IMPUESTO DIFERIDO. QUEBRANTO ¿Cómo debo contabilizar un activo por impuesto diferido por quebranto? ¿Cómo se refleja en el estado de resultados del balance? El asiento cuando se reconoce un activo por impuesto diferido por quebranto es con contrapartida contra “impuesto a las ganancias” y se expone positivo en la línea del impuesto a las ganancias.
- Su saldo refleja el beneficio actual de pagar menos en el futuro debido al quebranto generado;
- Se debe exponer por nota a los estados contables la información requerida por la Sección C;
- 7 Impuesto a las Ganancias del Capítulo VI Información Complementaria de la RT 9;
Fuente: Editorial Errepar.
Contents
¿Cómo se computan los quebrantos?
Los quebrantos considerados de naturaleza específica sólo podrán computarse contra las utilidades netas de la misma fuente y que provengan de igual tipo de operaciones en el año fiscal en el que se experimentaron las pérdidas o en los cinco (5) años inmediatos siguientes — computados de acuerdo a lo dispuesto por el.
¿Qué es un quebranto impositivo?
Introducción. En primer lugar, vamos a definir a los quebrantos : una definición posible sería que se trata del resultado que se produce en un ejercicio o lapso de tiempo determinado en el cual los gastos exceden a los ingresos imputables a un período.
¿Qué es el quebranto?
Acción y efecto de quebrantar o quebrantarse. Descaecimiento, desaliento, falta de fuerza.
¿Cómo funciona el impuesto a las ganancias?
Qué es el impuesto a las Ganancias El impuesto a las Ganancias es un impuesto progresivo, es decir, paga más el que más ingresos tiene. Como se explicó en esta nota, el porcentaje que debe pagar cada persona varía de acuerdo con sus ingresos, lo que se conocen como ‘escalas’.
¿Cómo se actualizan los quebrantos impositivos?
No solo en la sección de preguntas frecuentes del sitio web de la AFIP (ABC) el Fisco nacional sostuvo que los quebrantos no son actualizables, sino que también lo hizo a través de un espacio de diálogo. En este marco, recordemos que toda actualización está prohibida en el impuesto a las ganancias , salvo: – Cuando se dan los supuestos de aplicación del AXI impositivo.
– Cuando se aplica el régimen de actualización del art. 93 de la LIG (t. 2019, texto anterior: L. 89). Y los quebrantos no están comprendidos en ningunos de los dos regímenes. Por lo tanto, existen argumentos jurídicos para decir que la ley no permite la actualización por imperio del art.
39 de la L. 24. 073. En consecuencia, tal como está redactada hoy la ley, no se podrían actualizar quebrantos, al igual que los bienes de cambio y otras actualizaciones que menciona la ley. Al respecto, se debe considerar: “Se solicita se aclare si los quebrantos acumulados no prescriptos, cualquiera fuera su año de generación, se deben actualizar conforme al IPC o solo los generados a partir del 1/1/2018.
- Respuesta de AFIP: Los quebrantos no son susceptibles de actualización;
- Los únicos costos actualizables son los previstos en el segundo párrafo del artículo 93(1) y los correspondientes a bienes revaluados;
Respecto de los quebrantos y del resto de los bienes resulta aplicable el primer párrafo del artículo 93, por lo que la actualización es igual a 1. Se identificó una respuesta institucional en el ABC: ID 24753174: ¿Resultan actualizables los quebrantos impositivos? El primer párrafo del artículo 93 de la ley de ganancias dispone que las actualizaciones previstas en la ley se practicarán conforme lo establecido en el artículo 39 de la ley 24073.
A su vez, el segundo párrafo de dicho artículo establece la actualización sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC), que resulta aplicable a los costos y deducciones allí aludidos, respecto de adquisiciones e inversiones efectuadas en ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, y a los bienes que hayan sido revaluados en los términos del Capítulo I del Título X de la ley 27430.
En virtud de lo expuesto, para el caso de los quebrantos impositivos resulta de aplicación el mecanismo de actualización dispuesto en el primer párrafo del artículo 93 (t. 2019, texto anterior: L. 89) de la LIG”. Fuente: Espacio de diálogo. AFIP – Cámaras empresariales.
