando no se subsana las causales del abandono Page 8 tácito dentro del plazo establecido, Cuando el declarante o su delegado esta ausente en.
¿Qué diferencia hay entre el abandono tácito y expreso?
En algunas ocasiones y, una vez que se ha realizado la adquisición internacional de mercancías y que su transporte ha arribado a un distrito aduanero nacional, los importadores no completan el proceso de importación con la nacionalización de las mercancías, por diversas razones, lo cual se generan los abandonos. Abandono Tácito: Como su nombre lo refiere, es una clase de abandono que se “supone” o se “sobreentiende” por el accionar del importador, sus causales son:
- Falta de la presentación o transmisión de la declaración dentro de 30 días calendarios contados desde el arribo de las mercancías
- Falta del pago de tributos al comercio exterior dentro de 20 días desde que sean exigibles, excepto si se otorgo facilidades de pago.
- Cuando vence el plazo de permanencia en depósitos aduaneros.
- Ausencia del declarante o delegado al acto de aforo.
Abandono Definitivo: Este se da por las siguientes causales:
- Si en 25 días hábiles contemplado en el art 142 COPCI (Abandono Tácito) no se subsanan.
- Ausencia del declarante o delegado a la segunda fecha fijada para el acto de aforo.
- En caso de efectos personales ingresados por Sala de Arribo Internacional luego de 5 días desde su arribo.
Abandono Expreso: Es la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías a favor del Estado, no procede para mercancías en presunción de delito o abandono tácito, y es aplicable siempre que no se haya presentado la declaración aduanera. Proceso para realizar un Abandono Expreso en Ecuapass (Ver imagen paso a paso en ABANDONO%20T%C3%81CITO. docx ) 1. – Una vez ingresado al portal Ecuapass se selecciona la opción “Trámites Operativos” 2. – Clic en “1. 1 Elaboración de E-doc. Operativo” / “1. 2 Formulario de Solicitud de categoría” 3.
– En la pantalla que se despliega optamos por la pestaña de “Carga” 4. – Clic en la opción de “Registro de Solicitud de Abandono Expreso” 5. – Completar la información de abandono expreso como el “Código de OCEs”, “Tipo de Solicitante” (Dueño de la mercancía o Consignatario); “Depósito” (Deposito Temporal, Courier, Correos del Ecuador); y el “Distrito”.
– Damos Clic en “Consulta de Num. De Doc. ” 7. – Se despliega una ventana con selección de las cargas que se encuentran ingresadas en Ecuapass y se elige cual se va a dar en abandono expreso. – Se selecciona el MRN correspondiente a la carga y se redacta el motivo del abandono y clic en aplicar selección 9.
- – Volvemos al inicio donde aparece la solicitud de abandono como “Guardar Provisoriamente”, clic sobre la solicitud y clic en actualizar como indica la flecha 10;
- – La información de la solicitud se vuelve a cargar automáticamente, es entonces que damos clic en “ENVIAR” y queda registrado en el sistema la solicitud de abandono expreso de las mercancías;
Conclusión: Antes de realizar una importación es necesario conocer todo lo que ello implica antes de realizarlo, es decir conocer el monto que se deberá costear en cuanto a tributos, o los documentos habilitantes para nacionalizar las mercancías, puesto que el valor de las mismas por lo general es elevado, y dejarlo a favor del estado cuando podría ser el sustento de la familia debe ser la peor situación para un negocio como para una persona en general y se debe evitar. Fuente:
- Reglamento al COPCI- Capitulo XI ABANDONOS
- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en articulo 121
- SENAE-MEE-2-2-002-V1
¿Cuántos tipos de abandono de mercancías existen?
¿Qué significa abandono legal en aduanas?
Dispone el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, que el abandono legal es la situación en que se encuentra una mercancía cuando, vencido el término de permanencia establecido para cada depósito, no ha sido reembarcada, no ha sido sometida a un régimen aduanero o no se ha modificado el régimen inicial, en los términos.
