Cuando Un Acto Administrativo Es Expreso?

11.09.2022

Cuando Un Acto Administrativo Es Expreso
Actos expresos y actos tácitos – Estos dos tipos se diferencian por la forma de expresar la voluntad de la Administración. Los actos expresos son los que se hacen explícitos (la Administración tiene la obligación de dictar resolución). No obstante, se crea la categoría de los actos presuntos o tácitos para que en los casos de silencio administrativo , los interesados puedan obtener los efectos requeridos.

¿Qué significa acto administrativo expreso?

Adm. Manifestación exteriorizada de voluntad, juicio, deseo o conocimiento de la Administración.

¿Qué es un acto expreso ejemplos?

Acto expreso de la administración. – Los actos expresos son aquellas manifestaciones de la administración pública (estatal, autonómica o local), normalmente por escrito, que resuelve de manera clara  su voluntad. Por ejemplo, la denegación de una solicitud de un espacio en la vía pública para la entrada y salida de vehículos del inmueble.

¿Qué son los actos expresos y presuntos?

En los actos expresos, la Administración manifiesta su voluntad mediante una resolución que se notifica a los interesados. Sin embargo, los actos presuntos o por silencio administrativo son aquellos determinados por la norma cuando la Administración no ha dictado resolución expresa en plazo.

¿Qué es un acto tácito?

Adm. Manifestación de voluntad de la Administración por medio de hechos concluyentes, no de manera expresa.

¿Cuándo se produce el acto presunto?

La técnica del silencio administrativo permite diferenciar entre actos presuntos y actos expresos. El acto presunto es aquel que se imputa a la Administración que debió resolver en un plazo determinado y no lo hizo. Realmente, no existe una declaración de voluntad administrativa, sino que se efectúa una ficción para garantizar una debida protección al interesado.

¿Qué tipo de actos administrativos son los actos presuntos?

Tipos de actos administrativos – Desde la doctrina y la jurisprudencia se deduce que hay distintos tipos de actos administrativos, a saber:

  • Actos políticos : acto administrativo regulado por la Ley de Gobierno.
  • Actos favorables. Son aquellos que benefician al peticionante, ampliando su esfera jurídica. Solo pueden ser revocados por otro procedimiento administrativo. Por ejemplo, otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones. Excepcionalmente pueden tener efecto retroactivo.
  • Actos desfavorables o de gravamen. Son los que limitan o restringen los intereses del contribuyente, sus libertades o derechos. Pueden ser las multas y sanciones o las liquidaciones de impuestos. Sin embargo, si fijan una cuantía en favor del contribuyente, se convierten en actos favorables.
  • Expresos. Son los que se emiten en forma fehaciente.
  • Presuntos. Son los que surgen de la no emisión de un documento fehaciente. Se suele interpretar el silencio administrativo como un acto presunto, sin embargo, según otras interpretaciones es un hecho jurídico y no un acto pues falta la voluntad expresa de producir efectos jurídicos.
  • Reglados. Son aquellos a los cuales la legislación les adjudica una única decisión.
  • Discrecionales. Son los que se emiten en casos en los que hay una pluralidad de soluciones justas entre las que la Administración elige la más conveniente.

¿Cuál es la clasificación de los actos administrativos?

El Acto Administrativo. Artículo elaborado por: Ana Karen Núñez López. Alumna de la Facultad de Derecho. Universidad de La Salle A. Artículo revisado por: Mtro. José Cuauhtémoc Chávez Muñoz. Imagen tomada de: http://deconceptos. com/wp-content/uploads/2010/07/acto-administrativo. jpg En cada lugar en el que la sociedad se desenvuelva como tal, debe existir un orden dentro del comportamiento de la misma gente que se desarrolle en la sociedad, o de las actividades que cada una de ellas realicen; en el caso de un Estado, no es más que el de la salvaguarda y mantener el orden dentro de la misma sociedad; para que esta tenga mejores frutos para sí mismo y para los demás.