Acta N° 21. Fecha: 5/3/2020 No obstante, se deben tener en cuenta los siguientes antecedentes: En opinión de… La Procuradora General de la Nación En el caso, la Procuradora confirmó que si se demostrase un supuesto de confiscatoriedad en los términos de la jurisprudencia “Candy SA” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no solo procede la aplicación del ajuste por inflación impositivo del Título VI de la ley del impuesto, sino también las actualizaciones de los valores de costo de bienes muebles e inmuebles, tanto para la amortización anual como en cuanto al costo de venta de esos bienes.
También trató la procedencia de actualizar los quebrantos impositivos. Telefónica de Argentina SA y otro c/EN-AFIP-DGI s/DGI – recurso de queja – Proc. Gral. de la Nación – 09/06/2020 – Cita digital EOLJU191248A En opinión de… La Sala IV de la Cám. Nac. Cont. Adm.
Fed. El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, ratificando, de este modo, la aplicación del ajuste por inflación impositivo, por darse un supuesto de confiscatoriedad en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Candy SA”(2) y también el régimen de actualizaciones para el caso de amortizaciones de bienes de uso y quebrantos.
Tilo Pampa SA c/EN – AFIP-DGI s/DGI – Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – Sala IV – 01/09/2020 – Cita digital EOLJU191827A Notas: (1) T. 2019, texto anterior: L. 89 (2) Candy SA c/AFIP y otro s/acción de amparo – Corte Sup. Just. Nac. – Sala – 03/07/2009 – Cita digital EOLJU115706A (2) Candy SA c/AFIP y otro s/acción de amparo – Corte Sup.
¿Cuándo prescriben los quebrantos?
Los quebrantos en la Ley Impuesto a las Ganancias (en adelante IG) tienen un límite temporal de 5 años desde el ejercicio fiscal de su generación. Esta pauta está establecida en el artículo 19 de la LIG el que dispone que: “Cuando en un año se sufriera una pérdida, ésta podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes. Transcurridos CINCO (5) años después de aquel en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos”.
Este artículo estipula expresamente que no computado el quebranto o habiéndose hecho de manera parcial, el remanente puede trasladarse a los cinco ejercicios fiscales inmediatos siguientes contados desde el ejercicio en que se generó el mismo.
Sin embargo, se suscitó un interrogante de que sucedería para aquellas sociedades que tienen un cierre de ejercicio determinado y luego se modifica el mismo ¿Cómo se computan estos plazos? Supongamos el caso de una sociedad denominada “Aunque hoy parezca difícil, pronto lo logarás S.
- “, que cerró su ejercicio del año 2006 el 30 de Septiembre de ese mismo año, generando un quebranto de $10;
- 000;
- 000,00;
- Posteriormente, en noviembre de 2006 decidió cambiar la fecha de cierre de ejercicio al 31 de Diciembre de cada año;
Por está razón presentó la respectiva declaración jurada por ese período irregular de 3 meses. ¿Hasta qué ejercicio podrá computar la sociedad el quebranto generado en el ejercicio que cerró el 30 de Septiembre? Si nos ponemos a pensar tenemos que podríamos tomar dos criterios excluyentes a seguir: a) Considerar el plazo de 5 años según las normas del Código Civil, con lo cual si el ejercicio cerró el 30 de Septiembre de 2006, el plazo de cinco años se cumple el 30 de Septiembre de 2011.
b) O interpretar que por el plazo de 5 años, la ley en realidad se refiere a cantidad de ejercicios, razón por la cual en el caso en cuestión tendríamos que analizar la cantidad de ejercicios transcurridos entre aquel en el cual se generó el quebranto, y aquel en el cual se cumple el quinto ejercicio.
Al respecto tenemos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN) se expidió en la causa denominada “Maleic S. “, en donde el máximo tribunal se pronunció sobre el concepto de años a los fines de computar los quebrantos en el Impuesto a las Ganancias.
