Que Es El Pacto Comisorio Expreso Y Tacito?

07.10.2022

Que Es El Pacto Comisorio Expreso Y Tacito
Especies del pacto comisorio – Para Joaquín Martínez Alfaro el pacto comisorio se clasifica en dos: 

  • Expreso: ocurre cuando las partes expresamente estipulan que el incumplimiento de una de las obligaciones recíprocas producirá la rescisión del contrato sin necesidad de declaración judicial, y
  • Tácito: consiste en que, ante el silencio de las partes, el incumplimiento de una de las obligaciones recíprocas rescindirá el contrato sin requerir de la declaración judicial.

Así se infiere también de la siguiente tesis: COMPRAVENTA A PLAZOS, PACTO COMISORIO TACITO INOPERANTE POR MORA EN EL PAGO DE INTERESES CONVENIDOS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA Y DEL DISTRITO FEDERAL). Si bien es cierto que el artículo 1840 del Código Civil para el Estado de Colima (igual al 1949 del Código para el Distrito Federal) establece que “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe…”; igualmente, que es potestativo pactar en la venta de bienes inmuebles que la falta de pago de uno o varios abonos ocasionará la rescisión del contrato, según el artículo 2201 del Código Civil local (semejante en su parte relativa al artículo 2310 reformado en 1979 del ordenamiento civil para el Distrito Federal); es decir, se previene el pacto comisorio implícito, entendiéndose por pacto comisorio la cláusula por la cual las partes convienen en que el contrato se rescinde si una de ellas no cumple con su obligación.

Sin embargo, debe también señalarse que el pacto comisorio tácito no opera por mora en el pago de intereses. En efecto, los preceptos citados fueron guiados por el antiguo derecho francés, en el que ante el silencio del convenio, el pacto comisorio se consideraba sobreentendido.

Al lado del pacto comisorio expreso, el antiguo derecho consuetudinario admitía, pues, el pacto comisorio tácito. Este criterio fue sostenido por Bonnecasse, Baudry, Planiol y otros. Giorgi separó el pacto comisorio de la condición resolutoria en estricto sentido de la palabra, es decir, en el sentido de modificación accidental de la obligación, debiendo incluirse, dijo, entre los efectos de los contratos sinalagmáticos, ser una consecuencia del incumplimiento, pero no condición resolutoria.

Ahora bien, en nuestro derecho, la resolución de los contratos bilaterales por incumplimiento tiene como fundamento, como en el código de 1884, la interdependencia de las obligaciones recíprocas que nacen de esa especie de contratos; pero que no se considera sea el resultado de una condición resolutoria tácita.

Además, el artículo 2191 del Código Civil para el Estado de Colima, vigente a partir del primero de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro (idéntico al 2300 del ordenamiento para el Distrito Federal), establece que “la falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo…”, contrariamente al criterio del código local de 1906 y el anterior de 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, adoptado por el Estado de Colima por Decreto Número 86, de veinticuatro de junio de mil ochocientos setenta y ocho, así como al criterio del Código Civil de 1884 del Distrito Federal y Territorio de la Baja California, que impedían la procedencia de la petición de resolución de los contratos en ventas “al fiado”, por mora en el pago del precio con sus intereses; al admitir el precepto del nuevo Código Civil la petición de rescisión, sólo estipuló como causa la falta del pago del precio, pero omitió, porque no lo consideró así, la procedencia de rescisión respecto a los intereses, ya que indudablemente estimó que la mora de éstos no originaba la resolución de la venta, consideración benéfica para los compradores en abonos.

Fuente : Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro 240768. La diferencia entre pacto comisorio expreso y tácito la hace el juzgador, tomando como base la antigua doctrina extranjera sin analizar nuestra legislación y su propia evolución, como son el artículo 1949, la exposición de motivos del legislador de 1928, así como la visión amplia y desarrollada de la necesidad de tener un sistema jurídico más libre.

La diferencia entre el pacto comisorio expreso y tácito radica en que el primero ha sido acordado por los contratantes, siendo así establecido en el contrato, por lo que es posible no acudir a los tribunales, y en el segundo se debe acudir para no violentar la prohibición de autotutela prevista por el artículo 17 constitucional.

¿Qué es un pacto expreso?

– La cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso es el acuerdo formal en los contratos de arrendamiento, con ratificación de su contenido y firmas ante notario público, donde se establecen las causas, procedimiento y consecuencias de la resolución por el incumplimiento de una de las partes, sin necesidad de.