  1. Tal es el caso del tema a exponer; el acto administrativo, en donde es más que claro por su nombre, ya que es el que lleva a cabo, dentro de un Estado la administración del mismo, al encargarse de todo lo principal para la mejor convivencia entre las personas que lo habitan, y de esa forma poder satisfacer sus propias necesidades;

El acto administrativo es pues el hacer, desarrollar, producir, reproducir todo aquello que conlleve al orden publico entro de un estado. Acto Administrativo. Definición “La Actividad Administrativa, realiza dentro de la esfera la finalidad principal del Estado, que es la de dar satisfacción al interés general por medio de la policía que comprende las medidas necesarias para salvaguardar el orden público, o sea, la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas; por medio de intervenciones tendientes a regular y fomentar la actividad de los particulares; por medio de los servicios públicos que otorguen prestaciones para satisfacer las necesidades colectivas y por la gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial”1.

  1. “El acto administrativo, que consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales;

En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente. “2 “PARADA VÁZQUEZ lo define como ” Todo acto dictado por un Poder Público en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa”.

ZANOBINI lo define como ” Toda declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por una Administración en el ejercicio de una potestad administrativa”. • La declaración de voluntad es lo normal en las resoluciones que ponen fin a los procedimientos; • La declaración de deseo, es aquella por la cual la Administración manifiesta una postura; declaraciones de deseo son las propuestas o peticiones de un órgano a otro órgano; • De juicio son aquellas por las que se califica determinado asunto.

Se manifiesta en la expresión de un simple juicio; y, • Manifestaciones de conocimiento son los actos certificantes”. 3 Clasificación del Acto Administrativo Los actos administrativos a su vez tienden a clasificarse, esto es para el mejoramiento de la administración; mientras unos se encargan de un área en específico, algunos otros de otras áreas igual de importantes, para mejora, perfección y aumento de la misma actividad a la que se dediquen.

“Por razón de su contenido los actos administrativos pueden clasificarse en las siguientes categorías: 1. – Actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares; (actos de admisión, aprobación, dispensa, licencias, permisos); 2.

– Actos directamente destinados a limitar esa esfera jurídica; (actos de expropiación, sanciones y actos de ejecución); y, 3. – Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o de derecho; (actos de registro, de certificación, autentificación).

  • “4 En cuanto a la información anterior podemos identificar que cada acto que se desprende de la clasificación del acto administrativo, tiene su respectiva función; puesto que unos se encargan de regular permisos (por así decirlo), mientras que otros se encargan de sancionar aquellos que se encuentren fuera de la esfera del mismo;

Por otro lado es preciso mencionar los elementos con los cuales el acto administrativo se apoya para cumplir con satisfacción sus funciones. “Existen muchas corrientes que se han encargado de identificar los diferentes tipos de actos administrativos; entre todas ellas, la más aceptada se apoya en la segmentación realizada por Gabino Fraga.

  1. Según esta teoría los actos podían clasificarse: Por su Naturaleza: se tiene en cuenta la voluntad de quien los realiza;
  2. Si su objetivo es modificar la ley o causar un efecto en los derechos que ésta regula, son jurídicos;

Si no posee la voluntad de causar efectos jurídicos sino que es creado con el fin de ejecutar atribuciones de la administración pública como pavimentación de calles o limpieza, se los denomina actos materiales o de ejecución. Por las Voluntades: que permiten su creación, según los organismos que lo formen, pueden ser unilaterales si sólo afecta a la organización que lo realice, o plurilateral si expresan la voluntad de dos o más personas o entidades.

Dentro de los plurilaterales se encuentran los actos colegiales, los colectivos, los de condición y los contractuales. Por la Relación que existe entre su Voluntad y la Ley: de acuerdo a los derechos y obligaciones que imponga la ley, los actos pueden ser obligatorios (también llamados reglados o vinculados, las personas o entidades deben acatar todos los aspectos impuestos por la ley y no hay espacio para las decisiones individuales) o discrecionales (se permiten ciertas licencias y las personas pueden tomar decisiones).