¿Qué pasa con la mercancía abandonada en aduana?
Sabías que una vez que tu mercancía causa abandono ante la aduana, aun puede ser recuperada; al no ser retiradas las mercancías en depósito ante la aduana, dentro de los plazos establecidos en el artículo 29 de la Ley Aduanera, estas causan abandono en favor del Fisco Federal; es decir al no ser retiradas dentro de 3.
¿Cómo recuperar mercancía de la aduana?
¿Sabías que una vez que tu mercancía cayó en abandono ante la aduana esta puede ser recuperada? – Sabemos que, conforme a la Ley Aduanera, al cumplir ciertos plazos en el recinto fiscalizado o no fiscalizado ante aduanas, se genera el abandono de mercancías. Sin embargo, una vez que la mercancía ha pasado a manos del Fisco Federal, la mercancía podrá ser importada por aquellos cuyos propietarios o consignatarios obtengan una autorización de la aduana, dicha que será otorgada en una sola ocasión, siempre y cuando no exista ningún adeudo y que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, además debe contar con el pago a las contribuciones y en este caso, las cuotas compensatorias correspondientes. La autorización se debe solicitar mediante un escrito libre ante la aduana que deberá contener la siguiente información:
- Descripción y cantidad de la mercancía de conformidad con lo consignado en el documento de embarque y presentando copia de este.
- Aduana de circunscripción del recinto fiscal o fiscalizado.
- Fecha en que la mercancía causó abandono, presentado en su caso, copia del oficio mediante el cual fue notificado por la aduana.
- Fracción arancelaria de la mercancía.
Una vez obtenida esta autorización se contará con un plazo de un mes para retirar la mercancía. En el caso de mercancías de alto riesgo en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública en lugar de la importación definitiva, podrá proceder a retorno de estas. ContaMOZ con la mejor disposición y las herramientas para brindarte la mejor experiencia en términos de comercio exterior.
¿Quién determina el abandono tácito o de hecho?
ARTÍCULO 275° (ABANDONO TÁCITO O DE HECHO). – –
I. | El abandono tácito o de hecho de las mercancías se producirá por las causas previstas en el Artículo 153 de la Ley N° 1990, a favor del Estado, debiendo notificarse al consignatario o propietario. Las mercancías introducidas en depósitos aduaneros autorizados, caerán en abandono al vencimiento del término admitido para el almacenamiento. No habrá abandono tácito o de hecho en depósito transitorio, debiendo en este caso ejecutarse la fianza constituida, a efectos del pago de tributos, sin perjuicio de la aplicación de las acciones que correspondan. |
II. | Las mercancías sometidas a despacho aduanero y que cuenten con el levante autorizado por la administración aduanera, caerán en abandono cuando no sean retiradas al vencimiento del segundo plazo establecido en el Artículo 115 del presente Reglamento. |
III. | En el caso de mercancías señaladas en el Artículo 156 de la Ley Nº 1990, la Resolución Firme que declare el abandono y su consiguiente adjudicación o destrucción deberá ser notificada a la entidad consignataria y a la Contraloría General del Estado, para su procesamiento conforme a normativa vigente. |
IV. | Procederá el levantamiento de abandono tácito o de hecho cuando el propietario o consignatario solicite el mismo, antes del vencimiento de los veinte (20) días estipulados en el Artículo 154 de la Ley N° 1990, presentando la declaración de mercancías de importación bajo el régimen o destino aduanero correspondiente, habiendo pagado los tributos aduaneros, recargos, almacenaje, multa del tres por ciento (3%) sobre el valor CIF frontera y demás gastos a que hubiere lugar. Las mercancías que hubieran sido declaradas en abandono por segunda ocasión, no podrán acogerse nuevamente al levantamiento de abandono. |
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¿Qué mercancías no causan abandono?