¿Qué es la condición resolutoria tácita?

CONDICION RESOLUTORIA TACITA >. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.

¿Qué es el pacto comisorio Argentina?

El pacto comisorio es aquel que permite al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, practicar el comiso o apropiación directa e inmediata de la cosa que se halla especialmente vinculada en garantía del cumplimiento de la obligación. De ese modo expeditivo, el acreedor escapa a la solución normal que, en general, consiste en someterse a un proceso de realización del bien, justo, público, formal, abierto a la libre concurrencia y con publicidad.

  1. Por su proclividad al abuso del derecho , la prohibición legal de los pactos comisorios, o pactos de lex comisoria , es la regulación habitual en los sistemas legislativos nacionales, en especial, los de procedencia o influencia romano-germánica;

En España , los negocios fiduciarios en clave de garantía, que no conlleven simulación contractual , tienen que admitirse en derecho, pero solo en tanto no habiliten al acreedor para adoptar posturas comisorias injustificadas, que obstaculizarían su admisión, por influencia del art.

  1. 1255 del Código Civil , dado que incurren en infracción legal al estar expresamente prohibidos los pactos comisorios en el propio Código Civil ( cfr;
  2. art;
  3. 1859 / Resolución de 26 de noviembre de 2008 ) [ 1 ] ​ Por otra parte, es importante no confundir el pacto comisorio con el derecho de retención del acreedor pignoraticio, que le faculta a continuar la posesión de la cosa empeñada hasta que el deudor haya saldado todas las deudas ( cfr;

el art. 1866 del Cód. Civil español). Tampoco debemos confundir el pacto comisorio con la facultad legal de resolver unilateralmente las obligaciones recíprocas, en favor de uno de los contratantes, cuando el otro no ha cumplido la parte que le toca.

¿Qué es pacto comisorio Código Civil Colombiano?

Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta. Entiéndese siempre esta estipulación en el contrato de venta, y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.

¿Qué es un contrato tácito ejemplo?

El Código de Trabajo , que data de 1938, contiene dos grandes modelos contractuales, uno de los cuáles regula varias formas de actividades laborales (ver recuadros). Dentro de este grupo se encuentran los contratos a plazo fijo. Según el ministro de Relaciones Laborales , Carlos Marx Carrasco , el 60% de los contratos que se firmaron el año pasado en el país fue de este tipo. Al aplicar la figura de plazo fijo, que solo dura dos años (con posibilidad de volverse indefinida cuando supere ese tiempo), los empleados quedan sin labor y tienen que saltar a otras empresas nuevamente.

  1. Para terminar con esto y generar mayor estabilidad, dijo Carrasco, la reforma laboral presentada por el Ejecutivo elimina los contratos a plazo fijo;
  2. La Comisión de los Derechos de los Trabajadores de la Asamblea se reúne este miércoles para elaborar el cronograma de tratamiento del proyecto;

El ex juez laboral, Iván Nolivos , cree que el contrato a plazo fijo no atenta a la estabilidad pues casi el 60% pasa a ser indefinido al superar el tiempo fijado. El ex ministro de Trabajo, Raúl Izurieta , dice que si desaparece el contrato a plazo fijo los empleadores podrían optar por figuras como el contrato de obra cierta.

Contrato tácito  Acuerdo de palabra. Es toda relación de trabajo que se genera entre un patrono y un empleado. No hace falta firmar un documento. Por ejemplo, cuando una persona contrata a un trabajador para que realice una labor por un monto específico.

Contrato a plazo fijo  Tiempo limitado. Duran un año, pero puede extenderse uno más. En cualquier momento de ese período, el patrono, con 30 días de anticipación, puede terminar el contrato (desahucio). Si pasa de dos años se hace indefinido. Contrato indefinido Sin fecha de terminación.

  • No tiene límite para dar por terminada la relación laboral;
  • Si el patrono decide hacerlo aplica el despido intempestivo, por lo que debe pagar todas las indemnizaciones;
  • Sin embargo, esto no puede darse antes del año;
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Contrato de prueba Plazo no renovable. Cuando una persona ingresa a trabajar a cualquier empresa, firma un contrato que establece una prueba de 90 días. En ese tiempo patrono o empleado puede dar por terminado el contrato. Contrato por obra cierta Pago por una acción.