Es necesario destacar que ambos actos son observados por la ley, por lo que ninguno puede obviar las condiciones que ella determine. Por el Radio en el que Repercuta su Accionar: en esta clasificación se puede diferenciar entre actos internos y externos.

Los primeros hacen referencia a aquellas acciones realizadas para regular el funcionamiento interno de la ley en una administración. Los segundos comprenden las actividades más importantes del Estado, a través de las cuales él mismo ordena y controla la acción de los actos internos o individuales.

Por su Finalidad: son intermediarios, o ejercen de herramientas para que los actos fundamentales de la actividad administrativa tengan un destino eficaz. De acuerdo a la razón por la que los actos sean realizados, pueden dividirse en preliminares, de decisión (declaraciones unilaterales de voluntad donde se deja constancia de la modificación, extinción o reconocimiento de una situación jurídica subjetiva puntual) y de ejecución (acciones que deben hacer cumplir las resoluciones tomadas y las decisiones administrativas en todos los actos desempeñados por particulares, ya sean de carácter material o jurídico).

  1. Por su Contenido y Consecuencias Jurídicas: en esta clasificación pueden encontrarse otras que permiten diferenciar entre actos realizados para ampliar la esfera jurídica, otros para limitar dicha esfera y aquellos que permiten tener constancia de la existencia de un Estado;

“5 “Las distintas clasificaciones realizadas en torno a los actos administrativos atienden a diferentes puntos de vista, de modo que todas son perfectamente validas y todas responden a una especial incidencia sobre uno o varios elementos característicos de los actos administrativos.

  • Según el órgano del que procede;
  • Acto simple: dictado por un solo órgano administrativo;
  • Acto complejo: dictado por varios órganos administrativos;
  • Según la extensión de sus efectos;
  • Acto General: acto dirigido a una pluralidad indeterminada de personas;

Acto Singular: acto dirigido a personas determinadas. Por el lugar que ocupan en el procedimiento administrativo. Acto de trámite: acto que no decide la cuestión de fondo del procedimiento, sino que se dicta para preparar el acto que contendrá la resolución definitiva del mismo.

Acto definitivo: en contraposición al anterior, es un acto que contiene la decisión adoptada por un órgano administrativo, con respecto al objeto de un procedimiento Acto que causa estado: acto que agota la vía administrativa y que, por tanto, solo es recurrible ante la Jurisdicción contencioso administrativa.

Acto firme: acto que se convirtió en irrecurrible por que se dejaron transcurrir los plazos para su impugnación, salvo por medio de recursos excepcionales como el recurso potestativo de reposición o el extraordinario de revisión, ambos administrativos.

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“6 Elementos del acto administrativo “Los elementos que constituyen el acto jurídico administrativo son: a) el sujeto, b) la voluntad, c) el objeto, d) el motivo, e) el fin, y f) la forma. a) El sujeto del acto administrativo es el órgano de la administración que lo realiza.

En su carácter de acto jurídico, el acto administrativo exige ser realizado por quien tiene aptitud legal; es decir, el poder legal de ejecutar determinados actos; b) Como acto jurídico, el acto administrativo debe estar formado por una voluntad libremente manifestada; c) El objeto del acto debe estar determinado o determinable, posible y licito.

La licitud supone no solo que el objeto no está prohibido por la ley, sino que además esté expresamente autorizado por ella; d) El motivo del acto es el antecedente que lo provoca. Un acto administrativo se integra con al elemento cuando existe previa y realmente una situación legal o de hecho.

Un acto administrativo estará legalmente motivado cuando se ha comprobado la existencia objetiva de los antecedentes previstos por la ley y ellos son suficientes para provocar el acto realizado; e) Por lo que hace a la finalidad del acto, la doctrina ha sentado diversas reglas: *El agente no puede perseguir sino un fin de interés general.