- ARTICULO 23. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. La Secretaría, mediante reglas, podrá autorizar su depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre. Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
- Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes.
- Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad.
Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsable ante aquellas, en los términos del artículo 26 de esta Ley. Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 24. Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero. Artículo reformado DOF 31-12-1998 Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 25. Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan.
Asimismo, tratándose de las mercancías a que se refiere este artículo se podrán prestar los servicios de almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcado y colocación de leyendas de información comercial.
Para estos efectos, las autoridades aduaneras tomarán las medidas necesarias para la salvaguarda y protección del interés fiscal y de las propias mercancías. Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 26. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la concesión o autorización respectiva: Párrafo reformado DOF 31-12-1998 , 30-12-2002
- Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana.
- Permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad competente, supervise las labores del almacén.
- Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
- Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en departamentos del almacén o en los bultos almacenados.
- Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal, a sus propietarios o arrendatarios sin que pueda exigirse pago alguno por concepto de almacenaje de dichos contenedores. Fracción reformada DOF 01-01-2002 , 30-12-2002
- Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal y que se encuentren bajo su custodia, previa autorización de la autoridad o a solicitud de la misma, respectivamente.
- Entregar las mercancías que tengan almacenadas previa verificación de la autenticidad de los datos asentados en los pedimentos que les sean presentados para su retiro, así como del pago consignado en los mismos. Tratándose de operaciones amparadas en pedimentos consolidados, la verificación de los datos se realizará a la factura que se presente para su retiro. Fracción reformada DOF 01-01-2002
- Dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras, cuando de la verificación de los datos asentados en los pedimentos o en las facturas a que se refiere la fracción anterior, detecten que el pago no fue efectuado o que los datos no coinciden. En este caso retendrán el pedimento y los documentos que les hubieren sido presentados para retirar la mercancía. Fracción reformada DOF 01-01-2002
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- ARTICULO 27. Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero. Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 28. El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas.
- El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal;
- Párrafo reformado DOF 30-12-2002 El propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la Secretaría, dentro del plazo de dos años, el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito ante la aduana;
Para tal efecto, acreditará que al momento del extravío dichas mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe de su valor. De ser procedente la solicitud, el Fisco Federal pagará el valor de las mercancías extraviadas Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al momento de su depósito ante la aduana.
Asimismo, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de mercancías de comercio exterior, así como por el valor de dichas mercancías, tratándose de mercancías embargadas o que hubieran causado abandono.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998 , 30-12-2002 Se considera que una mercancía se ha extraviado, cuando transcurridos tres días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito, no sea presentada por el personal encargado de su custodia Cuando el extravío se origine por caso fortuito o fuerza mayor el Fisco Federal y sus empleados no serán responsables. Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 29. Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos:
- Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.
- Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican:
- Tres meses, tratándose de la exportación.
- Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se trate. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
- Dos meses, en los demás casos.
También causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado. En estos casos causarán abandono en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados. Se entenderá que las mercancías se encuentran a disposición del interesado a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente. Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 30. Los plazos a que se refiere la fracción II del artículo 29 de esta Ley, se computarán a partir del día siguiente a aquel en que las mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana, salvo en los siguientes casos:
- Tratándose de operaciones que se realicen en tráfico marítimo, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera terminado la descarga del buque.
- Tratándose de mercancías pertenecientes a las embajadas y consulados extranjeros, a organismos internacionales de los que México sea miembro, y de equipajes y menajes de casa de los funcionarios y empleados de las referidas representaciones y organismos, los plazos de abandono se iniciarán tres meses después de que las mercancías hayan ingresado a depósito ante la aduana.
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- ARTICULO 31. El equipo especial que las embarcaciones utilicen para facilitar las maniobras de carga, descarga y que dejen en tierra, causará abandono tres meses después del día siguiente a aquel en que dichas embarcaciones hayan salido del puerto. Durante ese lapso este equipo podrá permanecer en el puerto sin el pago de los impuestos al comercio exterior y utilizarse por otras embarcaciones de la empresa porteadora que lo haya dejado en el puerto. Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 32. Cuando hubiera transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar las mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco Federal.