- En dicha causa la CSJN dejó sentado que los quebrantos deben computarse considerando el plazo de 5 años desde fecha de cierre del ejercicio de su generación, computando dichos plazos según lo establece las normas del Código Civil;
En el caso, la compañía había tenido un quebranto por el ejercicio finalizado el 30 de junio de 1993. A su vez en ese mismo año Maleic S. cambio la fecha de cierre de sus ejercicios, pasando de junio a octubre, razón por la cual presentó por ese mismo año una declaración jurada por el ejercicio irregular de 4 meses finalizado el 31 de octubre de 1993.
En el ejercicio fiscal finalizado el 31 de octubre de 1998, la compañía obtuvo ganancias impositivas que intentó compensar con el quebranto originado el 30 de junio de 1993. Pero la Corte determinó que la posibilidad de utilizar el quebranto originado el 30 de junio de 1993 caducó el 30 de junio de 1998, sin interesar a estos efectos la cantidad de ejercicios regulares e irregulares ocurridos en el medio.
En conclusión, el plazo de 5 años para computar quebrantos en el Impuesto a las Ganancias debe contarse desde la fecha de finalización del ejercicio en que se generó, considerando para ello los plazos establecidos en el Código Civil. Volviendo al caso planteado de la sociedad “Aunque hoy parezca difícil, pronto lo logarás S.
“, no cabe duda que la posibilidad de computar el quebranto originado en el ejercicio cerrado el 30 de Septiembre de 2006 por $10. 000. 000,00, caducará el 20 de Septiembre de 2011. Esto hace que si la compañía en ese año cierra su ejercicio el 31 de Diciembre de 2011, y obtiene ganancias impositivas, no las podrá compensar con el respectivo quebranto.
Pienso que el criterio de la CSJN es acertado dado que si bien el derecho tributario es autónomo, lo cierto es que ante el silencio de las normas tributarias, debe aplicarse el derecho común, en este caso el Código Civil. En consecuencia, como la Ley del Impuesto a las Ganancias establece el plazo de 5 años, sin aclarar ni ella ni su decreto reglamentario el modo de contar el mismo, resulta razonable recurrir al Código Civil como lo hizo en este caso la Corte.
¿Cuándo prescribe Ganancias 2015?
Prescripción de 5 años *
Período | Vencimiento | Prescripción |
---|---|---|
2013 | 2014 | 01/01/2020 |
2014 | 2015 | 01/01/2022 |
2015 | 2016 | 01/01/2023 |
2016 | 2017 | 01/01/2024 |
.
¿Cuáles son los impuestos diferidos?
Impuesto diferido – ¿Qué es? – El impuesto diferido, tal como su nombre lo indica, es aquel que se difiere a periodos futuros como consecuencia de las transacciones financieras actuales. El impuesto diferido es una proyección o estimación del impuesto de renta que se debe pagar en periodos futuros, o se deja de pagar en dichos periodos, en razón al tratamiento presente de algunos ingresos, costos o gastos. Esto se debe a que algunos ingresos o gastos contables registrados en un periodo no se declaran en el periodo fiscal correspondiente, por lo que se debe registrar ese efecto futuro en el impuesto.
¿Cuáles son las 4 categorias del Impuesto a las Ganancias?
La 1° categoría son las rentas del suelo, la 2° categoría son las rentas del capital, la 3° categoría son los beneficios que ganan las empresas y algunos auxiliares de comercio y la 4 ° categoría son las ganancias obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia.
¿Cómo se hace el cálculo de ganancias?
Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias 2022 – El impuesto toma el menor de los dos valores -último sueldo y sueldo promedio- para establecer cuál es la base imponible a partir de la cual se calcula el impuesto y se empiezan a aplicar el resto de las deducciones. Impuesto a las Ganancias 2022: cómo se calcula Para el pago del impuesto a las Ganancias , se tiene que tener en cuenta: – El mínimo no imponible. que desde junio quedó fijado en $280. 792 mensuales.
¿Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias 2022?
¿Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias en 2022? – El Impuesto a las Ganancias se calcula tomando el menor de los dos valores entre el último sueldo y el sueldo promedio y establece cuál es la base imponible a partir del cual se calcula el impuesto y se empiezan a aplicar las demás deducciones que ayudan a asalariadas y asalariados alcanzados por el impuesto a liquidar gastos.