*El agente público no debe perseguir una finalidad en oposición con la ley. *No basta que el fin perseguido sea lícito, y de interés general, sino que es necesario, además, que entre la competencia del agente que realiza el acto.

*Pero aun siendo lícito el fin de interés público, y dentro de la competencia del agente, no puede perseguirse sino por medio de los actos que la ley ha establecido al efecto. f) La forma, en ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter Extrínsecos que la ley señala como necesarios para la expresión de la Voluntad que genera la decisión administrativa.

“7 Los elementos del acto administrativo son esenciales e indispensables para el mejor funcionamiento del mismo; ya que sin ellos sería casi imposible generar su objetivo; puesto que todos y cada uno de ellos realizan una función ejemplar para la realización del orden publico del estado.

Entre los cuales; como en toda situación; se necesita de un sujeto, esto que es el que lo realiza; la voluntad, libre de éste para realizarlo; el objeto, que el realizado sea de forma licita y posible de realizarse; el fundamento, antecedente y referencia del porque dicho objeto; el fin para lo cual fue hecho; y la forma en la que se realiza.

Es conveniente que se tenga bien claro para lo cual es hecho, la finalidad y la forma en que se realiza el acto administrativo; puesto que con ello bien claro se tendrán buenos resultados y se llegara al orden publico de todo el estado; desde mis perspectiva creo que son los elementos fundamentales, claro está que todos son importantes pero a mi ver considero que si se tienen bien claro estos, los demás son más fácil tenerlos.

Y si con concentramos más en la actividad de estos actos administrativos, pueden llegar incluso a condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Considero que si el estado no tendría esta actividad de “administración”, seria toda una desorganización puesto que no se tendría un orden preestablecido. Eficacia y validez de los actos administrativos Eficacia.

– Los actos administrativos son válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se establezca otra cosa. La eficacia del acto, sin embargo, puede quedar demorada en los casos siguientes: Cuando se dicten en sustitución de actos anulados; y, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que el supuesto de hecho existiera en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto y no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Validez. – Un acto se considera válido cuando reúne todos los elementos exigidos por el ordenamiento jurídico. Los vicios de invalidez se clasifican en nulos o anulables, entendiéndose también por la doctrina la existencia de una tercera categoría de actos inválidos denominados; irregulares.

“8 Como conclusión solo queda decir que los actos administrativos son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos. El cual con lleva un sin fin de acompañamientos los cuales hacen que el mismo realice con más facilidad todas y cada una de las actividades que se proponen para el mejor orden público del Estado.

Notas. Gabino Fraga. (1978). Derecho Administrativo México: Porrúa. Acto Administrativo. http://definicion. de/acto-administrativo/ (en línea), (2012, 20 de Noviembre). Acto Administrativo. http://www. monografias. com/trabajos93/derecho-acto-administrativo/derecho-acto-administrativo.

shtml#desarrolla (en línea), (2012, 22 de Noviembre). Gabino Fraga. (1978). Derecho Administrativo México: Porrúa. Acto Administrativo. http://definicion. de/acto-administrativo/ (en línea), (2012, 20 de Noviembre). El Acto Administrativo. http://www. bomberosmijas. com/archivos/consititucion_espanola/la_constitucion_espanola_05.

  • pdf (en línea), (2012, 22 de Noviembre);
  • Gabino Fraga;
  • (1978);
  • Derecho Administrativo México: Porrúa;
  • El Acto Administrativo;
  • http://www;
  • bomberosmijas;
  • com/archivos/consititucion_espanola/la_constitucion_espanola_05;

pdf (en línea), (2012, 22 de Noviembre). La revista Ex Lege es una publicación trimestral, que contendrá interesantes secciones, como las dedicadas a las aportaciones de docentes, alumnos y autores invitados, así como espacios para ponencias, conferencias, entrevistas y noticias..

¿Cuáles son los elementos de un acto administrativo?

¿Qué es el silencio administrativo negativo?