No causarán abandono las mercancías de la Administración Pública Federal centralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial Federales. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará por estrados en la aduana.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998 Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, el plazo para retirar las mercancías a que se refiere el párrafo anterior será de tres días.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996. Derogado DOF 31-12-1998. Adicionado DOF 30-12-2002 Una vez que la Secretaría determine el destino de las mercancías que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de esta Ley, las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la propia Ley, deberán vender, donar o destruir aquellas mercancías de las cuales no disponga dicha dependencia, para lo cual se deberá cumplir con el procedimiento que la Secretaría establezca mediante reglas.
El costo de la venta o destrucción será a cargo de las personas que las lleven a cabo. Párrafo reformado DOF 30-12-1996 El adquirente de dichas mercancías podrá optar por retornarlas al extranjero o destinarlas a cualquiera de los regímenes aduaneros en los términos de esta Ley, calculando la base para el pago de las contribuciones de conformidad con las disposiciones del Título Tercero, Capítulo lll de esta Ley. El producto de la venta se destinará a los fondos constituidos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, así como a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos de venta de las mercancías en los términos que mediante reglas establezca la Secretaría Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 33. Los plazos de abandono se interrumpirán:
- Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda. El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.
- Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados.
- Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.
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- ARTICULO 34. Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, las autoridades aduaneras procederán a su venta o donación dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal y se indemnizará al interesado en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento. Volver al inicio Volver al indice
¿Qué es el abandono en derecho civil?
[DCiv] Denominado también «derelicción», es un acto unilateral del dueño o titular de un derecho real sobre una cosa por el que la separa de su patrimonio y se desprende de ella sin pasar a formar parte de un patrimonio distinto. Las cosas muebles abandonadas podrán ser adquiridas por ocupación y las inmuebles pertenecen al Estado como bienes patrimonial es.
- iS5Si CC, arts;
- 2 y 610; LPE, arts;
- 17 y 18;
- ( Derecho Civil ) Acto por el cual una persona renuncia a un derecho;
- El abandono supone una intención , a diferencia de la pérdida;
- Abandono de hijo: los niños recogidos por un particular o por ciertos instituto s especializados y cuyos padres se han mostrado desinteresados desde hace más de un año, pueden ser declarados abandonados por el tribunal , con miras a la adopción;
Es un acto material que realiza un sujeto al desprenderse de una cosa o bien mueble o inmueble con la intención de perder su posesión y el derecho que sobre dicha cosa tenía. El abandono puede también manifestarse realizando actos que indiquen que el sujeto pretende dejar fuera de su esfera de poder la cosa abandonada.
- En definitiva , se trata de una dejación material que conlleva una renuncia jurídica: el sujeto realiza un acto de desposesión para perder la propiedad;
- Sólo las cosas pueden ser objeto de abandono;
- cuando se abandonan cosas muebles se dice que hay derelictio;
El efecto del abandono es que el bien se convierte en «res nullius». Código civil , artículo 460. Véase Acción de abandono. Esta palabra tiene una amplísima y muy diversa aplicación jurídica, que abarca tanto la pérdida de un derecho como la liberación de una obligación ; la renuncia de una pretensión jurídica como el incumplimiento de una obligación legal o contractual , etcétera.
Por ello, el buen criterio aconseja definir cada una de esas distintas situaciones en particular. En líneas generales se trata de renuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio , sobre cosas que pasan a ser res nullius o bienes mostrencos (sin dueño).
Dejación o desprendimiento que el dueño hace de las cosas que le pertenecen, desnudándose de todas las facultades sobre ellas, con voluntad de perder cuantas atribuciones le competieran. | Antítesis de la ocupación. | En general significa la renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber.