  1. Se contrata a una persona para que realice una obra determinada con una paga total por la misma;
  2. No importa el tiempo que se demore en hacer el trabajo;
  3. Por ejemplo, el corte de plantas de un terreno;
  4. Contrato por tarea Trabajo en un tiempo;

En este caso el trabajador se compromete a ejecutar una labor en un tiempo determinado; por ejemplo, presentar un estudio en cinco y 10 días. Una vez cumplida la acción en el plazo fijado termina el contrato. Contrato por destajo Trabajo por partes. El trabajo se realiza por partes de una obra y el pago se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido.

Por ejemplo, cuando se realiza una cosecha y se paga al trabajador por tonelada recogida. Contrato eventual  Casos fortuitos. Cubren una necesidad puntual; por ejemplo, cuando se reemplaza a una trabajadora por período de maternidad.

También, para aumentar la producción, pero no puede durar más de 180 días continuos o al año. Contrato por temporada Para acciones cíclicas. Se aplica cuando la firma contrata a una o varias personas para hacer trabajos cada cierto tiempo, pero deben ser llamados todas las temporadas, por ejemplo, en Navidad.

De lo contrario sería despido intempestivo. Contratos ocasionales Para emergencias. Sirve para atender necesidades emergentes de una compañía o del empleador, que no están vinculadas con la actividad habitual.

Por ejemplo, si se contrata para arreglar un piso dañado de una oficina de abogados. Parcial permanente Menos tiempo. Son contratos para actividades que se realizan en menos de las 8 horas de la jornada ordinaria. Con esta figura se eliminó la contratación por horas.

¿Qué es derecho tácito?

El consenso exigido basta que sea tácito, es decir, las partes consienten en la reiteración de la actividad al no oponerse a ella. Por ejemplo, un trabajador por contrato de trabajo tiene su horario de entrada a las 9:00a.

¿Qué dice el artículo 1430 del Código Civil?

Partamos por entender que «la resolución afecta no el contrato, sino directamente y sólo sus efectos: hace el contrato ineficaz, sin tocar la validez. En otras palabras, la invalidez atañe al contrato como acto; la resolución como relación». [1] De esta manera, «la resolución designa la extinción del contrato por un evento que impide la relación; así, la resolución puede ser definida, sin más, como la disolución de la relación contractual».

  1. [2] Cabe anotar que, dentro de la legislación nacional, se regulan no sólo el concepto, sino también los efectos de la figura de la resolución contractual: Artículo 1371;
  2. –  «La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración»;

Artículo 1372. –  «La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato. La resolución se invoca judicial o extrajudicialmente. En ambos casos, los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva.

  • Por razón de la resolución, las partes deben restituirse las prestaciones en el estado en que se encontraran al momento indicado en el párrafo anterior, y si ello no fuera posible deben rembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momento;

En los casos previstos en los dos primeros párrafos de este Artículo, cabe pacto en contrario. No se perjudican los derechos adquiridos de buena fe». Así las cosas, dentro de las diversas clasificaciones que la doctrina ha esbozado para analizar esta figura, se tiene una que parte por dividir las clases de resolución en aquéllas que son judiciales y las que son extrajudiciales.

  1. El caso del artículo 1430 del Código Civil es un tipo de resolución extrajudicial;
  2. En ese entender, partamos por conocer qué establece el artículo 1430 del Código Civil: Artículo 1430;
  3. – «Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión;

La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria». En doctrina, [3] se señala que la cláusula resolutoria expresa parece hacer innecesaria la interpelación, es decir, el requerimiento al que hace referencia el artículo 1429 del Código Civil, [4] pues de manera antelada las partes han integrado en el contrato una cláusula especial, en la cual declaran que, si una de ellas no cumple con la prestación determinada a su cargo, el contrato quedará resuelto automáticamente, de pleno derecho. [5] Clic en la imagen para mayor información. Sin duda, el mecanismo resolutorio contenido en el artículo 1430 del Código es la forma más eficaz, directa y potente para resolver un contrato, ya que al ser una forma extrajudicial de resolución y no prever la exigencia del otorgamiento de plazo alguno para que la parte que no cumple sí lo haga, se está ante una resolución inmediata, bastando para ello el envío de una comunicación (que también deberá cumplir con determinados requisitos) a la parte que ha incumplido.