Concepto de silencio negativo – El silencio negativo es un derecho potestativo a favor del particular que no opera automáticamente, y ante el cual el administrado tiene dos opciones (artículo 38): (i) espera que la administración pública se pronuncie, o (ii) decide impugnar la inactividad administrativa.

Asimismo, en el supuesto en el que el administrado decida impugnar, lo puede hacer ante una instancia administrativa superior o ante el Poder Judicial (proceso contencioso administrativo). Por otra parte, el silencio negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes.

En esa línea, esta figura también genera efectos sobre la administración la cual tendrá el deber de la administración de resolver, bajo responsabilidad. Este deber se mantiene hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de autoridad jurisdiccional o, en su efecto, el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.

¿Qué es un acto Tacito y presuntos?

También existe la distinción entre actos expresos, tácitos o presuntos – Mientras en los actos administrativos expresos existe una clara e inequívoca exteriorización de la manifestación de voluntad, de juicio, de deseo, etc, en los actos tácitos o presuntos (silencio administrativo) falta esta manifestación.

¿Cuándo producen efectos los actos administrativos?

Eficacia de los actos – Artículo 37. Inderogabilidad singular.

  1. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
  2. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47.

Artículo 38. Ejecutividad. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Artículo 39. Efectos.

  1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
  2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
  3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
  4. Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración.
  5. Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso-administrativo. En estos casos, quedará suspendido el procedimiento para dictar resolución.

Artículo 40. Notificación.

  1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.
  2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
  3. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
  4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
  5. Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado.

Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.

  1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:
    1. Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
    2. Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
  2. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

    1. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios;

    Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.

  3. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
    1. Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
    2. Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
  4. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
  5. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  6. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
  7. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
  8. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
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Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel.

  1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
  2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
    1. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación;

    Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44.

  3. Cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos.

Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.

  1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
  2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
  3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40. 4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
  4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.

Artículo 44. Notificación infructuosa. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo 45.

  1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:
    1. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.
    2. Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
  2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40. 2 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.
  3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.
  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.

Artículo 46. Indicación de notificaciones y publicaciones. Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

¿Qué es el silencio administrativo positivo?

¿En qué consiste? – El Silencio Administrativo Positivo supone que la empresa operadora declara fundado (aceptado) tu reclamo si: La empresa no ha emitido la resolución de primera instancia o no la ha notificado en los plazos plazos correspondientes (ver procedimientos).

¿Cuál es la clasificación de los actos administrativos?

El Acto Administrativo. Artículo elaborado por: Ana Karen Núñez López. Alumna de la Facultad de Derecho. Universidad de La Salle A. Artículo revisado por: Mtro. José Cuauhtémoc Chávez Muñoz. Imagen tomada de: http://deconceptos. com/wp-content/uploads/2010/07/acto-administrativo. jpg En cada lugar en el que la sociedad se desenvuelva como tal, debe existir un orden dentro del comportamiento de la misma gente que se desarrolle en la sociedad, o de las actividades que cada una de ellas realicen; en el caso de un Estado, no es más que el de la salvaguarda y mantener el orden dentro de la misma sociedad; para que esta tenga mejores frutos para sí mismo y para los demás.

  1. Tal es el caso del tema a exponer; el acto administrativo, en donde es más que claro por su nombre, ya que es el que lleva a cabo, dentro de un Estado la administración del mismo, al encargarse de todo lo principal para la mejor convivencia entre las personas que lo habitan, y de esa forma poder satisfacer sus propias necesidades;

El acto administrativo es pues el hacer, desarrollar, producir, reproducir todo aquello que conlleve al orden publico entro de un estado. Acto Administrativo. Definición “La Actividad Administrativa, realiza dentro de la esfera la finalidad principal del Estado, que es la de dar satisfacción al interés general por medio de la policía que comprende las medidas necesarias para salvaguardar el orden público, o sea, la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas; por medio de intervenciones tendientes a regular y fomentar la actividad de los particulares; por medio de los servicios públicos que otorguen prestaciones para satisfacer las necesidades colectivas y por la gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial”1.