- | También, la dejación de nuestras cosas, por un acto voluntario o por disposición de la ley;
- | Desamparo de una persona a quien se debía cuidar, de una cosa que nos pertenece;
- | Desistimiento o renuncia de una acción entablada en justicia;
| Descuido o negligencia. | Desaseo, suciedad. (V. DESISTIMIENTO. NEGLIGENCIA. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, RENUNCIA. ) | DE ACCIÓN, APELACIÓN, QUERELLA O RECURSO. La renuncia que hace el litigante o querellante del derecho que las leyes de procedimiento le confieren para mantener las reclamaciones y los recursos legales intentados contra las resoluciones judiciales.
- | DE COSAS;
- Las leyes 49 y 50 del tit;
- XXVIII, Part;
- V, ya disponían sobre el abandono que el propietario podía hacer de una cosa mueble o raíz, con ánimo de no contarla para lo sucesivo en el número de sus bienes, por serie inútil o gravosa, o por mero capricho;
En tal supuesto se pierde el dominio que sobre la misma se tu viere, y la hace suya el primero que la ocupe. La cosa abandonada recibe el nombre de derelicta y pasa a ser res nullíus, susceptible de apropiación por el primer ocupante posterior. (V. APROBACIÓN.
OCUPACIÓN. PRESCRIPCIÓN. | DE DERECHOS. Abandonar los derechos que a una persona afectan, siempre que ésta sea capaz, significa renunciar pasivamente a ellos. (V. RENUNCIA DE DERECHOS. ) | DE DOMICILIO. Se produce éste cuando una persona se ausenta voluntariamente de su casa y se ignora su paradero ulterior.
Se requieren ambas notas: la voluntariedad y el desconocimiento de la residencia actual. (V. DOMICILIO. ) | DE FAMILIA. Consiste en el incumplimiento voluntario y malicioso de los deberes atinentes al jefe de familia para el sostenimiento del hogar; como son las obligaciones alimenticia, de asistencia , educación , socorro , etc.
- (V;
- FAMILIA, JUICIO DE ALIMENTOS;
- ) | DE PERSONAS;
- Se comprende aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún concepto , se está obligado a proteger;
- En el antiguo Derecho , el pater familias podía hacer abandono de las personas que de él dependían, para resarcir así a aquel a quien habían causado algún daño o perjuicio;
Tal derecho había decaído ya en tiempos de Justiniano. | DE RECURSO. Acción y efecto de dejar un recurso iniciado, de no proseguir sus trámite s. | DE SERVICIO. El abandono de un destino , servicio o función puede, en ocasiones, redundar en perjuicio de la cosa pública o de intereses generales.
Las sanciones tienen carácter administrativo cuando un funcionario abandona el cargo sin estar debidamente autorizado. Capital importancia reviste en esta materia que las tareas abandonadas constituyan funciones publicas o actividades privadas.
| DE UN CÓNYUGE POR EL OTRO. Integra un especial abandono de personas. Es circunstancia esencial del matrimonio que los cónyuge s vivan bajo el mismo techo. | DEL BUQUE. El abandono de un buque o nave admite tres supuestos distintos: a) Cuando, estando el buque asegurado, se hace cesión al asegurador para que éste abone la cantidad en que se aseguró.
- b) Cuando el naviero no sólo hace abandono del buque , sino de todas las pertenencias de éste (aparejos, pertrechos, máquina s, etc;
- ) y de los fletes devengados durante el viaje, para librarse de la responsabilidad civil que le alcance , Este derecho de abandono se extiende a los propietario s en la parle del buque que a cada uno corresponda;
c) Cuando el abandono tiene por motivo el inminente naufragio de la nave, o alguna causa que obligue al capitán y a la tripulación a separarse del buque; por ejemplo, la amenaza o la conminación perentoria de un submarino beligerante. | DEL DOMINIO. Dejación expresa o tácita que se hace de una cosa por el dueño de la misma.