- Hay algunas de estas deducciones que son habituales y se hacen a personas que, por ejemplo, tienen hijos a cargo o están casadas;
- La clave es prestar atención al salario bruto y al promedio de salarios brutos que se cobran en el año;
Hay tres tipos de deducciones establecidas por la AFIP : las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI), las personales (cónyuge, hijas e hijos, familiares a cargo) y las permitidas.
¿Qué son los duelos y quebrantos que come Don Quijote?
Los duelos y quebrantos es un plato tradicional de la cocina manchega (España), cuyos ingredientes principales son huevo revuelto, chorizo y tocino de cerdo entreverado, todo ello preparado en la sartén.
¿Qué son los duelos y quebrantos en Don Quijote?
En Don Quijote ya mencionaba en su primera página Duelos y Quebrantos en la comida del sábado En Don Quijote ya mencionaba en su primera páginna Duelos y Quebrantos Historia y origen del nombre Don Quijote en la cocina. No muchos platos pueden presumir de atesorar una historia tras ellos. Duelos y quebrantos se tiñe de historia manchega tras la mención de Cervantes en El Quijote en su primera página. Este nombre nace, según una las teorías, en la última edición de este libro, el escritor Francisco Rico anota que duelos y quebrantos era un plato que no rompía la abstinencia de carne selecta que en el reino de Castilla se observaba los sábados.
Es decir, ayunos y quebrantos era un plato con el que se podía “quebrantar” el precepto eclesiástico de ayuno y abstinencia que se debía guardar los sábados en los reinos de Castilla. No obstante, otras teorías aseguran que este plato servía para que en el ofrecimiento durante el sábado se descubriera a los que no cumplieran con la ley.
Hay quienes creen que quebrantos se refiere en este caso más bien a los “huesos quebrantados” del animal, ya que no se comía la carne, sino solamente los menudillos o los sesos. Receta y variedad del plato Su receta consiste en preparar un revuelto de huevos con chorizo, jamón y tocino.
También está la opción de añadirle sesos de cordero. Un plato capaz de alegrar cualquier duelista, y reparar a todo quebrantado, en cualquier rincón de Castilla-La Mancha. Su preparación es sencilla, empleándose los productos disponibles de una simple casa de labradores.
La receta no está claramente definida, pero los ingredientes básicos siempre se encuentran en el resultado final. El plato se sirve caliente y se suele acompañar bien con cualquier vino de la región. Algunos autores lo han dado en denominar simplemente «huevos con torreznos». Plato de Duelos y Quebrantos de Abrasador Almagro Plato típico de la mancha que podemos encontrar en el Abrasador de Almagro Receta manchega de Duelos y Quebrantos Ingredientes para 4 personas: 100 g de tocino de jamón 50 g de tocino de panceta 100 g de chorizo 6 huevos Cortar el tocino y el chorizo en trozos muy finitos. Freír todo junto en una sartén. Batir los huevos y añadirlos a la preparación anterior, aprovechando la propia grasa del tocino, hasta que se cuajen a fuego lento. Servir en una cazuela de barro. En el siguiente enlace puedes encontrar muchos más platos manchegos y por supuesto «Duelos y quebrantos».
¿Qué son los duelos y quebrantos de Don Quijote?
Duelos y quebrantos es una especialidad manchega conocida por aparecer en El Quijote de Miguel de Cervantes. Sus ingredientes principales son el chorizo y el huevo. La receta resulta ser una joya histórica de nuestra gastronomía.
¿Qué significa la expresión duelos y quebrantos y en qué famosa novela aparece?
¿Qué son los duelos y quebrantos de Don Quijote? – Duelos y quebrantos se tiñe de historia manchega tras la mención de Cervantes en El Quijote en su primera página. Es decir, ayunos y quebrantos era un plato con el que se podía “quebrantar” el precepto eclesiástico de ayuno y abstinencia que se debía guardar los sábados en los reinos de Castilla.