  1. “El acto administrativo, que consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales;

En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente. “2 “PARADA VÁZQUEZ lo define como ” Todo acto dictado por un Poder Público en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa”.

  • ZANOBINI lo define como ” Toda declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por una Administración en el ejercicio de una potestad administrativa”;
  • • La declaración de voluntad es lo normal en las resoluciones que ponen fin a los procedimientos; • La declaración de deseo, es aquella por la cual la Administración manifiesta una postura; declaraciones de deseo son las propuestas o peticiones de un órgano a otro órgano; • De juicio son aquellas por las que se califica determinado asunto;

Se manifiesta en la expresión de un simple juicio; y, • Manifestaciones de conocimiento son los actos certificantes”. 3 Clasificación del Acto Administrativo Los actos administrativos a su vez tienden a clasificarse, esto es para el mejoramiento de la administración; mientras unos se encargan de un área en específico, algunos otros de otras áreas igual de importantes, para mejora, perfección y aumento de la misma actividad a la que se dediquen.

“Por razón de su contenido los actos administrativos pueden clasificarse en las siguientes categorías: 1. – Actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares; (actos de admisión, aprobación, dispensa, licencias, permisos); 2.

– Actos directamente destinados a limitar esa esfera jurídica; (actos de expropiación, sanciones y actos de ejecución); y, 3. – Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o de derecho; (actos de registro, de certificación, autentificación).

“4 En cuanto a la información anterior podemos identificar que cada acto que se desprende de la clasificación del acto administrativo, tiene su respectiva función; puesto que unos se encargan de regular permisos (por así decirlo), mientras que otros se encargan de sancionar aquellos que se encuentren fuera de la esfera del mismo.

Por otro lado es preciso mencionar los elementos con los cuales el acto administrativo se apoya para cumplir con satisfacción sus funciones. “Existen muchas corrientes que se han encargado de identificar los diferentes tipos de actos administrativos; entre todas ellas, la más aceptada se apoya en la segmentación realizada por Gabino Fraga.

  • Según esta teoría los actos podían clasificarse: Por su Naturaleza: se tiene en cuenta la voluntad de quien los realiza;
  • Si su objetivo es modificar la ley o causar un efecto en los derechos que ésta regula, son jurídicos;

Si no posee la voluntad de causar efectos jurídicos sino que es creado con el fin de ejecutar atribuciones de la administración pública como pavimentación de calles o limpieza, se los denomina actos materiales o de ejecución. Por las Voluntades: que permiten su creación, según los organismos que lo formen, pueden ser unilaterales si sólo afecta a la organización que lo realice, o plurilateral si expresan la voluntad de dos o más personas o entidades.

Dentro de los plurilaterales se encuentran los actos colegiales, los colectivos, los de condición y los contractuales. Por la Relación que existe entre su Voluntad y la Ley: de acuerdo a los derechos y obligaciones que imponga la ley, los actos pueden ser obligatorios (también llamados reglados o vinculados, las personas o entidades deben acatar todos los aspectos impuestos por la ley y no hay espacio para las decisiones individuales) o discrecionales (se permiten ciertas licencias y las personas pueden tomar decisiones).

Es necesario destacar que ambos actos son observados por la ley, por lo que ninguno puede obviar las condiciones que ella determine. Por el Radio en el que Repercuta su Accionar: en esta clasificación se puede diferenciar entre actos internos y externos.

  • Los primeros hacen referencia a aquellas acciones realizadas para regular el funcionamiento interno de la ley en una administración;
  • Los segundos comprenden las actividades más importantes del Estado, a través de las cuales él mismo ordena y controla la acción de los actos internos o individuales;

Por su Finalidad: son intermediarios, o ejercen de herramientas para que los actos fundamentales de la actividad administrativa tengan un destino eficaz. De acuerdo a la razón por la que los actos sean realizados, pueden dividirse en preliminares, de decisión (declaraciones unilaterales de voluntad donde se deja constancia de la modificación, extinción o reconocimiento de una situación jurídica subjetiva puntual) y de ejecución (acciones que deben hacer cumplir las resoluciones tomadas y las decisiones administrativas en todos los actos desempeñados por particulares, ya sean de carácter material o jurídico).