Así, a diferencia de la intimación a cumplir, que reposa totalmente en la voluntad unilateral de la víctima del incumplimiento, en nuestro caso el mecanismo resolutorio se funda en la acorde previsión de las partes.

A continuación, vamos a enumerar las características más importantes de este tipo de resolución contractual, teniendo como base el contenido del ya citado artículo 1430 del Código Civil y la práctica contractual: En primer lugar, debemos estar ante contratos con prestaciones recíprocas.

  1. Es decir, ante negocios jurídicos en los que las partes sean acreedores y, a su vez, deudores de una prestación entre sí;
  2. El típico ejemplo será el de un contrato de compraventa, en donde una parte es acreedora del precio (que usualmente recae en dinero) y, a su vez, deudora del bien objeto de la venta; y la otra parte es acreedora del bien y deudora del precio;

Las prestaciones de este contrato, o al menos una de ellas, no deben haberse ejecutado. En este caso, podremos estar ante contratos con prestaciones cuya ejecución ha sido diferida por acuerdo de las partes, o prestaciones que tengan la naturaleza de ser ejecutadas de manera periódica o continua.

  • Ello se explica debido a que es la inejecución de esa prestación la que va a gatillar la activación del mecanismo resolutorio contenido en el artículo 1430 del Código Civil;
  • En doctrina se denomina «parte fiel» a aquélla que se encuentra facultada a resolver el contrato porque es la perjudicada con el incumplimiento de su contraparte;

Empero, debemos precisar que para que la «parte fiel» pueda resolver el contrato, deberá encontrarse al día en la ejecución de las prestaciones que tiene a su cargo (ser fiel al cumplimiento), pues, de lo contrario, no tendrá legitimidad para activar el mecanismo resolutorio, debido a que ella misma se encuentra también en situación de incumplimiento.

Por otro lado, la denominada «parte infiel» es aquélla que ha incumplido con su prestación, facultando con dicho acto a la otra parte a que pueda resolver el contrato. En este punto debemos precisar que el incumplimiento de esta parte debe obedecer a causas imputables a ella misma (es decir, dolo o culpa), ya que, si ello no es así, se abriría la posibilidad para que dicha parte pueda alegar una inimputabilidad por alguna causa que la exima de responsabilidad por la inejecución de su obligación.

En el contrato debe encontrarse la cláusula resolutoria expresa, pero ella debe cumplir con algunos requisitos que pasamos a mencionar. En primer lugar, se debe hacer referencia expresa a las causales que van a originar la resolución de pleno derecho, es decir, detallar —con toda precisión— el incumplimiento de qué prestación va a originar la resolución.

  • En este punto es recomendable que se enumeren dichas causales, a efectos de poder identificarlas e invocarlas de manera clara cuando alguna de ellas se presente;
  • Asimismo, resulta importante que se tenga en cuenta que no podrán considerarse como causales que permitan la resolución extrajudicial, aquéllas que sean genéricas, ambiguas, latas, laxas o generales, pues de lo que se trata es de que exista absoluta certeza de que el incumplimiento de una prestación previa y claramente determinada en el contrato, es el que originará la facultad resolutoria que recaerá en la parte que no esta en situación de incumplimiento;

En ese entender, frases como «el incumplimiento de cualquier prestación contenida en este contrato», o «el incumplimiento de alguna prestación contenida en este acto jurídico», no servirán para los efectos que prevé el artículo 1430 del Código Civil. Un ejemplo de cómo es que no se debe redactar una cláusula resolutoria expresa, lo tenemos en el siguiente modelo: « Cláusula vigésimo cuarta.

  • – Queda expresamente convenido que el contrato se resolverá de pleno derecho, al amparo del artículo 1430 del Código Civil, cuando alguna de las partes incumpla alguna de las prestaciones a las que se ha obligado en el presente contrato»;
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En el citado ejemplo, la generalidad es clara, de tal manera que si es que una parte quiere valerse del contenido de esta cláusula para resolver el contrato según el mecanismo contenido en el artículo 1430 del Código Civil, cuando el tema sea analizado por un juez o árbitro, es probable que se determine que dicha resolución no se ha realizado de manera válida, debido a que la puerta (es decir, la cláusula del propio contrato) que abría a dicho mecanismo resolutorio adolece de un vicio, pues no cumple con uno de sus requisitos esenciales: establecer con total claridad la causal que va a originar la resolución.