- Son requisito s indispensables: a) que sea voluntario; b) que se realice por quien tenga capacidad para disponer de la cosa a título gratuito;
- | DEL HOGAR CONYUGAL;
- Ausencia del domicilio u hogar común de uno de los cónyuge s, con el propósito de no retornar esporádicamente a él;
Es causa de divorcio y de negativa de alimentos , siempre que medie voluntad y malicia. | DEL HOGAR PATERNO. Los hijos no pueden dejar la casa paterna , o aquella en que sus padres los han colocado, ni siquiera para alistarse voluntariamente en el ejército o entrar en comunidades religiosas , sin licencia o autorización de su s padres.
- Si los hijos dejasen la casa paterna , o aquella en la que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hayan substraído a su obediencia o que otros los detengan, los padres pueden exigir que las autoridades públicas les presten lada la asistencia necesaria para el retorno de aquéllos al domicilio fijado por los progenitor es;
| DEL TRABAJO. Incurre en abandono del trabajo el empleado u obrero que no concurre a prestar sus servicios , que lo hace con retraso reiterado o que deja sus tareas antes ele tiempo y sin debida autorización , (V. ABANDONO DE SERVICIO , PREAVISO. )..
¿Cómo se llama el trauma de abandono?
Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada. Este aviso fue puesto el 24 de abril de 2017. |
El síndrome del niño abandonado es una condición de comportamiento o psicológica que resulta principalmente de la pérdida de uno o ambos padres , o abuso sexual. El abandono puede ser físico (el padre/madre no está presente en la vida del niño) o emocional (el padre/madre retiene afecto, nutrición o estimulación). Los padres/madres que dejan a sus hijos, con o sin buena razón, pueden causar daño psicológico al niño.
Este daño es reversible, pero solo con la ayuda adecuada. Los niños abandonados también pueden sufrir daños físicos por negligencia, desnutrición, hambre y abuso. Las experiencias de abandono y las violaciones de límites no son en modo alguno acusaciones de la bondad innata de un niño y su valor.
En su lugar, revelan el pensamiento erróneo, las creencias falsas y los comportamientos dañados de aquellos que los hacen daño. Sin embargo, las heridas son golpeadas profundamente en sus corazones y mentes jóvenes, y el dolor muy real todavía se puede sentir hoy.
- Las causas de la lesión emocional necesitan ser entendidas y aceptadas para que puedan sanar;
- Hasta que eso ocurra, el dolor se quedará con ellos, convirtiéndose en una fuerza impulsora en su vida adulta;
El síndrome del niño abandonado no es reconocido como un trastorno mental en ninguno de los manuales médicos, como la CIE-10 o el DSM-IV, tampoco forma parte de la revisión propuesta de este manual, el DSM-5.
¿Cómo se siente una persona abandonada?
¿En qué consiste este estado psicológico? – El sentimiento de abandono consiste en un estado anímico en el cual la persona demuestra estados de angustia, los cuales son expresados mediante la sensación de que no le importamos a nadie o que seremos abandonados.
Cuando se experimentan sentimientos de abandono constantes, se adopta un estilo de pensamiento catastrófico. Es decir, que de cualquier situación, por mínima que esta sea, el sujeto piensa que algo malo se avecina, aunque no existan motivos objetivos para sumir esa creencia.
Los pensamientos intrusivos se apoderan de la mente de las personas, y las hacen tener ideas recurrentes de abandono; por ejemplo, “nadie quiere estar conmigo”, le soy indiferente a los demás”, “no tengo nada que ofrecer a nadie”, etc.
¿Cómo saber si tengo abandono emocional?
Consecuencias y trastornos asociados Los tipos de síntomas más comunes suelen ser de tipo depresivo, como tristeza, pérdida de interés por actividades que antes eran placenteras además de evitar interactuar con otras personas, ya sea por miedo a ser herido de nuevo o por falta de ganas.