  • Por su Contenido y Consecuencias Jurídicas: en esta clasificación pueden encontrarse otras que permiten diferenciar entre actos realizados para ampliar la esfera jurídica, otros para limitar dicha esfera y aquellos que permiten tener constancia de la existencia de un Estado;

“5 “Las distintas clasificaciones realizadas en torno a los actos administrativos atienden a diferentes puntos de vista, de modo que todas son perfectamente validas y todas responden a una especial incidencia sobre uno o varios elementos característicos de los actos administrativos.

Según el órgano del que procede. Acto simple: dictado por un solo órgano administrativo. Acto complejo: dictado por varios órganos administrativos. Según la extensión de sus efectos. Acto General: acto dirigido a una pluralidad indeterminada de personas.

Acto Singular: acto dirigido a personas determinadas. Por el lugar que ocupan en el procedimiento administrativo. Acto de trámite: acto que no decide la cuestión de fondo del procedimiento, sino que se dicta para preparar el acto que contendrá la resolución definitiva del mismo.

  1. Acto definitivo: en contraposición al anterior, es un acto que contiene la decisión adoptada por un órgano administrativo, con respecto al objeto de un procedimiento Acto que causa estado: acto que agota la vía administrativa y que, por tanto, solo es recurrible ante la Jurisdicción contencioso administrativa;

Acto firme: acto que se convirtió en irrecurrible por que se dejaron transcurrir los plazos para su impugnación, salvo por medio de recursos excepcionales como el recurso potestativo de reposición o el extraordinario de revisión, ambos administrativos.

“6 Elementos del acto administrativo “Los elementos que constituyen el acto jurídico administrativo son: a) el sujeto, b) la voluntad, c) el objeto, d) el motivo, e) el fin, y f) la forma. a) El sujeto del acto administrativo es el órgano de la administración que lo realiza.

En su carácter de acto jurídico, el acto administrativo exige ser realizado por quien tiene aptitud legal; es decir, el poder legal de ejecutar determinados actos; b) Como acto jurídico, el acto administrativo debe estar formado por una voluntad libremente manifestada; c) El objeto del acto debe estar determinado o determinable, posible y licito.

La licitud supone no solo que el objeto no está prohibido por la ley, sino que además esté expresamente autorizado por ella; d) El motivo del acto es el antecedente que lo provoca. Un acto administrativo se integra con al elemento cuando existe previa y realmente una situación legal o de hecho.

Un acto administrativo estará legalmente motivado cuando se ha comprobado la existencia objetiva de los antecedentes previstos por la ley y ellos son suficientes para provocar el acto realizado; e) Por lo que hace a la finalidad del acto, la doctrina ha sentado diversas reglas: *El agente no puede perseguir sino un fin de interés general.

*El agente público no debe perseguir una finalidad en oposición con la ley. *No basta que el fin perseguido sea lícito, y de interés general, sino que es necesario, además, que entre la competencia del agente que realiza el acto.

*Pero aun siendo lícito el fin de interés público, y dentro de la competencia del agente, no puede perseguirse sino por medio de los actos que la ley ha establecido al efecto. f) La forma, en ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter Extrínsecos que la ley señala como necesarios para la expresión de la Voluntad que genera la decisión administrativa.

“7 Los elementos del acto administrativo son esenciales e indispensables para el mejor funcionamiento del mismo; ya que sin ellos sería casi imposible generar su objetivo; puesto que todos y cada uno de ellos realizan una función ejemplar para la realización del orden publico del estado.

Entre los cuales; como en toda situación; se necesita de un sujeto, esto que es el que lo realiza; la voluntad, libre de éste para realizarlo; el objeto, que el realizado sea de forma licita y posible de realizarse; el fundamento, antecedente y referencia del porque dicho objeto; el fin para lo cual fue hecho; y la forma en la que se realiza.