En ese entender, este tipo de cláusulas —en realidad— son de estilo y con ellas se hace referencia a la figura de la resolución en general, razón por la cual, si se quiere resolver un contrato, habrá que activar los mecanismos contenidos en los artículos 1428 y 1429 del Código Civil, relativos a la resolución judicial y a la resolución extrajudicial, respectivamente.

Por otro lado, un modelo válido de cláusula resolutoria expresa que sí cumple con los requisitos que la ley señala y sí podría generar una resolución extrajudicial válida, si es que ésta se realiza de manera adecuada, sería el siguiente: « Cláusula vigésimo cuarta.

  1. – Queda expresamente convenido que el contrato se resolverá de pleno derecho cuando el comprador no entregue el bien en el plazo de dos meses contado a partir de la suscripción del presente contrato, o cuando el vendedor no pague el precio pactado dentro del plazo de un mes contado a partir de la suscripción del presente contrato;

Para que se produzca la resolución, el interesado deberá comunicar a la contraparte su intención de resolver el contrato en virtud de la presente cláusula resolutoria expresa y al amparo del artículo 1430 del Código Civil». Como se aprecia, en este modelo sí se identifican con absoluta claridad las causales que podrían originar la resolución contractual.

  1. En segundo lugar, en la cláusula resolutoria expresa debe estar establecido que la potencial resolución contractual se realizará al amparo de esa cláusula y de lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil;

En tercer lugar, es recomendable señalar quién es el que gozará de esa facultad, pues puede ocurrir que el diseño contractual prevea que sólo una de las partes podrá acceder a dicho mecanismo resolutorio, de manera que la titularidad de esa facultad debe estar establecida de manera clara.

Resulta claro, por lo demás, que es común que en los contratos se establezcan causales de resolución directa por el incumplimiento de determinadas prestaciones, de forma que bastará identificar quién es el obligado a dicha prestación para, de ahí, entender quién es el que tiene la facultad de resolver el contrato en los términos de dicha cláusula.

Quien resuelva el contrato deberá comunicarlo, es decir, la parte interesada (fiel) deberá comunicar a la otra (parte infiel) que quiere valerse de la cláusula resolutoria. En ese sentido, no debe entenderse que basta que el incumplimiento (o la causal de resolución) se produzca para que, de manera automática, el contrato quede resuelto, sino que en todos los casos se requerirá el envío de una comunicación que manifieste una voluntad de resolver el contrato, la misma que podrá realizarse desde que la contraparte se encuentre en situación de incumplimiento, esto es, desde que el plazo para que ejecute su prestación se haya vencido, pues, de lo contrario, si es que se envía alguna comunicación antes de que dicho plazo venza, ésta no servirá para resolver el contrato, sino que únicamente estaremos ante una manifestación de voluntad sin consecuencias jurídicas.

Ahora bien, la norma es clara al no establecer alguna formalidad que la comunicación debe cumplir. No estamos ante un caso como el planteado en el artículo 1429 del Código Civil, en donde la norma claramente establece que se deberá enviar una carta notarial.

En nuestro caso, la norma señala que esa voluntad de resolver se deberá «comunicar» y nosotros entendemos que ello resiste la más amplia variedad de supuestos, desde cartas manuscritas simples hasta correos electrónicos o, incluso, una comunicación verbal.

Sin perjuicio de ello, y desde un punto de vista práctico, es recomendable que una resolución contractual de esta naturaleza sea realizada a través del envío de una carta notarial. Ello, debido a que esta alternativa otorga la fecha cierta que será fundamental tener de nuestra parte, a efectos de que posteriormente la contraparte no cuestione no sólo la existencia de dicha comunicación, sino también la fecha en que ésta fue notificada.

Por lo demás, si bien la norma es general y dentro de su supuesto cabría una comunicación verbal, es claro que para efectos probatorios resolver un contrato verbalmente en virtud de una cláusula resolutoria expresa sería lo mismo que no resolver contrato alguno, pues la contraparte podría, sin mayor esfuerzo, negarse a reconocer que ha tomado conocimiento de dicha resolución.

Sin embargo, precisamos que teóricamente sí es posible resolver un contrato de manera verbal, en los términos establecidos en el artículo 1430 del Código Civil. En este punto queremos poner de manifiesto que la resolución se produce de plano, con la sola notificación de la comunicación.

Aquí hay otra diferencia con el mecanismo resolutorio contenido en el artículo 1429 del Código Civil, ya que en él se exige que quien va a resolver otorgue un plazo mínimo de quince días, a efectos de que su contraparte tenga la posibilidad de cumplir. Finalmente, en torno al contenido de la comunicación, es recomendable que ésta tenga, cuanto menos, la siguiente información:

  • La fecha.
  • La identificación del destinatario (que es la parte que ha incumplido con la prestación que tenía a su cargo).
  • La identificación de la causal que origina la resolución y que está contenida en la cláusula resolutoria expresa del contrato.
  • Señalar con absoluta claridad que dicha causal se ha presentado en la realidad, es decir, que se ha incumplido con esa prestación.
  • Invocar la resolución del contrato al amparo de dicha cláusula resolutoria expresa, al amparo del artículo 1430 del Código Civil.
  • Notificar de manera adecuada dicha comunicación, es decir, que sea enviada al domicilio contractual de la parte que ha incumplido.

Es claro que esta comunicación debe caracterizarse por su precisión y evitar consignar información que nada tenga que ver con su verdadero objetivo, esto es, resolver el contrato. La resolución del contrato opera por voluntad de la parte que ejercita ese derecho, es decir, nada tiene que ver en este supuesto la intervención del juez o árbitro, pues quien resuelve no son ellos, sino la parte contractual. «Tratándose de un contenido como producto de la voluntad declarada, corresponderá a ésta determinar los alcances o extremos de la cláusula resolutoria y cuando se reconoce su operatividad, sin duda debe ser así, ipso jure, sin necesidad de intervención judicial.

  • En el caso del artículo bajo estudio, no existe tal plazo, por lo que la resolución operará de manera inmediata una vez que la comunicación que la contiene sea notificada;
  • Lo que ha de variar en la casuística corresponderá a las variaciones de contenido de la cláusula;

Normal consecuencia del pacta sunt servanda. Sin embargo, bajo determinadas circunstancias y por seguridad jurídica, puede solicitarse la intervención judicial, pero únicamente para ejecutar coactivamente los extremos negados, porque la resolución del contrato constituirá un hecho consumado».

[6] Sin perjuicio de lo señalado, en la práctica es común que cuando una parte resuelve el contrato, la otra o desconoce tal resolución, o también opta por resolver el mismo contrato. En ambos casos, el tema necesariamente va a tener que ser resuelto por un tercero (juez o árbitro) y es importante que quien vaya a demandar tenga en cuenta la manera cómo es que va a plantear su pretensión, ya que en ocasiones se solicita al juez «que resuelva el contrato», cayéndose en un gravísimo error, pues si dicha parte ya resolvió el contrato, no tiene sentido que solicite al juez que resuelva el mismo contrato debido a que «no se puede resolver lo ya resuelto».

En ese entender, lo correcto sería que el demandante solicite al juez «que declare la validez de la resolución realizada mediante comunicación de tal fecha», con lo que se tiene que únicamente el juez o árbitro tendrá que verificar si es que la resolución que ha realizado dicha parte es, o no, válida.

  1. En este caso, su sentencia será meramente declarativa;
  2. De otro lado, en el caso en el que ambas partes se hayan cursado comunicaciones resolutorias, y el tema vaya a ser resuelto por un juez o árbitro, es claro que ese tercero tendrá que verificar cuál de todas las resoluciones es válida, pero no sólo eso, sino que cual de todas esas resoluciones ha sido la primera, pues «primero en el hecho, primero en el Derecho» Es importante tener en cuenta que la magnitud o importancia del incumplimiento no se discute en los casos de resolución operada por la aplicación de una cláusula resolutoria expresa;

Ello, debido a que el valor de la predeterminación de la hipótesis de incumplimiento lo determinan los interesados en el acuerdo contenido en dicha cláusula, de tal manera que nada tiene que evaluar el juez o árbitro, pues hacerlo importaría una intervención no legal en el contenido del instrumento suscrito por las partes.

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Naturalmente, creemos que dentro del diseño contractual que las partes vayan a realizar, será probable que únicamente se establezcan como causales de resolución al amparo del artículo 1430 del Código Civil, supuestos de especial importancia y no prestaciones menores que abran la puerta a este mecanismo resolutorio.