Es conveniente que se tenga bien claro para lo cual es hecho, la finalidad y la forma en que se realiza el acto administrativo; puesto que con ello bien claro se tendrán buenos resultados y se llegara al orden publico de todo el estado; desde mis perspectiva creo que son los elementos fundamentales, claro está que todos son importantes pero a mi ver considero que si se tienen bien claro estos, los demás son más fácil tenerlos.

Y si con concentramos más en la actividad de estos actos administrativos, pueden llegar incluso a condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

  1. Considero que si el estado no tendría esta actividad de “administración”, seria toda una desorganización puesto que no se tendría un orden preestablecido;
  2. Eficacia y validez de los actos administrativos Eficacia;

– Los actos administrativos son válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se establezca otra cosa. La eficacia del acto, sin embargo, puede quedar demorada en los casos siguientes: Cuando se dicten en sustitución de actos anulados; y, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que el supuesto de hecho existiera en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto y no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Validez. – Un acto se considera válido cuando reúne todos los elementos exigidos por el ordenamiento jurídico. Los vicios de invalidez se clasifican en nulos o anulables, entendiéndose también por la doctrina la existencia de una tercera categoría de actos inválidos denominados; irregulares.

“8 Como conclusión solo queda decir que los actos administrativos son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos. El cual con lleva un sin fin de acompañamientos los cuales hacen que el mismo realice con más facilidad todas y cada una de las actividades que se proponen para el mejor orden público del Estado.

  • Notas;
  • Gabino Fraga;
  • (1978);
  • Derecho Administrativo México: Porrúa;
  • Acto Administrativo;
  • http://definicion;
  • de/acto-administrativo/ (en línea), (2012, 20 de Noviembre);
  • Acto Administrativo;
  • http://www;
  • monografias;
  • com/trabajos93/derecho-acto-administrativo/derecho-acto-administrativo;

shtml#desarrolla (en línea), (2012, 22 de Noviembre). Gabino Fraga. (1978). Derecho Administrativo México: Porrúa. Acto Administrativo. http://definicion. de/acto-administrativo/ (en línea), (2012, 20 de Noviembre). El Acto Administrativo. http://www. bomberosmijas. com/archivos/consititucion_espanola/la_constitucion_espanola_05.

pdf (en línea), (2012, 22 de Noviembre). Gabino Fraga. (1978). Derecho Administrativo México: Porrúa. El Acto Administrativo. http://www. bomberosmijas. com/archivos/consititucion_espanola/la_constitucion_espanola_05.

pdf (en línea), (2012, 22 de Noviembre). La revista Ex Lege es una publicación trimestral, que contendrá interesantes secciones, como las dedicadas a las aportaciones de docentes, alumnos y autores invitados, así como espacios para ponencias, conferencias, entrevistas y noticias..

¿Cuáles son los elementos de un acto administrativo?

¿Qué es el silencio administrativo positivo?

¿En qué consiste? – El Silencio Administrativo Positivo supone que la empresa operadora declara fundado (aceptado) tu reclamo si: La empresa no ha emitido la resolución de primera instancia o no la ha notificado en los plazos plazos correspondientes (ver procedimientos).

¿Qué es el silencio administrativo negativo?

Concepto de silencio negativo – El silencio negativo es un derecho potestativo a favor del particular que no opera automáticamente, y ante el cual el administrado tiene dos opciones (artículo 38): (i) espera que la administración pública se pronuncie, o (ii) decide impugnar la inactividad administrativa.

Asimismo, en el supuesto en el que el administrado decida impugnar, lo puede hacer ante una instancia administrativa superior o ante el Poder Judicial (proceso contencioso administrativo). Por otra parte, el silencio negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes.

En esa línea, esta figura también genera efectos sobre la administración la cual tendrá el deber de la administración de resolver, bajo responsabilidad. Este deber se mantiene hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de autoridad jurisdiccional o, en su efecto, el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.