Como se puede apreciar, son varios los elementos que deben tenerse en cuenta y que tienen que confluir para estar ante una resolución válidamente realizada al amparo de lo establecido por el artículo 1430 del Código Civil. Recuérdese que una vez activado este mecanismo no debería pensarse en la posibilidad de activar ni iniciar otro, o mezclar distintos tipos de resolución que la ley regula entre sí.

Es importante que se tenga en cuenta que se debe analizar cuidadosamente los pros y contras de resolver un contrato, ya que una vez activado el camino de la resolución, cualquier otra acción que se tome podría traer serios riesgos.

Todo lo señalado constituye un tema que no sólo tiene un corte teórico-normativo, sino que más bien hemos querido otorgar algunas ideas que hemos recogido de la práctica, pues existen asuntos que no se encuentran expresamente señalados en la norma y a los que la doctrina muchas veces no le ha prestado la debida atención.

¿Qué es la condición suspensiva y resolutoria?

Condición suspensiva : cuando se suspende la existencia de una obligación. Condición resolutoria : cuyo cumplimiento resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si la obligación no hubiere existido.

¿Qué es la condición suspensiva?

Supuesto práctico – El objeto de este artículo es exponer, de una forma sencilla, las posibilidades de proceder a la compraventa de un inmueble, pues cada vez es más frecuente encontrar condiciones que limitan la eficacia del contrato de compraventa, vinculando el despliegue de sus efectos jurídicos al futuro suceso de un determinado hecho que se denomina condición, con la finalidad de ofrecer mayor seguridad jurídica a la posición de las partes contratantes.

Las condiciones están admitidas en Derecho, pero su inclusión en el contrato requiere que ambas partes, compradora y vendedora, estén de acuerdo. A continuación, pasamos a explicar la definición de este tipo de obligaciones, así como su alcance.

Las obligaciones condicionales , a diferencia de las puras, son aquellas cuya eficacia depende del acaecimiento de un evento futuro e incierto, cuya esencia, además, no reside en la futuridad del evento, sino en su incertidumbre, admitiéndose el establecimiento de un plazo más o menos extenso, incluso determinado, en que la condición deba o no realizarse.

  • Condición suspensiva : es aquella que hace depender la eficacia de un contrato y la exigibilidad de las obligaciones nacidas del mismo de un suceso futuro e incierto en cuanto al día, de modo que no se produce la plenitud de efectos jurídicos hasta que se cumpla la misma. Por ejemplo, un caso de compraventa de un terreno que, previamente, se debe conceder una licencia urbanística para construir. La condición suspensiva del contrato de compraventa sería, en este caso, que se conceda la licencia. Una vez cumplida la condición nace la obligación de entregar la finca y el precio.

    Por tanto, en virtud de los intereses de las partes y de las circunstancias de la operación, en el momento de proceder a la compraventa de un inmueble, debe tener en cuenta que puede pactar una o varias cláusulas que haga depender los efectos del contrato a condición suspensiva o bien resolutoria, o incluso ambas a la vez.

    Cabe también que solo el precio y no la entrega de la finca esté sometido a condición suspensiva; esto último dependerá de la voluntad de las partes.

  • Condición resolutoria: es aquella que extingue la eficacia de un contrato ya consentido en base al acaecimiento de un hecho también futuro e incierto en el momento de contratar. A modo de ejemplo, en un contrato de compraventa a plazos con condición resolutoria por impago del precio aplazado, la firma del contrato determina que las partes hayan de cumplir sus obligaciones: el vendedor ha de entregar la finca y el comprador ha de realizar el primer pago.

En resumen, según nos encontremos ante una condición suspensiva o resolutoria, la compraventa despliega sus efectos, bien cuando se cumple con la condición, entre tanto está en fase durmiente, o bien deja de surtir sus efectos con el cumplimiento de la condición.

¿Qué es el pacto comisorio y qué clases de pacto comisorio hay?

El pacto comisorio es una cláusula contractual que estipulan expresamente las partes de un contrato y permite resolver dicho acuerdo automáticamente sin necesidad de proceso judicial o extrajudicial. Esto, si la parte obligada a pagar el precio no cumple con su obligación.

Es decir, mediante esta cláusula, el vendedor o acreedor puede actuar y asegurar la devolución de la deuda sin necesidad de iniciar un reclamo ante el Poder Judicial. Este pacto comisorio suele insertarse o suele asociarse con los contratos de compraventa , ya sean de bienes muebles o de bienes inmuebles, y con los derechos reales de garantía , como es el caso de la hipoteca.

Este pacto tiene su origen en el Derecho Romano , siendo conocido como Lex commissoria.

¿Qué significa la prohibición del pacto comisorio?

Actualidad administrativa civil y mercantil sobre la crisis del Coronavirus AQUÍ – Legislación | Noticias Que Es El Pacto Comisorio Expreso Y Tacito Enviado por Editorial el Mié, 26/04/2017 – 12:24 Préstamo hipotecario. Prohibición de pacto comisorio. Garantía atípica. Compromiso unilateral de los deudores hipotecarios de transmitir la vivienda hipotecada a los fiadores en caso de incumplimiento total o parcial de la deuda. El presente caso plantea la validez de un compromiso obligacional de los deudores hipotecarios otorgado a los fiadores en garantía de la indemnización que les pudiera corresponder por hacerse cargo del pago total o parcial de la deuda hipotecaria.

Todo ello con relación a la prohibición de pacto comisorio. El art. 1859 CC contempla la prohibición del pacto comisorio que impide que el acreedor, verificado el incumplimiento del deudor hipotecario o pignoraticio, haga suya la cosa entregada en garantía, bien directamente mediante su apropiación, o bien indirectamente mediante su disposición.

Dos son los presupuestos que caracterizan la aplicación de esta figura. En primer lugar, que el pacto de apropiación o disposición, previo o coetáneo a la garantía, se halle causalmente vinculado al nacimiento del crédito cuyo cumplimiento se garantiza.

  1. En segundo lugar, que la apropiación o disposición del bien no esté sujeta a un procedimiento objetivable de valoración de la adquisición, esto es, que se realice haciendo abstracción de su valor;
  2. En este contexto, debe señalarse que la prohibición del pacto comisorio opera igualmente en la configuración y validez de las garantías atípicas con un resultado equivalente;

Esto es lo que ocurre en el presente caso, en donde la configuración de la garantía atípica otorgada en favor de los fiadores reúne los presupuestos del pacto comisorio y, por tanto, debe ser asimilada a un auténtico pacto comisorio prohibido por la norma, que prevé su nulidad absoluta.

Desde la literalidad del compromiso obligacional asumido unilateralmente por los deudores hipotecarios se observa que la garantía otorgada se halla causalmente vinculada al nacimiento del futuro crédito de los fiadores, cuya indemnidad se garantiza de forma coetánea a la constitución del préstamo hipotecario, en la misma fecha y en unidad de acto.

De forma que la disposición de la vivienda en favor de los fiadores opera automáticamente ante el incumplimiento total o «parcial» de los deudores. Sin ningún procedimiento objetivable de realización del bien y con ausencia de todo mecanismo de restitución o compensación por los pagos y gastos ya satisfechos por los deudores con relación al préstamo hipotecario suscrito.

Del mismo modo dichos deudores hipotecarios no reciben ninguna contra-garantía por la disposición efectuada en favor de los fiadores, pues para la entidad bancaria continúan sujetos a la relación crediticia y, por tanto, siguen respondiendo de las obligaciones derivadas del préstamo hipotecario.

Pacto comisorio tácito

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 21 de febrero de 2017, recurso 3179/2014).

¿Cuándo se aplica el pacto comisorio?

El Ámbito de aplicación El nuevo art. 1087 instituye que el pacto comisorio tácito solo se aplica a los contratos bilaterales, sinalagmáticos perfectos que no hayan previsto una cláusula resolutoria expresa, redactada a sus necesidades, y el pacto expreso rigen solo para los unilaterales y plurilaterales63.

¿Qué es un pacto en materia civil?

Un contrato es un acuerdo jurídico de voluntades por el que se exige el cumplimiento de una cosa determinada. Se trata de un acto privado entre dos o más partes destinado a crear obligaciones y generar derechos. Que Es El Pacto Comisorio Expreso Y Tacito Un contrato es un acuerdo jurídico entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones. Los contratos se encuentran regulados en el Código Civil del Perú , a partir del artículo 1351. El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Artículo 1351 del Código Civil.

¿Cuáles son los pactos accesorios a la compraventa?

El pacto comisorio calificado es un pacto accesorio al contrato de compraventa que se establece a favor del vendedor, en virtud del cual se estipula que el contrato se resolverá ipso facto si no se paga por el comprador el precio en el tiempo convenido.